3º Juzgado Civil de Temuco

RIVAS/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

C-2773-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 24 de septiembre de 2021, comparece doña Stephanny Salviat Riquelme, abogado, domiciliada en calle Confederación Suiza N°1080, de Victoria, en representación de don RAUL EDUARDO RIVAS MUÑOZ, con domicilio en calle Los Héroes N°227, ciudad y comuna de Victoria, y deduce demanda de prescripción extintiva de deuda, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, del giro de su denominación, representado legalmente por don Matías Vásquez Standen, ignora oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°724, Temuco. Pide acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones que emanan del pagaré a plazo N° 650023546110, celebrado con la parte demandada con fecha 20 de diciembre de 2014, por la suma de $13.502.008, en 111 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $134.244 cada una y una última cuota de 134.184, más los interés y reajustes, todo con costas. Funda la demanda en que su representado suscribió un pagaré por la suma de $13.502.008. El pago de esta suma más los interés correspondientes, fueron pactados en 111 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $134.244, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 10 de febrero de 2015 y hasta el 10 de abril de. Se suma a lo anterior una última cuota de $134.184 con vencimiento el 10 de mayo de 2024. El pagaré que sirve de título de la deuda contemplaba una cláusula de aceleración que facultaba a la demandada, en caso de no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital o intereses, a exigir el inmediato cumplimiento de lo adeudado. Agrega que su representado no pudo pagar sus cuotas desde el día 10 de febrero de 2015 en adelante, por lo que desde esa fecha se ha constituido en mora. Producto de esta circunstancia, la demandada ejerció una acción ejecutiva de cobro con fecha 14 de mayo de 2015, dando inicio a la causa Rol C-2520-2015, tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Temuco. Dicha demanda fue notificada a su representado con fecha

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En el caso de marras resulta evidente que su representada no se encuentra en ninguna Rol C-2773-2021 de tales hipótesis pues no controvirtió las pretensiones de la demanda y propiamente no litigó, conformándose en la primera presentación a la solicitud de la contraria. Además, resultaría particularmente injusto condenar a la parte que en la relación contractual tuvo la calidad de acreedora y que no recibió el pago efectivo y voluntario de su acreencia por parte del deudor. Recordemos que las obligaciones civiles cuyas acciones están prescritas pasan a constituir obligaciones naturales y en función de ello era perfectamente posible esperar un acercamiento o intención de pago por la deudora, cuestión que no ocurrió. Al folio 23, no habiéndose evacuado el traslado de la réplica en el término legal, conforme al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, cabe a este Tribunal el estudio de los antecedentes aportados por las partes a fin de establecer específicamente la efectividad de lo manifestado por ellas en sus escritos demanda y contestación. SEGUNDO: Que en tal sentido la actora acompaña e incorpora a la carpeta digital los siguientes documentos en apoyo de su pretensión: Al folio 1: a) Copia de sentencia y su respectiva certificación de ejecutoriedad, con firma electrónica, que declara el abandono del procedimiento en causa rol C-2520-2015 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulada “Banco Santander con Rivas; b) Copia de Pagaré N°650023546110, suscrito entre las partes en el que consta que pagará al banco la suma de $13.502.008 en 111 cuotas mensuales a partir del 12 de febrero de 2015. TERCERO: Que en el caso la parte demandada se ha allanado a la demanda entendiendo que ejerció su facultad de aceleración de la deuda contenido en el pagaré a su favor, por lo que tratándose de cuestiones patrimoniales disponibles para las partes, no cabe más que declarar la prescripción de la deuda conforme se pidió en la demanda, como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2503, 2514 y demás pertinentes del Código Civil; artículo 98 y 100 de la ley 18.092, y artículos 144, 159, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que, SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta al folio 1 por doña Stephanny Salviat Riquelme, abogado, en representación de don RAUL EDUARDO RIVAS MUÑOZ, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, y en consecuencia se DECLARA PRESCRITA EXTINTIVAMENTE la acción de cobro del pagaré a plazo N° 650023546110, celebrado con la parte demandada con fecha 20 de diciembre de 2014, por la suma de $13.502.008, sin costas por haberse allanado la demandada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-2773-2021.- DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-01T21:46:38-0300

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Rol C-2773-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-2773-2021 CARATULADO : RIVAS/BANCO SANTANDER - CHILE Temuco, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Al folio 1 con fecha 24 de septiembre de 2021, comparece doña Stephanny Salviat Riquelme, abogado, domiciliada en calle Confederación Suiza N°1080, de Victoria, en representación de don RAUL EDU

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