PORTUGUEZ/HOSPEDAJE ALPHA
Rol
O-187-2022
Fecha
19 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, difiriendo su redacción dentro del plazo legal, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Admisión tácita de los hechos. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en los siguientes términos: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz de los demandados. Sexto: Que, en vista de lo anterior, se tendrá por acreditados los hechos contenidos de la demanda, esto es, que la relación laboral se inició el 16 de abril de 2021 con Hospedaje Alpha’s Spa, con una vigencia indefinida, ejerciendo funciones de mucama, con una jornada de trabajo distribuida de lunes a sábado, de 13:00 horas hasta las 21:00 horas. Además, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $484.000, poniendo término a la relación laboral el 28 de enero de 2022, por despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo con las formalidades legales. Séptimo: Despido indirecto. Que, la parte demandan
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Elsa Juliana Portuguez García, pasaporte N°052528938, venezolana, ambas con domicilio en Arturo Prat 461, Oficina 804, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, en contra de Hospedaje Alpha’s Spa., RUT 76.977.1492, representada legalmente por Kimberly Gisselle Rojas Rubio, RUN 17.867.1545, con domicilio en calle Caracoles 3100, de Antofagasta, en contra de Kimberly Gisselle Rojas Rubio, RUN 17.867.1545, con domicilio en calle Caracoles 3100, de Antofagasta y, en contra de Miriam Onixia Rubio Rebolledo, RUN 11.605.2512, con domicilio en calle Caracoles 3100, de Antofagasta, en contra de Jordhan Edwin Andrés Rojas Rubio, RUN 18.654.9880, con domicilio en calle Caracoles 3100, de Antofagasta, y en contra de Diego Ignacio Rubio Maraboli, RUN 16.926.4171, con domicilio en calle Caracoles 3100, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 16 de abril 2021, con la demandada principal; ii) vigencia indefinida; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $484.000; iv) jornada de trabajo: Si bien la jornada laboral de la actora era de lunes a sábado, de 13:00 horas hasta las 21:00 horas, la misma no fue respetada por las demandadas, debiendo trabajar hasta las 22:00 horas, adeudándose por este motivo horas extraordinarias, específicamente en el año 2021, 223 horas y, en el año 2022, 17 horas; v) función: mucama II.- Declaración único empleador para fines laborales y previsionales. Indica que sin mediar anexo, ejecutó labores de manera indistinta para todas las demandadas, específicamente la recepción, preparación de desayuno a los huéspedes, compras personales a los demandados en supermercados, farmacia o servicentros, entre otras labores encomendadas. Luego, cita el artículo 3 del Código del Trabajo, citando consideraciones legales y doctrinarias, operando los demandados como un sólo centro de imputación jurídica, pero a fin de evadir el cumplimiento de sus obligaciones legales y previsionales, manteniendo todas una misma dirección y unidad jurídica, citando consideraciones doctrinarias, manteniendo actividades económicas complementarias, existiendo una confusión patrimonial entre las demandadas. Añade que Kimberly Rojas es la representante legal de la demandada principal y que Miriam Rubio es madre de Kimberly Rojas y Jordhan Rojas, y tía de Diego Rubio, reportando la demandante sus funciones para estas cuatro personas, quienes eran reconocidos por la actora y por todos los demás trabajadores como jefaturas directas, indicando que esta agrupación de personas se conduce a un so
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda declarativa de único empleador para fines laborales y previsionales, interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Elsa Juliana Portuguez García, en contra de Hospedaje Alpha’s Spa., Kimberly Gisselle Rojas Rubio, Miriam Onixia Rubio Rebolledo, Jordhan Edwin Andrés Rojas Rubio, Diego Ignacio Rubio Maraboli, declarando que constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente de las sumas de dinero que se ordenan pagar en esta sentencia. II.- Se acoge la demanda de despido indirecto, declarando que el 28 de enero de 2022, el demandante puso término a la relación laboral, declarando ajustado a derecho este último, ordenando que las demandadas paguen indemnización sustitutiva de aviso previo por $484.000. III.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que las demandadas paguen a la demandante los siguientes conceptos: a.- Feriado proporcional por $254.100; b.-Remuneración diciembre 2021 por $484.000; c.- Remuneración por 28 días enero 2022, por $451.733; d.- 240 horas extraordinarias laboradas por $430.222; IV.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando a los demandados a pagar al
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración único empleador. DEMANDANTE: ELSA JULIANA PORTUGUEZ GARCÍA. DEMANDADA: HOSPEDAJE ALPHA'S SPA. RIT: O-187-2022 RUC: 22- 4-0385885-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y
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