2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DAGUERRESSAR/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

T-1397-2021

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Denuncia. Compareció don GUILLERMO RODOLFO DAGUERRESSAR CRUZAT, ingeniero, cédula de identidad N° 13.771.826-K, domiciliado en Universidad Católica N° 267, comuna de Maipú, quien en lo principal interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral, por despido vulneratorio de sus derechos fundamentales por haberse infringido el artículo 2 del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, rol único tributario N° 69.070.900-7, representada por su Alcalde don Tomás Vodanovic, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N° 0260, comuna de Maipú. Solicita que, en definitiva, se declare que la demandada, con ocasión del despido injustificado, arbitrario e incausado de fecha 28 de abril de 2021, ha vulnerado gravemente derechos fundamentales amparados en el artículo 489 del Código del Trabajo; que se condene a la demandada a pagar al actor, la suma total de $19.211.632 por indemnización fijada de conformidad al artículo 489 del Código del trabajo, equivalentes a 11 meses de la última remuneración mensual, o la suma que determine el Tribunal en mérito del proceso. Expone que el 29 de enero de 2017 ingresó a prestar servicios como funcionario municipal en el departamento de Operaciones del Municipio, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo, desarrollaba el cargo de Jefe de Operaciones en el cual coordinaba la salida de vehículos, estaba encargado de la Central Radio y Central Cámaras, a cargo de fiscalizar el personal que desempeñaba funciones en módulos en las casetas de seguridad. Describe también otras funciones realizadas por su parte. La jornada de trabajo era de lunes a jueves, de 08:30 a 17:30 y los viernes, de 08:30 a 16:30; sin perjuicio que, en reiteradas ocasiones, posterior a su jornada diaria de trabajo le correspondía realizar horas extraordinarias; como asimismo los días sábados o domingos, los que también se remuneraban de manera extraordi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción de incompetencia. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Excepción de incompetencia para conocer de la demanda por daño moral: la demandante se allana a la excepción deducida, considera pertinente que se vea en sede civil. El Tribunal lo tiene presente, acoge la excepción y

Fallo

por estas diversas situaciones de amenazas y abusos por parte de la autoridad edilicia, vulneraciones a sus derechos como trabajador y en su dignidad como persona, ha sufrido un perjuicio de carácter psicológico, que le ha ocasionado bastantes crisis nerviosas tanto en el diario vivir como al interior de su contexto familiar; razón por la cual, se ha visto en la obligación de someterse a tratamiento médico con especialistas del área psiquiátrica y psicológica para enfrentar esta difícil situación que le ha tocado vivir; sin perjuicio de todo el detrimento pecuniario acarreado a raíz de su desvinculación arbitraria del Municipio. Lo anterior, se acreditará con los informes médicos atingentes en la etapa procesal correspondiente. Finalmente, estas situaciones de amenazas y amedrentamientos llegaron a su fin en su perjuicio, el día 28 de abril de 2021, fecha en que fue definitivamente desvinculado sin recibir una causal de despido o motivo alguno; solo notificándolo por escrito a través de una carta que ya no prestaría servicios en la Municipalidad, sin darle siquiera la razón de su desvinculación que, a su juicio es arbitraria y carente de todo fundamento. Indica además, que jamás se le cursó investigación sumaria ni mucho menos sumario administrativo alguno al respecto, que es el procedimiento que regularmente se realiza a los funcionarios públicos y/o municipales para sancionarlos o destituirlos de su cargo. Afirma que durante su relación laboral mientras se mantuvo con el

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Sentencia definitiva RIT: T-1397-2021 RUC: 21-4-0364770-2 __________________/ Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Denuncia. Compareció don GUILLERMO RODOLFO DAGUERRESSAR CRUZAT, ingeniero, cédula de identidad N° 13.771.826-K, domiciliado en Universidad Católica N° 267, comuna de Maipú, quien en lo principal interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral, por despid

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