HERNÁNDEZ/VITIVINICOLA LOS CERRILLOS Y CIA. LTDA.
Rol
O-208-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-208-2022, RUC 22-4-0417975-K, seguida ante el tribunal interviene como parte demandante Sergio del Tránsito Hernández Riquelme, RUN 10.229.969-8, tractorista agrícola, domiciliado en Villa Piedra Azul 1428, comuna de Molina, demandante asistido y patrocinado por el abogado Pedro Ibarra Sánchez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Vitivinícola Los Cerrillos y Cía. Ltda., RUT 76.796.760-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Camilo Andrés Frías Giaconi, RUN 7.023.209-K, agricultor, ambos domiciliados en calle Merced N° 214, comuna de Curicó y según mandato judicial en camino Cerrillo Bascuñán S/N de la comuna de Molina, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Pablo Cordero Vásquez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce en contra de la empresa demandada acción de indemnización de perjuicios por daño moral a causa de accidente de trabajo dando cuenta, tras hacerse cargo de la procedencia de la acción tanto en competencia del tribunal como de la oportunidad en que se ejerce, que el actor comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y remuneración a partir del día 01 de junio de 2017, sin solución de continuidad, para la empresa demandada, desempeñando labores como “tractorista agrícola, y labores polifuncionales a la faena de desbrote y raleo en el fundo San Hilario, de la comuna de Molina”. Añade que su jornada de trabajo de es de 45 horas semanales, con una hora de colación, las que se distribuían de lunes a viernes desde las 7:30 a 15:00 horas, y sábados de 7:00 a 12:00 horas; precisa que la última remuneración del trabajador asciende a $515.125, para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. Con todo, explica que el contrato de trabajo si bien es cierto, ha tenido múltiples despidos y nuevas contrataciones, lo importante es que a la fecha se ha mantenido continuo sin solución de continuidad hasta ahora. Reitera que sus funciones de tractorista agrícola, y sus labores polifuncionales a la faena de desbrote y raleo en el Fundo San Hilario, de la comuna de Molina siendo su jefe directo Octavio Sotelo; dando cuenta que su labor era un trabajo de alto riesgo, es decir, aun tomando todas las medidas de resguardo era posible que este tipo de accidente ocurriera. Con ello, el accidente que sufre ocurrió el día 29 de enero de 2022, a las 08:45 horas aproximadamente, el que se produce en dependencias de la empresa ubicada en el Fundo San Hilario, de la comuna de Molina, mientras el demandante prestaba servicios. Sostiene que en múltiples ocasiones había solicitado elementos de protección personal y mejores implementos para instalar los accesorios al tractor, el cual al ser muy antiguo debía utilizarse solo con herramientas artesanales de madera y fierro que el propio actor dentro de su ingenio inventaba; precisa que jamás fue capacitado en sus funciones, ni menos el tractor que utilizaba fue objeto de alguna mantención anual. El accidente ocurrió pues su jefe directo, lo mandó a instalar un turbo compresor para el tractor, ya que tenía que aplicar los líquidos a los huertos. El tractor en la parte de atrás, se conecta con una pulverizadora, para aplicar líquido en el campo, siendo que la máquina que manejaba es un tractor Tolva. Manifiesta el demandante que en el momento del accidente, el Sr. Hernández se encontraba solo en el taller, el tractor lo tenía apoyado en un tronco de madera, que se resbaló producto de lo precario de los implementos, cayendo el “aplicador turbo” de aproximadamente 150 kilos encima de su dedo. Esta máquina va conectada mediante una barra de fierro, el fierro que pertenece a la máquina pulverizadora, debería haber tenido una pata de apoyo, la c
Fallo
fallo quede firme y ejecutoriado; y 4.- Se condene en costas a la demandada. TERCERO: Síntesis de la contestación de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la empresa demandada procede a contestar la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. La empresa demandada niega y controvierte todos y cada uno de los hechos descritos en la demanda, salvo aquellos que expresamente se reconozca en esta contestación. Con ello, sostiene que la relación laboral entre las partes durante la cual se produjo el accidente de trabajo que afectó al actor, correspondía a un contrato de trabajo por faena transitoria o de temporada, en la especie por la faena de desbrote y raleo, en virtud de la cual el actor ingresó a prestar servicios para la empresa el 01 de octubre de 2021, como tractorista y labores polifuncionales, en el predio denominado Fundo San Hilario ubicado en la comuna de Molina, todo de acuerdo con el tenor de las cláusula primera del contrato de trabajo para trabajador agrícola de temporada, suscrito entre las partes. Dicho contrato de trabajo, que se encuentra terminado y finiquitado, tenía el carácter de ser un contrato por faena agrícola transitoria o de temporada y se ejecutaba en una jornada ordinaria de 45 horas semanales de lunes a viernes de 07:30 a 17:00 hrs. y los sábados de 07:00 a 12:00 hrs. Da cuenta que por dichas labores el trabajador d
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Causa RIT Nº : O-208-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0417975-K Demandante : Sergio Hernández Riquelme Demandada : Vitivinícola Los Cerrillos y Cía. Ltda. Materia : Indemnización de perjuicios por accidente de trabajo. Curicó, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O
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