ROJO/TURBUS
Rol
O-2493-2022
Fecha
19 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de Derecho que expone: Sostiene que el 1 de mayo de 2010, inicia actividades laborales para con su ex empleador, EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA, ya individualizado, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo de carácter indefinido. Las funciones eran las de Guardia de Seguridad, funciones que realicé en el establecimiento de su ex empleador, ubicado en Jesús Diez Martines #800, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. La jornada de ordinaria de trabajo fue pactada en 45 horas semanales. El monto de su remuneración se encontraba compuesta por los siguientes conceptos: a) Sueldo base, por la suma de $524.724.- (quinientos veinticuatro mil setecientos veinticuatro pesos); b) Gratificación legal, por el tope, por la suma de $133.396.- (ciento treinta y tres mil trescientos noventa y seis pesos); c) Bono nocturno, por la suma de $37.400.- (treinta y siete mil cuatrocientos pesos); d) Asignación de movilización, por la suma de $15.980.- (quince mil novecientos ochenta pesos); e) Asignación de colación, por la suma de $15.980.- (quince mil novecientos ochenta pesos); Por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendería a la suma de $690.080. - (seiscientos noventa mil ochenta pesos). Afirma que con fecha 27 de enero de 2022, fue despedido de manera indebida por su ex empleador, a través de carta de aviso de término de relación laboral, invocando la causal contemplada en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”, el cual es del siguiente tenor: “Nos dirigimos a Ud., en razón de los hechos que se relatarán, y que dada su entidad en relación a su cargo de Guardia colocan a Tur Bus SpA, en la obligación de poner término a su contrato de trabajo. CAUSALES DE HECHO: Con fecha 12 de enero de 2022, en las dependencias ubicadas en Obispo Javier Vásquez #3786, Estación C
Fundamentos
fundamentos de hechos y de Derecho que expone: Sostiene que el 1 de mayo de 2010, inicia actividades laborales para con su ex empleador, EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA, ya individualizado, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo de carácter indefinido. Las funciones eran las de Guardia de Seguridad, funciones que realicé en el establecimiento de su ex empleador, ubicado en Jesús Diez Martines #800, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. La jornada de ordinaria de trabajo fue pactada en 45 horas semanales. El monto de su remuneración se encontraba compuesta por los siguientes conceptos: a) Sueldo base, por la suma de $524.724.- (quinientos veinticuatro mil setecientos veinticuatro pesos); b) Gratificación legal, por el tope, por la suma de $133.396.- (ciento treinta y tres mil trescientos noventa y seis pesos); c) Bono nocturno, por la suma de $37.400.- (treinta y siete mil cuatrocientos pesos); d) Asignación de movilización, por la suma de $15.980.- (quince mil novecientos ochenta pesos); e) Asignación de colación, por la suma de $15.980.- (quince mil novecientos ochenta pesos); Por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendería a la suma de $690.080. - (seiscientos noventa mil ochenta pesos). Afirma que con fecha 27 de enero de 2022, fue despedido de manera indebida por su ex empleador, a través de carta de aviso de término de relación laboral, invocando la causal contemplada en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”, el cual es del siguiente tenor: “Nos dirigimos a Ud., en razón de los hechos que se relatarán, y que dada su entidad en relación a su cargo de Guardia colocan a Tur Bus SpA, en la obligación de poner término a su contrato de trabajo. CAUSALES DE HECHO: Con fecha 12 de enero de 2022, en las dependencias ubicadas en Obispo Javier Vásquez #3786, Estación Central, alrededor de las 19:10 horas, en el momento que el señor Patricio Vásquez Arenas (asistente de buses) intenta ingresar al establecimiento vestido con ropa liviana (pues debía ir a buscar su uniforme para prestar servicio Santiago – Lago Ranco), Ud. le indica que no puede hacer ingreso a las dependencias con esas vestimentas. Ante ello el señor Vásquez insiste en el ingreso, indicándole las razones para ello, produciéndose una discusión que culmina con Ud. dando 2 golpes de puño en el rostro del Sr. Vásquez, provocándole la fractura de una pieza dental, contusión en sector izquierdo de su mandíbula y antebrazo derecho. Ante ello el sr. Vásquez saca su celular para grabar los hechos acaecidos momento en el cual Ud. se lo arrebata y lo lanza al piso destruyéndolo. Todo lo anterior, queda constancia en declaraciones de Usted y del señor Patricio Vásquez Arenas, Acta Informe de Lesiones del CESFAM Juan Santamaría Bonet de Lago Ranco el día 13 de enero de 2022 y adici
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador, EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA, R.U.T. 80.314.700-0, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por don JOSE ANTONIO ERRANDONEA TERANO, C.I. 15.312.093-5, ignoro profesión u oficio – o por quien haga sus veces – de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Jesús Diez Martines #800, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y, en definitiva: Que declare que el despido del cual he sido objeto, al haberse invocado la causal contemplada en el artículo 160 N° 1 letra c) y N° 7 del Código del Trabajo, es indebido y, por tanto, injustificado, conforme a los argumentos ya esgrimidos en el presente líbelo. Que se ordene el pago de las siguientes sumas: 1. La suma de $690.080. - (seiscientos noventa mil ochenta pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. La suma de $7.590.880.- (siete millones quinientos noventa mil ochocientos ochenta pesos), por concepto de indemnización por años de servicios; 3. La suma de $7.590.880.- (siete millones quinientos noventa mil ochocientos ochenta pesos), por concepto del 100% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios; 4. La suma de $600.088.- (seiscientos ochenta y ocho mil pesos), por concepto del feriado legal anual; Que l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIEINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don EDUARDO ANDRÉS ROJO DEGALDILLO, Cédula Nacional de Identidad número 15.361.602-7, cesante, de nacionalidad chileno, domiciliado en Armando Lira #3501, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien interpone demanda, en procedimiento
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