DÍAZ/
Rol
V-70-2020
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Hermegindo Amado Díaz Miranda, chileno, casado, minero, cédula Nacional de Identidad N° 5.979.730-1, con domicilio para estos efectos en sitio 59 Granero, Parcela 13-D La Granjita, comuna de Punitaqui, presentó a fojas 01 y con fecha 07 de marzo del año 2020, la manifestación minera de 20 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una área total de 100 hectáreas denominadas “CHAGUARUDA 1 A 20”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un cuadrado cuyos lados medirán 1000 metros y cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.579.059,00 metros y Este 301.613 metros, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 13 de marzo de 2020, a fojas 82 a fojas 82 vuelta N° 57, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020, según consta a fojas 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 23 de marzo de 2020 y 26 de octubre de 2020, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Choapa. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “CHAGUARUDA 1 AL 20”, con un total de 100 hectáreas y con fecha 14 de septiembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. En terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1, L2, L3 y L4 han sido correctamente colocados”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “CHAGUARUDA 1 AL 20”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.579.059,00 301.613,00 L1 6.579.559,00 301.113,00 L2 6.579.559,00 302.113,00 L3 6.578.559,00 302.113,00 L4 6.578.559,00 301.113,00 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los presupuestos legales se acogerá la manifestación como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 20 pertenencias denominadas “CHAGUARUDA 1 AL 20”, con una superficie total de 100 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don Hermegindo Amado Díaz Miranda, ya individualizado, e inscritas a fojas 82 a fojas 82 vuelta N° 57, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-70-2020.- Dictada por don PEDRO HECTOR HICHE IRELAND, Juez Subrogante del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a dos de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tra
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : V-70-2020 CARATULADO : DÍAZ/ Combarbalá, a dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Hermegindo Amado Díaz Miranda, chileno, casado, minero, cédula Nacional de Identidad N° 5.979.730-1, con domicilio para estos efectos en sitio 59 Granero, Parcela 13-D La Granjita, com
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