PONCE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
C-1814-2020
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 09 de julio de 2020 (Folio 1), compareció doña Bárbara Hernández Valenzuela, cédula de identidad N°17.667.254-4, abogada y don Nelson del Pino Saldivar, cédula de identidad N°16.393.400-0, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Antofagasta N°2.193, oficina 203, Calama, en representación de doña JEANETTE PONCE MUÑOZ, cédula de identidad N°14.307.785-3, técnico en odontología, domiciliada Avenida Pratt N°2.013, Calama y dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Rol Único Tributario N° 69.020.200-K, representada legalmente por su alcalde, don Daniel Agusto Pérez, cédula de identidad Nº 12.802.140-K, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 2.001, Calama, y solicitó que se declare en definitiva: a) la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los derechos de aseo del período comprendido desde septiembre de 2007 y diciembre de 2013, por la suma de $893.599.- debidamente reajustados a la fecha, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama; y, b) que se condene en costas a la demandada. Principió señalando que su representada es dueña del inmueble ubicado en Avenida Arturo Prat N°2.013, Calama, y agregó que por desconocimiento de la existencia de deudas por concepto de derechos de aseo, estos no fueron pagados y por tanto figuran pendientes como deuda con la Ilustre Municipalidad de Calama, por el período comprendido desde septiembre de 2007 a diciembre de 2013, por la suma de $893.599.-. Al respecto citó los artículos 2492, 2493 y 2515 del Código Civil. Añadió que el Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales distingue en diversos artículos los distintos tipos de rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de los que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales, y que en consecuencia, para considerar si el pago por aseo domiciliario es un impuesto o un derecho o renta municipal que no reviste la calidad de impuest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es controvertido sí transcurrió ininterrumpidamente el término de la prescripción alegada. SEGUNDO: Que con fecha 09 y 20 de julio de 2020 (Folio 1 y 4), 27 de mayo y 18 de octubre de 2021 (Folio 27 y 31), la demandante acompañó certificado de deuda por concepto de derechos de aseo del departamento de aseo de la Municipalidad de Calama, emitidos con fecha 15 de octubre de 2019 y 10 de julio de 2020, respecto de doña Jeanette Ponce Muñoz, dirección Av. Arturo Prat N°2.013, en el que se observan cuotas impagas a contar del 30 de septiembre de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2013, por la suma total de $893.599.-, incluidos reajustes e intereses –en el primer certificado- y por la suma de $961.287.-, incluidos reajustes e intereses –en el segundo certificado-. Estos documentos no fueron legalmente objetados por la contraparte, por lo que a la luz del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1700 del Código Civil, permiten tener por acreditada la existencia de deuda por conceptos de derecho de aseo desde el 30 de septiembre de 2007 al 30 de diciembre de 2013, por la suma de $961.287.-, actualizada al 10 de julio de 2020, respecto el inmueble ubicado en Avenida Arturo Prat N°2.013, Calama, a nombre de doña Jeanette Ponce Muñoz. TERCERO: Que, por otro lado, se debe tener presente que el término “impuesto” se conceptualiza como pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público. A la luz de tal definición, es posible colegir que una de las características principales de tales tributos es la inexistencia de una contraprestación o servicio directo, de lo que se infiere que los derechos de aseo no pueden catalogarse como impuestos, pues con ellos se retribuye un servicio que otorga la respectiva Municipalidad y que se concreta en las extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios. Esta idea es reforzada por el propio Decreto Ley N°3.063 de Rentas Municipales, el que diferencia claramente entre impuestos y derechos, ya que establece una regulación sobre los primeros en el Título IV y sobre los segundos en el Título VII, incorporándose en estos a aquellos sobre los cuales incide la prescripción alegada. CUARTO: Que, así las cosas, el plazo de prescripción aplicable corresponde al de cinco años previsto en el artículo 2515 del Código Civil, y no el de tres años del artículo 2521 del Código Civil, toda vez que la primera norma trata RIT« » Foja: 1 de los impuestos, que -como se vio- no es la naturaleza que posee la exacción en análisis. QUINTO: Que aclarado lo anterior, corresponde determinar si se cumplen los requisitos propios de la prescripción, esto es, a) que la acción o derecho sea prescriptible; b) el transcurso del tiempo fijado en la ley al efecto, y; c) el s
Fallo
por tanto figuran pendientes como deuda con la Ilustre Municipalidad de Calama, por el período comprendido desde septiembre de 2007 a diciembre de 2013, por la suma de $893.599.-. Al respecto citó los artículos 2492, 2493 y 2515 del Código Civil. Añadió que el Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales distingue en diversos artículos los distintos tipos de rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de los que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales, y que en consecuencia, para considerar si el pago por aseo domiciliario es un impuesto o un derecho o renta municipal que no reviste la calidad de impuesto, habría que estarse a las definiciones contempladas en dicho Decreto Ley. Citó el artículo 40, refiriendo que de dicho precepto se puede colegir, que el pago de aseo domiciliario no es un impuesto, sino que constituye el pago de un servicio otorgado por la municipalidad, definiéndolo la ley como un derecho RIT« » Foja: 1 y no como un impuesto, puesto que conlleva una prestación que efectúa el municipio al usuario. A mayor abundamiento, citó los artículos 7, 9 y 47 del Decreto Ley N° 3.063, refiriendo que de acuerdo a lo dispuesto en dichos preceptos, la Municipalidad de Calama no ha ejercido acciones judiciales tendientes al cobro de los derechos de aseo que por desconocimiento dejó de pagar la demandante y que, habiendo trascurrido más de cinco años desde que el cobro de dichos derechos de aseo u obligación se hizo ex
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1814-2020 CARATULADO : PONCE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: 1.- Que con fecha 09 de julio de 2020 (Folio 1), compareció doña Bárbara Hernández Valenzuela, cédula de identidad N°17.667.254-4, abogada y don Nelson del Pino Saldivar
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