REYES/ZAMBRANO
Rol
O-1169-2021
Fecha
19 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho expuestos precedentemente, la(s) demandada(s), estima que debe(n) pagarme las siguientes indemnizaciones y/o prestaciones al trabajador demandante correspondientes a: 1.- COTIZACIONES PREVISIONALES, en materia de SALUD (FONASA), AFP PROVIDA y AFC, respecto de los períodos detallados en lo principal de esta presentación. 2.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO por la suma de $800.000.-o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho. 3.- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO correspondiente a once años (11) por la suma de $ 8.800.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho. 4.- AUMENTO Y/O INCREMENTO LEGAL: Esta última, corresponde al 50% de recargo, conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir debe aumentarse en la suma de $4.400.000 o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho. 5.- FERIADO LEGAL de los periodos 2018 y 2019 y el PROPORCIONAL 2020, alcanzando la cantidad de 37 días, por lo que se demanda por este concepto la suma de $ 986.679.-o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho. 6.- REMUNERACIONES adeudadas, correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre del año 2020 y 16 días del mes de Diciembre, en base a una remuneración mensual promedio de $800.000.-, por lo que se demanda por este concepto la suma de $ 7.626.672.-o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho. 7.- INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A LA SANCIÓN DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (NULIDAD DEL DESPIDO, LEY BUSTOS) por no haberse efectuado el total, oportuno e íntegro pago de las cotizaciones previsionales por parte de lo(s) empleador(es) demandado(s), es que conforme con la legislación vigente, solicita se exija el pago de dichas remuneraciones y demás beneficios laborales entre la fecha del despido y hasta que la(s) demandada(s) demuestre(n) el entero pago de las cotizaciones previsionales morosas, o e
Fundamentos
motivos y circunstancias que así lo demuestren. QUINTO: En la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia de Contrato de Trabajo, celebrado entre don Oscar José Oroximbo Reyes Reyes y don Claudio Bustamante Gonzalez, consta con fecha 05 de diciembre de 1998.- 2. Copia de Contrato de Trabajo, celebrado entre don Oscar José Oroximbo Reyes Reyes y la empresa Pullman Beysur Limitada, consta con fecha 02 de noviembre de 2014. 3. Copia de Liquidaciones de sueldo del trabajador Oscar José Oroximbo Reyes Reyes, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y enero y febrero del año 2020. 4. Certificado de cotizaciones del trabajador Oscar José Oroximbo Reyes Reyes, emitido por Fonasa respecto los periodos diciembre de 2018 a diciembre de 2020, consta con fecha 06 de diciembre de 2020, 5. Certificado de cotizaciones del trabajador Oscar José Oroximbo Reyes Reyes, emitido por AFC Chile S.A. respecto los periodos año 2007; 2014; 2015; 2016; 2018; 2019 y 2020, consta con fecha 06 de diciembre de 2020. 6. Copia de Credencial correspondiente al trabajador Oscar José Oroximbo Reyes Reyes, emitido por Terminal Buses Estación Central. 7. Set de (2) dos documentos denominados Comprobantes de ingreso, consta con fecha 05 enero de 2011.- 8. Set de (4) cuatro Facturas correspondientes al pago de arriendo de oficina ubicada en Nicasio Retamales N°44, oficinas N° 55 y 56, comuna de Estación Central a nombre de Claudio Desiderio Bustamante.- 9. Balances mensuales de encomiendas oficina Santiago, correspondiente a los meses diciembre 2008; enero febrero y diciembre de 2009 y enero de 2010. 10. Comprobante de feriado del trabajador Oscar José Oroximbo Reyes Reyes, correspondiente al periodo año 2002; 2004; 2012 y 2013. 11. Patente comercial Rol 210476, correspondiente a la oficina ubicada en Nicasio retamales 44, emitida por la I. Municipalidad de Estación Central, Numero de ingreso 3404-08, correspondiente al periodo julio a diciembre del 2019, a nombre de Claudio Bustamante González 12. 1Set de (3) tres cartas de despido indirecto, remitidas por el trabajador demandante Oscar José Oroximbo Reyes Reyes, a la empresa Pullman Beysur Limitada, dirigida a las siguientes direcciones: Nicasio Retamales N° 148 y Nicasio Retamales N° 44 oficina 55 y 56, comuna de Estación Central, con copia a la Inspección Comunal De Trabajo Santiago Poniente, con domicilio en Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado, consta(n) con fecha 16 de diciembre de 2020. 13. Set de (3) tres comprobantes de envío de cartas de despido indirecto, gestionadas a través de Correos de Chile, constan con fecha 17 de diciembre de 2020. 14. Copia de Inscripción Constitución de sociedad de Transportes Beysur Cargo Limitada, practicada a Fojas 70866, Nª49525 del año 2010, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Santiago, con su respectiva continuación de nota margin
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones, prestaciones labores y cotizaciones previsionales en contra de: A).- Su ex empleador(a) la razón social PULLMAN BEYSUR LIM ITADA, representada legalmente por don CLAUDIO DESIDERIO BUSTAMANTE GONZALES, ambos ya individualizados. Asimismo, demanda, en su calidad o calidades de empleador, o co- empleador, único empleador y/o unidad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° y 507 del Código del Trabajo, por su responsabilidad solidaria, directa, subsidiaria o la responsabilidad que se determine conforme a derecho en contra de: B.1).- SOCIEDAD DE TRANSPORTE BEYSUR CARGO LIM ITADA B.2).- SOCIEDAD DE TRANSPORTE BEYSUR CARGO DR SPA B.3).- TRANSPORTE REPUESTOS Y ACCESORIOS HTC SPA B.4).- Don CLAUDIO DESIDEIRO BUSTMANTE GONZALES. B.5).- Doña PILAR ESTEFANIA BUSTAMANTE PEÑA. B.6).- Don DANIEL ALEJANDRO BUSTAMANTE PEÑA. B.7).- Don JUAN CLAUDIO BUSTAMANTE PEÑA. B.8).- Doña DIANA IBETT BUSTAMANTE PEÑA B.9).- Doña PATRICIA EUGENIA PEÑA GAVILAN. B.10).- Doña RUTH MAGDALENA ZAMBRANO NAVARRO, personas naturales y jurídicas ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: Que las demandadas. son empleadores, co-empleadores y/o conforman una unidad económica y/o un grupo de empresas, motivo por el que deberán responder solidariamente y/o subsidiariamente todas las personas demandadas y de la forma que
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VIENTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don OSCAR JOSE OROXIMBO REYES REYES, de nacionalidad chilena, casado, cesante, cedula nacional de identidad número 5.937.214-9, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 220, oficina 404, comuna de Santiago, quien expone que deduce dema
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