Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

ZEPEDA/

Rol

V-111-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carla Karen Moreno Bolbarán, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.847.801-1 y don Miguel Ángel Badilla Bravo, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N°15.573.339-K, ambos domiciliados en Las Tinajas sin número, comuna de Combarbalá, en representación de don Cristian Alejandro Zepeda Lara, chileno, soltero, conductor, cédula Nacional de Identidad N° 14.296.795-2, con domicilio para estos efectos en calle Juan Ignacio Flores N°565, comuna de Combarbalá, presentó a fojas 01 y con fecha 22 de abril de 2020, la manifestación minera de 12 pertenencias mineras de 7 hectáreas cada una, abarcando una área total de 84 hectáreas denominadas “CHAPLIN 1 AL 12”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyos lados medirán 1400 metros orientación Norte - Sur por 600 metros orientación Este - Oeste y cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.536.092,75 metros y Este 313.073,87 metros, en terrenos abiertos y sin cultivos, respecto de una antigua productora de sustancias concesibles de cobre, oro, plata y otras pastas ubicadas en el sector de Valle Hermoso, comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 28 de abril de 2020, a fojas 133 a fojas 134 vta. N° 101, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020, según consta a fojas 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 04 de mayo de 2020 y 30 de noviembre de 2020, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Choapa. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “CHAPLIN 1 AL 6”, con un total de 42 hectáreas y con fecha 16 de junio de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que: “1.- Que el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este Organismo. De la revisión de estos antecedentes, tanto de terreno como de gabinete se desprende lo siguiente: 2.1. ACTA: Infringe el art. 37 inciso 4 letra C N°1; error en Azimut HM-L4 en capítulos de operación de mensura y relación Azimut y distancia. 2.2. PLANO: Error en cuadros de operación de mensura y relación Azimut y distancia de Azimut HM- L4. E perito deberá subsanar lo observado, enviando un nuevo juego de Actas y Planos corregidos a ese tribunal y dos copias de lo mismo a este servicio.” Con fecha 14 de septiembre de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que: “Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 6 pertenencias denominadas “CHAPLIN 1 AL 6”, con una superficie total de 42 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don Cristian Alejandro Zepeda Lara, ya individualizado, e inscritas a fojas 133 a fojas 134 vuelta N° 101, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-111-2020.- Dictada por don PEDRO HECTOR HICHE IRELAND, Juez Subrogante del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a dos de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tram

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : V-111-2020 CARATULADO : ZEPEDA/ Combarbalá, a dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carla Karen Moreno Bolbarán, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.847.801-1 y don Miguel Ángel Badilla Bravo, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de

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