KARP/EF EDUCACIÓN INTERNACIONAL, LIMITADA
Rol
O-2120-2022
Fecha
19 de noviembre de 2022
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que justifican la medida generando evidente indefensión a la actora quien estima no existen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso NICOLE KARP WAISSBLUTH, domiciliada en San José de la Sierra Nº 99, departamento Nº 1209, de la comuna de Lo Barnechea, quién interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de EF EDUCACIÓN INTERNACIONAL LIMITADA, representada legalmente por Mariangela Falzone Perez, ambos con domicilio en Avenida Alonso de Córdova Nº 5151, oficina Nº 101, de la comuna de Las Condes, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago del recargo, finiquito, bono y aporte del empleador al seguro de cesantía, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que fue contratada con fecha, 21 de agosto de 2015, por la demandada, para desempeñarse como Gerente de Programa (Country Productor Manager). Refiere que su contrato era de duración indefinida. Alega que la última remuneración de la trabajadora para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo era de $2.838.528 mensuales. Hace presente que la actora se desempeñó ininterrumpidamente y sin problemas para la demandada hasta el 16 de marzo de 2022, oportunidad en la cual es despedida a través de comunicación escrita fundado en supuestas necesidades de la empresa. Establece que la comunicación de término de contrato de la actora es la que se transcribe. Menciona que como se podrá apreciar, la carta de despido no informa los hechos que justifican la medida generando evidente indefensión a la actora quien estima no existen motivos que justifiquen su despido. En efecto precisa, la carta de despido solo indica la causal legal y los valores a pago asociados a la antigüedad en el cargo de la trabajadora, más, no incorporan explicación alguna respecto de las razones que se tienen en consideración para poner término al contrato. Narra que con el objeto de obtener el pago de los valores consignados en el finiquito procedió a firmar su finiquito con expresa reserva de derechos, la que indica: “Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, indebido o improcedente pues he sido despedida sin que se informen los hechos que justifican la decisión, oportunidad en que solicitaré se ordene el pago de incremento legal dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Me reservo el derecho a cobrar bonos pendientes al término de la relación laboral por el equivalente a dos remuneraciones o el valor que se determine en la secuela del juicio. Me reservo el derecho a solicitar la restitución del descuento de AFC empleador por la suma de $4.067.498 como consecuencia de la declaración del despido como injustificado, indebido o improcedente, todo lo anterior, más reajustes, intereses y costas.”. Advierte que sin perjuicio que la actora hizo entrega de su finiquito firmado a la empresa, a la fecha, no se le pagó como se había comprometido. Razona que la empresa tenía pactado bonos con la actora que le permitían según fuere su desempeño lograr el pago de hasta dos remuneraciones má
Fallo
por tanto siempre habían inconvenientes y problemas con el desempeño de sus labores; e) Ausencias permanentes, abandono de sus labores y tareas asignadas, lo que generaba descoordinación y recarga de trabajo injusta en el resto de su equipo, afectando gravemente el clima laboral f) Absoluta falta de interés en aprender. Cuando volvió de su baja maternal no quiso aprender a usar el nuevo sistema de trabajo (Sales force (CRM), Qlik (reportes performance), TM1 (Budget)) por lo que era muy limitada en sus funciones como gerente de equipo y las directrices de mejora que podía dar. g) Incapacidad para cumplir tareas propias de su cargo como por ejemplo tratar la información, extraer conclusiones y ayudar a su equipo o incluso medirlo, debiendo recurrir a terceros que debían hacer su trabajo por ella, h) Incapaz de realizar ninguna venta, ni por teléfono, ni presencial. Incapaz de ayudar a su equipo en llamadas o ventas. Señala que tal como explicamos precedentemente, la causal de desahucio del empleador no requiere expresión de causa y por los mismo no es necesario explicar y menos probar las motivaciones del empleador para su ejercicio, pero de todas formas nos hemos visto en la obligación de indicarlas someramente a SS. a fin de entregar un contexto completo e informado de la desvinculación de la demandante. Expresa que a la luz de los hechos y el derecho antes relatados, la procedencia de la causal invocada y su correcta aplicación en el caso que nos ocupa, se ratifica en la
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-2120-2022 RUC N° : 22-4-0394724-9 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : NICOLE KARP WAISSBLUTH DEMANDADO : EF EDUCACIÓN INTERNACIONAL LIMITADA *********************************************************************** Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso NICO
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