1º Juzgado de Letras de Los Andes

RIVAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES

Rol

O-30-2022

Fecha

19 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Manuel Jesús Rivas Lazcano, RUN N°7.269.627-1, cesante, domiciliado en Villa El Horizonte, Calle Héctor Humeres N°263, Comuna de Los Andes; interponiendo demanda por despido incausado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, RUT N°69.051.100-2, representada por su Alcalde, don Manuel Eduardo Rivera Martínez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Esmeralda N°536, Comuna de Los Andes. Expone que con fecha 1 de Enero de 2022, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Los Andes, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, teniendo un contrato de duración definida, hasta el 31 de Diciembre del año 2022, según Decreto Alcaldicio N° 374 de fecha 14 de enero del año 2022, desempeñándose como “Guardia de Seguridad”, en el Centro de Salud Familiar Centenario, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, desarrollando funciones de atención de público, resguardo de las dependencias y de los bienes existentes en éstas, supervisar la seguridad de los recintos e informar a la jefatura situaciones de riesgos que pudieren implicar vulneraciones a la seguridad o pérdida de bienes. Su jornada de trabajo era de Lunes a Viernes, de 44 horas semanales, en turnos rotativos, sábados y domingos, eran pagados como horas extraordinarias. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo ascendía a $563.111. Los servicios los prestó bajo las órdenes impartidas por el señor Manuel Gana Venegas, quien estaba encargado de la seguridad del CESFAM Centenario de esta ciudad de Los Andes, de quien recibía las órdenes directas y a quien diariamente reportaba su trabajo. Agrega que el día Miércoles 20 de abril de marzo(sic) de 2022, su jefe Manuel Gana, procedió a señalarle que se ponía termino a sus funciones, sin expresar causa legal alguna, ni los motivos de hecho que llevaron a tomar la decisión de desvincularlo antes del plazo para el cual fue contratado, sin que se le haya enviado la correspondiente carta de aviso de despido. Alega que la demandada le adeuda el Lucro Cesante, esto por concepto de todas las remuneraciones que debería haber percibido si la demandada no hubiere puesto término intempestivo a la relación laboral, en forma anticipada e injustificada, esto es, las remuneraciones que se devenguen, hasta la fecha pactada por la cual fue contratado, hasta el 31 de diciembre del año 2022. Previa cita de disposiciones legales, solicita se acoja la demanda y que en definitiva se declare: I) Que existió un vínculo contractual laboral entre las partes de este juicio; II) Que el despido del que fue objeto es incausado; III) Que la demandada debe pagarle, las indemnizaciones y prestaciones que se desglosan de la manera siguiente: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $563.111; 2) Indemnización por Lucro cesante, por las remuneraciones que dejó de perc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Artículos 445, 458 y 459 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Manuel Jesús Rivas Lazcano, contra la Ilustre Municipalidad de Los Andes, ambos ya singularizados. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT O-30-2022 RUC 22- 4-0405336-5 Pronunciada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes.

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Materia: Despido incausado, cobro de prestaciones. Procedimiento: Aplicación general. Carátula: Rivas con I. Municipalidad de Los Andes. RIT: RUC: 22- 4-0405336-5 Los Andes, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Manuel Jesús Rivas Lazcano, RUN N°7.269.627-1, cesante, domiciliad

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