Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MANRÍQUEZ/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

T-119-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expondré: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Que, con fecha 16 de octubre de 1998 su mandante comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, desempeñando las funciones de Jefe de Personal, en las dependencias ubicadas en calle Freire N° 728, 3° piso, de la ciudad de Concepción. Que, en cuanto a la naturaleza del contrato suscrito, si bien en una primera instancia se estipula una vigencia de 3 meses, conforme a lo dispuesto en su cláusula sexta el vínculo laboral era de carácter indefinido. Que, con fecha 20 de diciembre de 2004, suscribe anexo de contrato de trabajo, asumiendo las funciones de Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO. Cargo con dependencia jerárquica directa del Director de Administración y Finanzas de dicha Institución. Que, en cuanto a la naturaleza de las funciones que debía desempeñar se encuentran las de: - Diseñar e implementar la política de Recursos Humanos de la Corporación, de acuerdo a los lineamientos del Director y normas vigentes; - Preparar los antecedentes para los llamados a Concurso Público y coordinar los procesos de reclutamiento y selección de personal de la Institución, atendido los requerimientos de los cargos respectivos; - Efectuar el proceso de contratación de personal; - Realizar todos los trámites relacionados con licencias médicas, permisos y feriados de personal, y actualización de antecedentes; - Preparar y ejecutar planes de capacitación de personal; - Proporcionar antecedentes para la evaluación del desempeño de funcionarios; - Y, en general, administrar los Recursos Humanos de la Institución. Que, para efecto de cálculos indemnizatorios, de conformidad a los dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración percibida por su mandante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PABLO MILLAN BARRÍA, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel Nº 340 oficina 3 C, en representación judicial, de don RAÚL ABELARDO MANRÍQUEZ PRADENAS, administrador público, con domicilio en Jaime Repullo N° 2732, casa 6, Talcahuano, quien viene en interponer Denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, en adelante también “CAJ BIOBÍO”, persona jurídica creada con la finalidad de otorgar Servicios de Asistencia Judicial, representada por don SERGIO VALLEJOS CARLE, Abogado, Seremi de Justicia y Derechos Humanos de la Región del Biobío, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, ambos domiciliados para estos efectos en FREIRE N° 1220, CONCEPCIÓN; en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expondré: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Que, con fecha 16 de octubre de 1998 su mandante comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, desempeñando las funciones de Jefe de Personal, en las dependencias ubicadas en calle Freire N° 728, 3° piso, de la ciudad de Concepción. Que, en cuanto a la naturaleza del contrato suscrito, si bien en una primera instancia se estipula una vigencia de 3 meses, conforme a lo dispuesto en su cláusula sexta el vínculo laboral era de carácter indefinido. Que, con fecha 20 de diciembre de 2004, suscribe anexo de contrato de trabajo, asumiendo las funciones de Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO. Cargo con dependencia jerárquica directa del Director de Administración y Finanzas de dicha Institución. Que, en cuanto a la naturaleza de las funciones que debía desempeñar se encuentran las de: - Diseñar e implementar la política de Recursos Humanos de la Corporación, de acuerdo a los lineamientos del Director y normas vigentes; - Preparar los antecedentes para los llamados a Concurso Público y coordinar los procesos de reclutamiento y selección de personal de la Institución, atendido los requerimientos de los cargos respectivos; - Efectuar el proceso de contratación de personal; - Realizar todos los trámites relacionados con licencias médicas, permisos y feriados de personal, y actualización de antecedentes; - Preparar y ejecutar planes de capacitación de personal; - Proporcionar antecedentes para la evaluación del desempeño de funcionarios; - Y, en general, administrar los Recursos Humanos de la Institución. Que, para efecto de cálculos indemnizatorios, de conformidad a los dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración percibida por su mandante asciende a la suma de $3.232.666.- Que, durante toda la relación laboral tuvo una conducta a

Fallo

por tanto, afectando el adecuado ejercicio de su defensa. Claramente la intención de la demandada no era investigar la real ocurrencia de los hechos imputados antojadizamente, no importaba tampoco la defensa, porque la decisión estaba tomada y la investigación sumaria solo era un medio para la consecución de este objetivo: desvincular a su representado de sus funciones por motivaciones políticas ajenas a lo estrictamente profesional. Lo señalado queda patente al comprobar que el escrito de descargos presentado en el expediente sumarial con fecha 31 de julio de 2020 jamás fue proveído, y su mandante no obtuvo pronunciamiento alguno al respecto. A mayor abundamiento, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.263, el personal que se desempeña en la Corporación de Asistencia Judicial se encuentra regido por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo, por tanto, las obligaciones del denunciante se encontraban circunscritas a lo dispuesto en su Contrato de Trabajo, las reglas supletorias del Código del Trabajo, y el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. No obstante, dentro de los cargos formulados, la demandada le imputaba una supuesta falta de probidad administrativa, lo que claramente no resultaba lógico para constituir fundamento jurídico alguno tendiente a imputar una eventual responsabilidad, vicio que afectaba todo el enfoque de la investigación realizada, dejando en evidencia que la premisa normativa utilizada por el investigador, además de impr

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Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PABLO MILLAN BARRÍA, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel Nº 340 oficina 3 C, en representación judicial, de don RAÚL ABELARDO MANRÍQUEZ PRADENAS, administrador público, con domicilio en Jaime Repullo N° 2732, casa 6, Talcahuano, quien viene en interponer Denun

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