COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/POLANCO
Rol
C-3330-2020
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 20208 se presenta don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en 2 Sur N°2154 14 y 15 Oriente, Talca, en representaci n como mandatario judicial convencional, seg n se acredita, deó ú COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi né como ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina, representadaí legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N°968 de Talca. Indica que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTEÉ LIMITADA, es due a del pagar a la orden N°06-013-0125113-9, suscrito con fecha 11ñ é de Marzo de 2020, que en original acompa a, y del cual consta que Don ñ RICARDO POLANCO LLANCA, ignoro profesi n u oficio domiciliado en PSJE LOS JAZMINESó N° 122, POBLACION JARDIN DEL ESTERO, de la comuna de PELARCO, se constituy en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, por laó é suma de $1.098.399.- pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $24.705.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 0,3000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 10 de cada mes, a contar del mes de Mayo 2020. Es elí caso se alar que el pagar se encuentra impago desde la cuota 04 inclusive, correspondienteñ é al d a 10 de Agosto de 2020. í Indica que en consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $1.111.725.- (Un mill n ciento once mil setecientos veinticinco pesos)ó , m s los intereses moratorios.á En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipul que la tasa de inter s,ó é cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo que la ley permita estipular para este tipo deá á operaciones de cr dito. Conforme con las cl usulas del pagar mencionado, toda la deudaé á é se podr considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportunoá C-3330-2020 Foja: 1 del total o parte de cualquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penalé pactado. Seg n la cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que en el segundo otros la parte ejecutada, objeta los documentosí acompa ados por la contraria, consistentes en: ñ Pagare fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culoó í 346 N° 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues carece de m rito ejecutivo, y la firma del suscriptor fueé C-3330-2020 Foja: 1 autorizada por Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta la identidad delú ñ suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Solicita tener por objetados los referidos documentos y restarles m rito probatorio.é SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacua el traslado conferido se alando queñ que la autorizaci n de la firma del deudor cumple con todos los requisitos legales. De laó simple lectura del pagar podemos apreciar que un ministro de fe, é Notario P blicoú , dando estricto cumplimiento al mandato legal, ha autorizado la firma del deudor individualiz ndoloá y se alando la fecha de autorizaci n, con lo cual el t tulo adquiri m rito ejecutivo,ñ ó í ó é cuesti n que el deudor no puede desconocer, porque precisamente est involucrado eló á desempe o de un funcionario que atestando la verdad de las firmas puestas en instrumentoñ privado, constituye una verdad indubitada, haciendo fe p blica respecto a la referidaú autorizaci n. Por otra parte, habida consideraci n a que el pagar se encuentraó ó é debidamente autorizado, se da cumplimiento a lo previsto en el art culo 434 N°4 delí C digo de Procedimiento Civil, que en su inciso segundo prescribe ó “Tendr n m ritoá é ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo la letra de cambio, pagar o chequeé respecto al obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario”.
Fallo
Por tanto el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en estos autos es ntegro yé í í aut ntico, por lo que v lido como t tulo fundante de la ejecuci n, motivo por el cual laé á í ó objeci n debe ser desechada. ó Solicita tener por evacuado traslado, en los t rminos indicados. é TERCERO: Que del simple examen del instrumento impugnado, se infiere con meridiana claridad que el mismos es ntegro y aut ntico, sta ltima cualidad deí é é ú conformidad a lo dispuesto en el art culo 17 inciso 2° y 704 inciso 1° N°1 del C digoí ó Civil, raz n por la cual deber n desestimarse las objeciones, sin perjuicio del valor que enó á definitiva se asigne al instrumento impugnado. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que en lo principal la parte ejecutada se ha opuesto a la ejecuci nó fundada en la excepci n contemplada en el n mero 7 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil. Indica -en s ntesis- que funda esta excepci n en el hecho que la firmaí ó del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. Disponeú el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los notarios podr n autorizar lasí ó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso C-3330-2020 Foja: 1 se alar que jam s concurri compareci a estampar ante Notario la firma puesta en elñ á ó ó pagare en que se funda la ejecuci n de hecho ignora que Notario autoriz su firma. P
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C-3330-2020 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3330-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/POLANCO Talca, uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 20208 se presenta don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en 2 Sur N°2154 14 y 15 Oriente, Talca, en r
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