CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SILVA
Rol
C-17149-2019
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 9 de octubre de 2019, comparece doña Isis Jael Carrasco Ramos, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, of. 3, piso 3, comuna de Santiago, mandataria judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, domiciliados en calle Agustinas No. 785, piso 3, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, rectificada con fecha 4 de noviembre de 2019, en contra de doña Madelin Catalina Silva Zavala (rectificación) de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Puerto Valparaíso 3725, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 2.886.834, más los intereses, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudora no pagare en el acto del requerimiento. Expresa que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré a la orden número 3342088, por la suma de $2.886.834, suscrito en representación de la deudora el día 27 de agosto de 2019, en virtud de un mandato según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud acompañado en autos, con vencimiento el mismo día de su suscripción; el que no fue pagado, devengándose el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Finalmente, señaló que la obligación es líquida, actualmente exigible, su acción no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público. Con fecha 4 de diciembre 2019, se dio curso a la demanda, notificándose expresamente y requiriéndose de pago a la ejecutada, con fecha 19 de octubre 2021. Con fecha 8 de octubre de 2021, compareció la ejecutada, quien opuso en el segundo otrosí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Isis Jael Carrasco Ramos, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Madelin Catalina Silva Zavala, por la suma de $ 2.886.834, más los intereses, reajustes y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, quien evacuó el traslado conferido allanándose de la excepción opuesta, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré a la vista y a la orden de CAT Administradora de Tarjetas S.A, suscrito en representación de la ejecutada, por la suma de $ 2.886.834, con vencimiento 27 de agosto de 2019; liberando al acreedor de la obligación de protesto. CUARTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, prescribe que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que, por su parte el artículo 8 de la ley 21.226 dispone que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”. SEXTO: Que, conforme a lo señalado precedentemente y teniendo presente, que desde el vencimiento del pagaré de fecha 27 de agosto de 2019, hasta la entrada en vigencia de la ley 21.226, no había transcurrido el plazo de un año para que podamos entender que la acción ejecutiva se encontraba prescrita, interrumpiéndose la prescripción desde esa fecha en adelante, de forma tal que el plazo que transcurrió hasta la notificación de la demanda no es posible computarlo al efecto, como lo pretende la ejecutada, porque la acción ejecutiva se encuentra interrumpida no por el artículo 100 de la ley 18.092, sino por la ley 21.226, por lo que se procederá a rechazar la excepción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, pese de haberse allanado el ejecutante, por no verificarse los requisitos legales que la hacen proc
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo debido al ejecutante. II.- Que, no se condena a la ejecutada en costas. Téngase a la parte ejecutante y ejecutada por notificadas con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°: C-17149-2019. Dictada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, tres de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-03T13:19:19-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-17149-2019 CARATULADO :CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SILVA Puente Alto, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 9 de octubre de 2019, comparece doña Isis Jael Carrasco Ramos, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, of. 3, piso 3, comuna de Santiago, mandataria judicial, en representació
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