BANCO SANTANDER - CHILE/TRANSPORTES BURGEMEISTER LTDA
Rol
C-118-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2021, fl.1, comparece doña JACQUELINE ASMUSSEN BLANCO, abogado, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de Comercio, ambos con domicilio principal en Santiago, calle Bandera número 140, quien en la calidad indicada viene en interponer demanda en juicio sumario en contra de don JAIME WILFREDO BURGEMEISTER SEPULVEDA, rut 5.449.452-1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en General Cruz 020, A.Prat 350, of. 909, Ed. Nexus, A. Prat 350 of. 209, en calle Rayen 837, Pob. Llaima , Temuco y en contra de la sociedad TRANSPORTES BURGEMEISTER LIMITADA, rut 77.469.940-6 , del giro de su denominación, representada por JAIME WILFREDO BURGEMEISTER SEPULVEDA rut 5.449.452-1, ignoro profesión u oficio, y por JAIME BURGEMEISTER TRONCOSO, rut 12.706.856-9, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en General Cruz 020, en A. Prat 350, of. 909, y of. 209, en calle Rayen 837, Pob. Llaima, Temuco, esta última, en calidad de fiador y codeudor solidario de las obligaciones que contrajo el primero, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 09 de marzo de 2021, fl.21 y 22, se notifica por el art. 44 del Código de Procedimiento Civil la demanda a los demandados de autos.- Con fecha 29 de septiembre de 2021, fl.45, se lleva a cabo comparendo de contestación y conciliación, en el cual se ratifica la demanda, por la demandante y se tiene por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, en atención a la inasistencia de las demandadas.- Con fecha 26 de diciembre de 2019, fl.46, se recibe la causa a prueba, la cual se notificó con fecha 15 de octubre de 2021 a las partes del juicio, rindiéndose la prueba que rola en autos.- Con fecha 22 de noviembre de 2021, fl.58, se citó a las partes a oír sent
Fundamentos
CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que ,con fecha 18 de enero de 2021, fl.1, doña JACQUELINE ASMUSSEN BLANCO, abogado, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de Comercio, ambos con domicilio principal en Santiago, calle Bandera número 140, en la calidad indicada dedujo demanda en juicio sumario en contra de don JAIME WILFREDO BURGEMEISTER SEPULVEDA, rut 5.449.452-1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en General Cruz 020, A.Prat 350, of. 909, Ed. Nexus, A. Prat 350 of. 209, en calle Rayen 837, Pob. Llaima , Temuco y en contra de la sociedad TRANSPORTES BURGEMEISTER LIMITADA, rut 77.469.940-6 , del giro de su denominación, representada por JAIME WILFREDO BURGEMEISTER SEPULVEDA rut 5.449.452-1, ignoro profesión u oficio, y por JAIME BURGEMEISTER TRONCOSO, rut 12.706.856-9, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en General Cruz 020, en A. Prat 350, of. 909, y of. 209, en calle Rayen 837, Pob. Llaima, Temuco, esta última, en calidad de fiador y codeudor solidario de las obligaciones que contrajo el primero, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación, en los siguientes términos: “1) Por contrato de arrendamiento con opción de compra Nº de Rep. 2549- 10, operación 463894 suscrito el 14/06/2010 ante el Notario Público de Temuco Humberto Toro Martínez-Conde, mi representado dio en arrendamiento con opción de compra a JAIME WILFREDO BURGEMEISTER SEPULVEDA el siguiente bien arrendado BUS marca Mercedes Benz , modelo LO-914, motor número 904924509105, chasis numero 9 BM 6882761B279557, AÑO 2002, inscrito en el Registro de vehículos motorizados bajo el número VC 6930-2. 2) Por contrato de arrendamiento con opción de compra Nº de Rep. 2548-10, operación 463895 suscrito el 14/06/2010 ante el Notario Público de Temuco Humberto Toro Martínez-Conde, mi representado dio en arrendamiento con opción de compra a JAIME WILFREDO BURGEMEISTER SEPULVEDA el siguiente bien arrendado BUS marca Mercedes Benz , modelo LO-914, motor número 904924509125, chasis numero 9 BM 6882761B279614, AÑO 2002, inscrito en el Registro de vehículos motorizados bajo el número VC.6931-0. 3) Consta en cada uno de los contratos anteriormente referidos que la arrendadora dio en arrendamiento los bienes referidos precedentemente a la parte arrendataria que los destinó a la explotación de sus actividades comerciales. Declarando que la entrega de los bienes arrendados se efectuó en el acto de la firma de cada contrato con opción de compra y que el arrendamiento se pactó en cada contrato en los siguientes términos: 1) Las primeras 115 renta mensual del arrendamiento es la suma equivalente en pesos de 3,65 UF. La siguiente renta de arrendamiento tendrá un valor equivalente en pesos de 1.383,93 UF. 2) Las 116 rentas de arrendamiento serán pagadas por la arrendataria por mensualidades vencidas todos
Fallo
POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto y lo estipulado en los contratos citados que se acompañan, artículo 1.945 y demás pertinentes del Código Civil y 607 del Código de Procedimiento Civil Ruego a U.S. Se sirva tener por interpuesta demanda de terminación inmediata de los contratos de arrendamiento señalados en lo principal en contra de JAIME WILFREDO BURGEMEISTER SEPULVEDA y en contra de la sociedad TRANSPORTES BURGEMEISTER LIMITADA, representada por JAIME WILFREDO BURGEMEISTER SEPULVEDA y por JAIME BURGEMEISTER TRONCOSO, ésta última fiadora y codeudora solidaria, todos ya individualizados, citando a una audiencia del quinto día hábil después de la notificación del demandado a fin de que concurran las partes con todos sus medios de prueba y en definitiva, declarar terminado dichos contratos, ordenar se pague a mi representada el total de las rentas en mora, de cada contrato, que sumados asciende a la cifra de dinero equivalente en moneda nacional a la cantidad de 2.775,16 Unidades de Fomento, que a modo referencial al día 29/10/2020 es de $80.000.924 más IVA, más los reajustes, intereses corrientes y los intereses penales pactados en la cláusula décimo quinta de cada contrato, esto es, el interés máximo que la Ley permite estipular, sobre el total de las obligaciones insolutas y hasta la fecha de su pago efectivo; condenar a la demandada a pagar a título de avaluación anticipada de perjuicios el 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del in
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-118-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/TRANSPORTES BURGEMEISTER LTDA Temuco, uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2021, fl.1, comparece doña JACQUELINE ASMUSSEN BLANCO, abogado, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en repres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica