Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ANGEL CON INZEP SPA

Rol

O-802-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en el siguiente sentido: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz de los demandados. Sexto: Que, en vista de lo anterior, se tendrá por acreditado que la relación laboral se inició el 3 de mayo de 2022 con la demandada principal, vinculándose por un contrato por obra o faena, que se extendía hasta el término del servicio denominado “Servicio de apoyo al mantenimiento infraestructura de planta (10-003) REG.INZP CBB 0532022” trabajos que se extenderían hasta el mes de octubre de 2022. Luego, que el demandante ejercía la función de soldador mecánico, con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.400.000, , con una jornada de trabajo que se distribuía por turnos de día desde las 08:00 a las 18:00 horas y turno noche, desde las 20:00 a las 06:00 horas. Además, se acreditó que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación laboral, al tenor de lo establecido en el artículo 183-

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.3297, en representación de Adán Enmanuel Ángel Cruz, RUN 17.093.758-9, ambos con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Inzep SPA., RUT 76.771.453-K, representada legalmente por Eugenio Antonio Zepeda Carvajal, RUN 15.041.359-1, ambos con domicilio en Jorge Alveal Urrutia 3049, de Calama; y solidariamente, en contra de Bio Bio Cementos S.A., RUT 96.718.010-6, representada legalmente por Jaime Alberto Valdés Leiva, RUN 12.521.105-4, ambos con domicilio en Av. Edmundo Pérez Zujovic 5130, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 3 de mayo de 2022 con la demandada principal; ii) vigencia se extendía hasta el término del servicio denominado “Servicio de apoyo al mantenimiento infraestructura de planta (10-003) REG.INZP CBB 0532022” trabajos que se extenderían hasta al menos el mes de octubre de 2022; iii) función: “Soldador mecánico”; iv) remuneración: indica que, diariamente percibía $70.000, debiendo trabajar al mes un promedio de 20 días. En vista de lo anterior, la remuneración mensual ascendía a $1.400.000, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; v) la jornada de trabajo, correspondía a turno día de 08:00 a 18:00 horas y turno noche de 20:00 a 06:00 horas. II.- Subcontratación laboral. En cuanto al régimen de subcontratación, indicó que las labores se efectuaban de manera exclusiva en calidad de trabajador de la demandada principal para la demandada solidaria o empresa mandante en Antofagasta, en virtud de contrato civil o comercial que unía a las demandadas, al tenor de lo establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo. III.- Terminación relación laboral. El 9 de mayo de 2022, la demandada principal según lo acordado y como de costumbre debía pasar a recoger al actor a esquina Santiago con Grecia, ciudad de Calama a las 5:50 horas para trasladarlo hacia la faenas de Bio Bio Cementos en la ciudad de Antofagasta, cuestión que aquel día no ocurre. Por lo anterior, comienza a llamar a su jefatura para que le dieran información respecto a lo acontecido, pero no logra contactarlos, así las cosas y por sus propios medios decide viajar a la ciudad de Antofagasta y esperar en la pensión en la cual los alojaban tomar contacto con su empleador, quien cercano a las 21:00 horas del día 9 de mayo de 2022 le indica que no lo quería allí, que se fuera, pues estaba despedido, por lo cual, el despido es injustificado. IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales en torno al despido injustificado, al no haberse cumplido con las formalidades legales. Además, en relación con la responsabilidad solid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 183-A y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Adán Enmanuel Ángel Cruz, en contra de Inzep SPA., todos ya individualizados en autos, declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.400.000; b.- Indemnización por lucro cesante por $8.190.000; c.- Remuneración mayo por $210.000; II.- Se declara, que en virtud de las normas del régimen de subcontratación laboral, el demandado Bio Bio Cementos S.A., responde solidariamente de las sumas de dinero que se ordenan pagar en la sentencia. III.- Se condena en costas a los demandados, atendido que fueron totalmente vencidos, regulando estas en un (1) ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado respecto de cada uno de los demandados. IV.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, y transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, se ordena el cumplimiento del fallo, remitiendo los antecedentes dentr

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: ADÁN ENMANUEL ANGEL CRUZ. DEMANDADA: INZEP SPA. RIT: O-802-2022 RUC: 22- 4-0412225-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo

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