Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CONFECCIONES TOP LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE

Rol

I-54-2022

Fecha

19 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Sergio Fuica Gutiérrez, cédula de identidad N° 16.674.943-3, en representación de Confecciones TOP Limitada del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Vitacura 2939, piso 8, Las Condes, viene en interponer reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 3527/22/163, de fecha 29 de septiembre de 2022, notificada a través de correo electrónico el día 04 de octubre de 2022 (recepción real sin presunción 30 de septiembre), dictada por doña María Inés Garrido Jiménez, Fiscalizadora del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Iquique, servicio público representado legalmente por la Inspectora Mayerling Joanna Pavez Robledo, ambos domiciliados en Patricio Lynch Nº 1332-1334, Iquique a fin de que la admita a tramitación y se acoja la presente acción, dejando sin efecto la multa. En subsidio de lo anterior, solicita que se rebaje prudencialmente, Señala que el día 21 de septiembre de 2022 la trabajadora Paulina Raquel del Rosario Ahumada Bruna presentó un reclamo en la Inspección Provincial del Trabajo Iquique. En dicho instrumento, reclama por su despido acaecido el día 29 de junio de 2022. A raíz de dicho reclamo, se generó el correspondiente comparendo de conciliación y fiscalización, en el cual se presentó toda la documentación correspondiente. El proceso de fiscalización culminó con la dictación de la Resolución Multa 3527/22/163, de fecha 29 de septiembre de 2022, multa que por este acto se reclama. Lo anterior por cuanto aquella adolece de errores de hecho y de derecho que la hacen improcedente. En efecto la multa parte de supuestos absolutamente errados y que como se expondrá en los

Fundamentos

fundamentos de derecho implican una extralimitación de las funciones conferidas por la ley a la Inspección del Trabajo, así como una transgresión a los límites que la Constitución Política de la República fija para las actuaciones de la administración y de los Órganos Públicos. En cuanto a la forma de la multa: las funciones de la Dirección del Trabajo se encuentran reguladas en el Decreto con Fuerza de Ley 2 que dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo. Aquella norma establece que la Dirección del Trabajo, así como las correspondientes Inspecciones de manera delegada, tienen competencia y facultades para interpretar la ley laboral y también para fiscalizar y aun sancionar cuando existan incumplimientos de esta. A mayor abundamiento las funciones de la Dirección del Trabajo están reguladas acabadamente en el Título II de la citada ley, esto es, entre los artículos 5 y 17. De la lectura de las normas en comento puede constatarse que efectivamente la Dirección del Trabajo goza de amplias facultades en cuanto a interpretar la ley laboral, dar directrices para su correcta aplicación e inclusive para fiscalizar su cumplimiento y sancionar cuando no sea acatada. Lo que no puede encontrarse dentro de las potestades de la Dirección del Trabajo ni de las Inspecciones, es la facultad para actuar fuera de su competencia. Lo que venimos señalando es relevante en el caso de autos, pues la Dirección del Trabajo al momento de recibir el reclamo ya no tenía competencia para fiscalizar a su representada, atendido el extenso tiempo transcurrido. En efecto, el reclamo se dedujo el día 21 de septiembre de 2022, en circunstancias de que el despido ocurrió el día 29 de junio de 2022, es decir, el reclamo se dedujo latamente después de 60 días desde el despido. Esto es relevante, porque permite dar cuenta de que la Inspección nunca debió haber recibido a trámite el reclamo de la trabajadora, apartándose en consecuencia de la esfera de la ley. En efecto, para los reclamos por despido como es el de autos, la competencia de la Inspección del Trabajo está dada en su dimensión temporal por el artículo 168 del Código del Trabajo: Art. 168. Como se aprecia, el inciso primero, establece el derecho de los trabajadores para comparecer ante los tribunales para reclamar de su despido, y regula expresamente el plazo para reclamar del despido. Este plazo es extremadamente relevante, puesto que da estabilidad y certeza jurídica a las partes, las cuales pueden legítimamente esperar que la caducidad operará transcurrido el plazo señalado y en consecuencia nada se puede exigir respecto del despido. Luego, la segunda parte transcrita de la norma regula expresamente la suspensión del plazo, cuyo efecto respecto del despido es el de suspender el plazo cuando se presenta dentro de este. Considerar que el reclamo administrativo por despido puede interponerse en cualquier momento transcurrido los 60 días explicitados en la norma, atenta no solo contra dicho

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta reclamación judicial de multa, acogerla íntegramente revocando la multa en su totalidad, o bien reduciendo prudencialmente su cuantía al tenor de lo expuesto en los fundamentos de derecho de esta presentación, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la reclamada solicita rechazo por todos los argumentos esgrimidos por la contraria y controvirtiendo los hechos en ella expuestos. Refiere que la resolución de multa 3527.2022.163 tiene su origen en reclamo interpuesto por la trabajadora PAULINA AHUMADA BRUNA, en contra de su empleador CONFECCIONES TOP LTDA., lo que generó el reclamo No.101.2022.1788, citándose a audiencia de conciliación para el día 29.09.2022. La empresa fue notificada del reclamo mediante correo electrónico de fecha 22.09.2022, a las 12:25 horas, adjuntándole formulario de la presentación del reclamo interpuesto por la trabajadora, en el que se indica los conceptos reclamados y en donde se le especifica la documentación que debe presentar en la audiencia. En la audiencia de conciliación, por parte de la trabajadora se indicó que prestó servicios desde el 17.04.2019 hasta el 27.06.2022, precisando que no estaba de acuerdo con la causal de despido invocada por su empleador. La empleadora en tanto, reconoció la relación laboral a partir del 17.04.19 al 25.06.2022 oportunidad en la que indica que le puso término por la causal del art. 160 No. 4 letra a) del Código del Trabajo. En cuanto a los antecedentes sol

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Iquique, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Sergio Fuica Gutiérrez, cédula de identidad N° 16.674.943-3, en representación de Confecciones TOP Limitada del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Vitacura 2939, piso 8, Las Condes, viene en interponer reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 3527/22/163, de fec

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