20º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./DONOSO

Rol

C-1881-2020

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2020, comparece doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, estos últimos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N°3365, piso 3, comuna de Las Condes; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don MARCOS ESTEBAN DONOSO CARREÑO, ignora profesión u oficio, y con domicilio conocido en I. Almiro Pedraza Ramírez N°189, comuna de Buin,II. Santo Domingo N°748. Funda su demanda en el pagaré N°995291, suscrito con fecha 31 de enero de 2017, por la suma de $16.137.198.- por concepto de capital, pagadero en 48 cuotas iguales mensuales y sucesivas, por la suma de $526.574.-; venciendo todas ellas los días 10 de cada mes a contar del mes de marzo de 2017. Indica, que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Afirma, que la parte deudora no ha dado cumplimiento a ninguna de sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagaré, adeudando de esta manera desde la cuota número 31, que vencía en septiembre de 2019, por lo que solo por concepto de capital insoluto, este adeuda la cantidad de $7.905.616.- C-1881-2020 Hace presente que la obligación es líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo y no está prescrita. Previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.905.616.-, más los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el ejecutado no acompañó documento alguno, para efectos de acreditar sus excepciones. 2°.- Que, en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, cabe señalar que el artículo 26 de la Ley de Timbres y Estampillas, dispone que los documentos que no hubieren pagado el impuesto correspondiente, además de carecer de mérito ejecutivo, no se pueden presentar o hacer valer en juicio; sin embargo en su inciso segundo, señala que lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece dicha ley y el Servicio de Impuestos Internos. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del referido cuerpo normativo, en los impuestos que se paguen por ingresos en dinero a Tesorería, se acreditará el pago por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras. 3°.- Que, del análisis de los pagarés materia de autos, aparece que en ellos se encuentra estampada la siguiente leyenda: “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según DL N°3.475, Art 15 N°2”. Que, a juicio de este sentenciador, con dicha mención, se ha dado cumplimiento por parte del ejecutante, con las disposiciones legales vigentes respecto del pago del impuesto alegado a que se ha hecho referencia precedentemente, por lo que no cabe acoger la excepción opuesta en este sentido. Más aún, habida consideración a que la parte ejecutada tampoco acreditó lo contrario. 4°.- Que, en cuanto a la excepción de concesión de esperas o prórrogas del plazo, correspondía a la propia parte que la invoca acreditar de manera fehaciente su procedencia. Sin embargo, no existe antecedente alguno que permita establecer la efectividad de existir plazos o esperas concedidos por parte del C-1881-2020 ejecutante y que deba respetar, motivo por el cual también se rechazará esta excepción. 5°.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas al ejecutado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1698, 2514, 2515 y siguientes del Código Civil; Ley N° 18.092; 144, 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I. Que, se rechazan las excepciones opuestas con fecha 19 de febrero de 2021, y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante del capital adeudado, más intereses pactados. II. Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol: C-1881-2020. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-01T19:00:40-0300

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C-1881-2020 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1881-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./DONOSO Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2020, comparece doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad anónima del giro de su

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