1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHALEN/AMMET SPA

Rol

O-4525-2021

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en su carta de despido, esto es, las supuestas necesidades de la empresa que volvieron necesario prescindir de sus servicios. Hace presente que, la carta no indica cómo es que los hechos que describe hacen necesario prescindir de sus servicios en concreto, y lo cierto es que las condiciones de la empresa eran exactamente las mismas que existieron desde un principio. Menciona que en el momento en que se le entregó la carta, su jefe directo don Carlos (desconoce su apellido), no le comunicó la fecha en que le entregarían su finiquito de trabajo, ni tampoco cuando se le pagaría la remuneración del mes de Abril, cuyo pago estaba pendiente y menos los días trabajados en el mes de Mayo, intentando posteriormente comunicarse con la empresa con el fin de que le pagaran las prestaciones que le adeudaban y las que me corresponden por ley al ser objeto de un despido injustificado, pero no le contestaron y no ha recibido respuesta hasta la fecha. Adicionalmente, estima que la causal de su despido es injustificada e improcedente, en virtud que el despido por necesidades de la empresa debe fundarse en hechos objetivos que lo hagan inevitable, lo cual, en el presente caso no sucede. Adicionalmente, a la fecha su empleador le adeuda el pago de su remuneración correspondiente al mes de Abril y los 15 días trabajados del mes de Mayo del año2021. Destaca que, su ex empleador no pagó en forma integra la totalidad de sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP; FONASA y AFC CHILE, adeudándomle el pago de los meses de Abril y Mayo, cotizaciones que hasta aún el dia de hoy se encuentran impagos, ya que el demandado solo pagó con atraso el mes de Marzo del 2021, y no se declararon sus cotizaciones posteriores, ni tampoco hubo pago de ninguna de ellas. Agrega que parte de las sociedades demandadas de manera solidaria, Constructora Dimar 2 Limitada y Constructora Dimar Edificaciones SpA., son manifestaciones de una misma empresa, contando con una direcció

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARCO POLO CORNEJO, cedula de identidad N° 11.278.447-0, abogado y mandatario judicial por escritura pública, en representación de Juan Ramón Chalen Torres, albañil, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N° 24.958.649-8, domiciliado para estos efectos en San Antonio N° 427 Of. 708, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a US., respetuosamente, digo: Que, estando dentro de plazo, vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación, declaración de unidad económica, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en representación de su mandante en contra de: Ammet S p A , sociedad del giro de su denominación, R U T N ° 76.711.567-9, representada legalmente por doña Marcela Godoy Hernández, cédula nacional de identidad N° 10.365.909-4, factor de comercio, ambos con domicilio en Pasaje Los Guindos N° 517 casa 9203, La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Constructora Dimar Edificaciones SpA., RUT N° 77.110.426-6, representada legalmente por don Rodrigo Marcelo Lagos Muñoz, cédula nacional de identidad N° 13.043.657-9, factor de comercio, ambos con domicilio en Calle Cerro el Plomo N°5855, oficina N°1207, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Constructora Dimar 2 Limitada (antiguamente sociedad Por Acciones Constructora Dimar SpA), sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.403.054-0, representada legalmente por don Raimundo Christian Martin Flores, cédula nacional de identidad N° 8.510.190-0, factor de comercio, ambos con domicilio en Calle Cerro el Plomo N°5855, oficina N°1207, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Inmobiliaria Goycolea SpA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 78.835.152-K, representada legalmente por don Raimundo Christian Martin Flores, cédula nacional de identidad N° 8.510.190-0, factor de comercio, ambos con domicilio en Calle Cerro el Plomo N°5855, oficina N°1207, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. En contra del primero de ellos, a saber, la demandada Ammet SpA. , como demandada principal, en razón de ser esta su empleador directo, las restantes, como demandadas solidarias o subsidiarias, según corresponda, al ser estas las empresas contratistas y mandantes de sus servicios realizados en régimen de subcontratación. Asimismo, para que se declare que las demandadas solidarias o subsidiarias, esto es, la empresa Constructora Dimar Edificaciones SpA., la empresa Constructora Dimar 2 Limitada, constituyen un grupo o unidad económica, demandadas para las cuales también presté servicios en régimen de subcontratación, lo que conlleva también la responsabilidad de la demandada Inmobiliaria Goycolea SpA., como mandante de las obras. Asimismo, solicito se declare que el despido del que fue objeto no sólo fue injustificado, indebido o improcedente, sino que además fue

Fallo

por tanto, responsables en forma solidaria o subsidiara. Se suscribió contrato de trabajo como indicó, el cual era de plazo fijo con una vigencia de 30 días. Posteriormente, a su vencimiento, continúa desempeñando sus labores, en el mismo lugar, bajo las mismas condiciones, conforme con lo cual, su contrato muto por el solo ministerio de la ley en uno de duración indefinida al haber continuado prestando sus servicios personales más allá del vencimiento del contrato, siendo por las razones señaladas una relación laboral de carácter indefinido. Señala que, durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de las empresas demandadas, y por sobre todo, en beneficio del propietario del inmueble, la mandante denominada ―Inmobiliaria Goycolea SpA‖, y como indica, sus labores las cumplió en Calle Goycolea 100, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en régimen de subcontratación para Constructora Dimar Edificaciones SpA., y para Constructora Dimar 2 Limitada. 2.- La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. 3.- su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $498.125 pesos, de acuerdo con la cláusula tercera del contrato de trabajo. La remuneración mensual se compone de sueldo base de $326.500.-, gratificación legal de $81.625.-, bono de movilización de $45.000.- y bono de colación de $45.000

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARCO POLO CORNEJO, cedula de identidad N° 11.278.447-0, abogado y mandatario judicial por escritura pública, en representación de Juan Ramón Chalen Torres, albañil, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N° 24.958.649-8, domiciliado pa

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