1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./RAMÍREZ

Rol

C-14821-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 02 de noviembre de 2020, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, mandatario judicial en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Olga De Las Mercedes Ramírez Tirado, empleada, domiciliada en Pasaje Cerro La Parva 1797, Comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.110.851.-, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del Pagaré N°3474559, por la suma de $8.110.851.-, suscrito en representación de la deudora en virtud de un mandato, con vencimiento el 21/09/2020, el cual no fue pagado a su vencimiento, devengándose el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso. Agregó que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representado la suma de $8.110.851.-, más intereses, y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Finalmente señaló que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 24 de junio de 2021, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas búsquedas positivas por el competente ministro de fe, y no obstante no haber mediado requerimiento de pago, con fecha 30 de junio de 2021 compareció el demandado

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación de Administradora de Tarjetas S.A., quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Olga De Las Mercedes Ramírez Tirado, por la suma de $8.110.851.-, más intereses, reajustes y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. Segundo: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose admisible la excepción opuesta, esto es, “La nulidad de la obligación”: y a su respeto de indica una serie de argumentos en los que funda la excepción, a saber: a) El juicio, versa sobre el cobro de UN pagaré, que según los propios dichos del ejecutante; ha sido firmado por una persona distinta de la demandada (doña Olga Ramírez Tirado); en efecto, de su simple examen podemos advertir que NO HA SIDO FIRMADO POR MI CLIENTE, SINO POR UNA PERSONA DESCONCIDA PARA ELLA; QUE TAMBIEN HA SIDO DESCONOCIDA PARA LA PROPIA DEMANDANTE; dado que el señor Fernando Vega Muñoz, sólo ha recibido mandato desde el día 14 de agosto de 2020. b) Existe una abierta incoherencia en las pretensiones del demandante, puesto que en un momento sostiene haber otorgado un crédito el mismo día 21 de septiembre de 2020, que es el mismo día en que vencería la obligación, por estos supuestos $8.110.851.- Qué sentido tendría entonces haber otorgado un crédito, sin plazo para pagarlo, salvo que en realidad no se haya otorgado crédito alguno y sólo se esté instrumentalizando el título de crédito. Esta sola incoherencia permitiría acoger de plano la nulidad impetrada. c) Según los documentos acompañados por el propio demandante (denominado “contrato”), éste fijaba un límite a la supuesta línea de crédito, por un monto tope de $1.240.000.-; ¿cómo podría entonces ejercerse le mandato para firmar pagarés, excediendo las condiciones establecidas por el mismo ejecutante?. d) La demandante, pretende cobrar una obligación que ni siquiera ha sido aceptada por la demandada; con el único argumento de que dispone de un mandato mercantil para aceptar títulos de crédito. La jurisprudencia ha fallado que en estos casos, o se debe acompañar un pagaré firmado por el deudor demandado; o bien, se debe interponer la acción ejecutiva en contra de la persona que firmó el pagaré, en este caso don FERNANDO CAMILO VEGA MUÑOZ. Así lo están fallando de oficio, algunos Tribunales de la ciudad de Santiago, sin despachar mandamiento de ejecución y embargo, a menos que se cumpla una de estas dos condiciones. e) No es posible tener a mi cliente por deudor de la suma expresada en el pagaré fundante, dado que la suma indicada fue agregada con posterioridad a la suscripción y la fecha de vencimiento es falsa, según la propia información que entrega el ejecutante, con fecha anterior a la ejecución. En materia civil, la presentación del documento válido y NO FALSO es un requisito de validez de las obligaciones de dinero por

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE la reserva de derechos para que la ejecutada en los plazos legales entable la acción correspondiente. II.- Que el ejecutante deberá caucionar las resultas del juicio. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada. IV.- Que en el evento que la parte ejecutada no deduzca la acción correspondiente en el plazo que establece el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, se continuará con la ejecución hasta hacer al actor entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. Téngase a la parte ejecutante y ejecutada por notificada con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese y notifíquese. Rol Nº14.821-2020. Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T14:48:04-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-14821-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./RAM REZÍ Puente Alto, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 02 de noviembre de 2020, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, mandatario judicial en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del gi

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