1º Juzgado Civil de Talcahuano

BARRIENTOS/ROJAS

Rol

C-833-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece don JOSE EDUARDO VIDAL BURGOS, abogado, en representaci n de do a ó ñ MARIA AMELIA BARRIENTOS CIFUENTES, peluquera, domiciliada en Pasaje Santa Luc a 117, Santa Josefina,í Hualqui, y deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento en contra deé do a ñ ESTEFAN A ORELLANA NORAMBUENAÍ , empleada, y don LUIS EDUARDO ROJAS ARANGUREN, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliadosó en el inmueble arrendado que corresponde a la propiedad ubicada en Recinto Estaci n Perales Nó °21, Hualp n, en base a los siguientes argumentos:é Indica que entre las partes existe un contrato celebrado por el plazo de seis meses a contar desde el 6 de agosto de 2020, renov ndose t cita y sucesivamenteá á por igual periodo de tiempo si ninguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle t rmino mediante carta certificada o notarial, con anticipaci n de treintaé ó d as del respectivo vencimiento. El contrato as pactado se renov t citamente porí í ó á igual periodo de tiempo, por cuanto ste termina el 5 de Agosto de 2021.- é Dice que el monto de la renta pactada fue la suma de $150.000 mensuales, pagadera dentro de los 5 primeros d as de cada mes, mediante transferencia a laí arrendadora y que es obligaci n adem s de los arrendatarios, el oportuno pago deó á los servicios b sicos constituidos por electricidad, agua, gas, derechos de extracci ná ó de basura, gastos comunes, etc.; y restituir el inmueble inmediatamente al t rminoé del contrato, en las mismas condiciones que se recibi , poni ndolo a disposici n deó é ó la Arrendadora incluidos las especies y artefactos de que da cuenta el inventario que forma parte de tal contrato y entreg ndole las llaves y sus respectivas copias. á Expone que se pact adem s el pago de una suma equivalente a un mes deó á garant a, a fin de asegurar el pago de las obligaciones asumidas por losí arrendatarios, dejando expresa constancia que dicho pago no podr ser usado comoá mes de arriendo. Refiere que es el caso que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado, don JOSE EDUARDO VIDAL BURGOS, en representaci n de do a ó ñ MARIA AMELIA BARRIENTOS CIFUENTES, y deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento ené contra de do a ñ ESTEFAN A ORELLANA NORAMBUENAÍ , y don LUIS EDUARDO ROJAS ARANGUREN, solicitando en definitiva que se acoja su solicitud y se declare: 1. Tener por terminado el contrato de arrendamiento celebrado, por falta de pago de las rentas; 2. En consecuencia de lo anterior, los demandados deber n hacer entrega del inmueble dentro de tercero d a que causeá í ejecutoria la sentencia, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, dotada de las facultades de allanamiento yú descerrajamiento, si fuere necesario; 3. Que los demandados deber n pagar la rentaá del mes de mayo de 2021; 4. Que los demandados deber n pagar las rentas por losá meses que a n faltan para cumplir el plazo por el que se entendi renovado elú ó arriendo, es decir, adem s del mes de Mayo , las rentas correspondientes a losá meses de Junio y Julio de 2021 y todas las que se devenguen hasta la efectiva entrega del inmueble arrendado, m s reajustes e intereses, o bien las rentas que elá Tribunal estime pertinente seg n sea el m rito de autos; 5. Que los demandadosú é deber n pagar los consumos de agua, electricidad, gas, gastos comunes y dem sá á consumos domiciliarios como telefon a, televisi n por cable e internet, que seí ó devenguen hasta la efectiva restituci n del inmueble; con costas.ó En subsidio, deduce demanda de Desahucio del Contrato de arrendamiento, en contra de los demandados principales, conforme lo expuesto en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, encontr ndose legalmente notificados ambos demandados,á estos no contestaron las demandas y se mantuvieron rebeldes durante todo el transcurso del pleito. I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: TERCERO: Que, el art culo 1915 del C digo Civil define el arrendamientoí ó se alando que "es un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, lañ í una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado", rese a queñ resulta coincidente con la que otorga a dicho concepto el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa ola que define la voz arrendar como "ceder oñ adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios". CUARTO: Que, el contrato de arrendamiento es de car cter bilateral,á oneroso, conmutativo, principal y por regla general puro y simple, consensual y de tracto sucesivo, impone obligaciones a ambos contratantes, siendo de cargo del arrendador, en t rminos generales, las obligaciones de entregar al arrendatario laé cosa arrendada; de mantenerla en el estado de servir para el fin para el que ha sido arrendada; y de librar al arrendatario de toda turb

Fallo

por tanto la demanda en este punto no podr prosperar.á II.- EN CUANTO A LA DEMANDA SUBSIDIARIA: DUOD CIMO: É Que, habi ndose acogido la acci n principal, no se emitiré ó á pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio. III.- EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR DE RETENCI N DEÓ BIENES SOLICITADA POR LA DEMANDANTE: D CIMO TERCERO: É Que, de acuerdo a lo indicado por la demandante principal en la audiencia de estilo, solicita hacer efectiva la medida cautelar de retenci n de los frutos de la propiedad arrendada y todos los bienes muebles de laó demandada que se encuentren en el inmueble arrendado, a efectos de garantizar el cumplimiento de la sentencia. D CIMO CUARTO: É Por su parte, los demandados no contestaron el traslado otorgado al efecto. D CIMO QUINTO:É Que, de acuerdo a lo indicado en el art culo 1942 delí C digo Civil:ó “El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Podr el arrendador, para seguridad de este pago, y de las indemnizacionesá a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entender que le pertenecen, a menos de pruebaá contraria.” As las cosas, al no aportar al proceso los demandados prueba algunaí tendiente a rebatir la solicitud de la demandante, encontr ndose vencida respecto deá lo pedido en lo principal de la demanda, y teniendo adem s en consideraci n queá ó parte de lo perseguido

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-833-2021 CARATULADO : BARRIENTOS/Rojas Talcahuano, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1 comparece don JOSE EDUARDO VIDAL BURGOS, abogado, en representaci n de do a ó ñ MARIA AMELIA BARRIENTOS CIFUENTES, peluquera, domiciliada en Pasaje Santa Luc a 117, Santa Josefina,í Hualqui, y deduce d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica