JARAMILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rol
T-24-2020
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivo del delito de apropiación indebida. A su vez, no ha pagado en forma íntegra las imposiciones previsionales a que está obligado, hecho sancionado con las penas del artículo 233 del Código Penal. La conducta de la empleadora, al apartarse de las reglas de una sana administración e incumplir su obligación fundamental de organizar los recursos materiales y humanos de la corporación empleadora, incumple las normas laborales previsionales, del derecho común y prohibiciones absolutas que le imponen las normas sobre administración de la subvención a la educación y ocasiona un grave perjuicio a nuestros afiliados, atendida la gravedad que representa para un trabajador, percatarse al final de su vida laboral, posee grandes lagunas en el pago de sus cotizaciones, lo que redundará en una menor pensión cuando se jubile; o el hecho de que no pueda acceder a determinadas prestaciones de salud sólo porque no se han pagado las cotizaciones correspondientes a su ISAPRE, es por ello que la ley ha establecido diversos mecanismos, cuya finalidad es evitar la ocurrencia de estos hechos, disuadiendo por la vía legal a los empleadores a fin de que no incumplan sus obligaciones previsionales. Dentro de estos mecanismos que contempla la ley, sin duda los que representan un mayor gravamen para el empleador son aquellos que establecen su responsabilidad penal en caso de no dar cumplimiento a las disposiciones legales que le imponen ciertas cargas relacionadas con el pago de las cotizaciones, las cuales, dicho sea de paso, no recaen sobre dineros de su propiedad, sino respecto de aquellos que han sido previamente retenidos de la remuneración del propio trabajador, y que por tanto, le pertenecen sólo a este último. La tipificación del delito especial de apropiación indebida, responde precisamente a esta búsqueda del legislador para, por una parte, disuadir al empleador a fin de que entere los dineros que retenga por concepto de cotizaciones en las instituciones previsionales
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen José Alfonso Torres González, Rut 11.505.159-8, casado; José Hernán Díaz Sánchez, Rut 9.801.156-0, casado; Delia Elena Ampuero Saldivia, Rut 7.884.426-4, casada; Eileen Vanessa Véliz Cabrera, Rut 16.141.133-7, casada; María Isabel Alvarado Benavides, Rut 7.673.567-0, casada; Jaime Luis Inzunza Vera, Rut 7.388.556-6, casado; Elena Dolores Alvarado Báez, Rut 7.673.563-8, soltera; Alexandra Sofía Ojeda Aguilar, Rut 8.492.552-7, soltera; María Andrea Ibarra Quiroz, Rut 15.405.670-K, soltera; Elizabeth Susana Medina Martínez, Rut 16.362.758-2, soltera; Jorge Omar Huidobro Durán, Rut 9.284.039-5, soltero; Josseline Alejandra Muñoz Mansilla, Rut 16.066.733-8, soltera; Patricia de Lourdes Martínez Muñoz, Rut 7.634.280-6, casada; Loreto Roxana Ovando Soto, Rut 15.308.778-4, casada; Elizabeth Maribel Fernández Barría, Rut 10.557.486-K, casada; Joshua Andrés Obilinovic Martinic, Rut 15.308.892-6, casado; Fredy Artidoro Alvarado Rosas, Rut 15.271.543-9, casado; Mónica Margot Álvarez Álvarez, Rut 7.027.758-1, casada; Juan Armando González Pozo, Rut 7.094.650-5, casado; Patricia Eliana Gutiérrez Orellana, Rut 7.463.284-K, soltera; Javier Alexis Vivar Oyarzún, Rut 16.652.610-8, soltero; Irene Alejandra Jiménez Fasola, Rut 12.000.830-7, soltera; Rosa Oritia Barría Cárcamo, Rut 8.252.477-0, soltera; Claudia Andrea Gómez Velásquez, Rut 16.162.973-1, soltera; María Rosa Elizabeth Cárdenas Cárdenas, Rut 10.302.321-1, soltera; Georgina Cecilia Mancilla Martínez, Rut 14.064.778-0, soltera; Mirna Soledad Verdun Berdún, Rut 9.716.832-6, soltera; Marcela Ximena María Andrade Yáñez, Rut 8.230.641-2, soltera; Iván Patricio Marcelo Sáez Lemari, Rut 15.580.018-6, soltero; Paola Susana Rodríguez Romero, Rut 13.326.514-7, soltera; Máximo Segundo Ibarra Agüero, Rut 7.835.363-5, soltero; José Olegario Vivar Vivar, Rut 8.369.365-7, soltero; Mónica Cecilia González Gatica, Rut 8.283.119-3, soltera; Erika Adriana Sánchez Rosas, Rut 7.992.183-1, soltera; Alban Patricio Navarro Calvo, Rut 7.408.692-6, soltero; Angélica María Torres Bórquez, Rut 10.080.207-4, soltera; Helga Cristina Fernández Villarroel, Rut 9.470.846-K, soltera; Patricia Walkiria Venegas Giacomozzi, 8.722.222-5, soltera; Ana Vicenta Jelincic Faúndes, Rut 12.716.562-9, soltera; Claudio Omar Pardón González, Rut 10.880.274-K, soltero; Cecilia Pamela Ovando Ovando, Rut 8.693.868-5, soltera; Didier Fernando Segovia Barría, Rut 8.105.953-5, casado; Loretta Valentina Arcos Valdebenito, Rut 15.309.521-3, casada; Juan Carlos Dragnic Toledo, Rut 7.666.682-2, casado; Sandra Ximena Huichapai Vera, Rut 9.118.894-5, casada; Carla Andrea Piñeiro Medina, Rut 10.313.723-3, casada; Camila Vannesa Vásquez Almonacid, Rut 17.238.131-6, casada; Rodrigo Eduardo Gaete Salazar, Rut 16.484.941-4, casado; Carolina Marjorie Espinoza Mora, Rut 14.140.188-2, casada; Nelly del Carmen Vivar Quintana, Rut 8.565.801-8, casada; Katherine Alejandra Sánchez Arriagada, Rut 15.071.056-1, casada; Jessica Alejandra Car
Fallo
por tanto, le pertenecen sólo a este último. La tipificación del delito especial de apropiación indebida, responde precisamente a esta búsqueda del legislador para, por una parte, disuadir al empleador a fin de que entere los dineros que retenga por concepto de cotizaciones en las instituciones previsionales respectivas; y a su vez, sancionar a aquellos que dolosamente hacen apropiación de estos dineros, manifestando por signos externos su total falta de voluntad de hacer entrega de ellos, tal y como le impone la ley, esto es lo que ha ocurrido en la especie, en que los máximos representantes legales de la institución no le han asignado a estos hechos la relevancia que tiene el cumplimiento de estas obligaciones para los trabajadores, responsabilizando de todo al Supremo Gobierno y a las injusticias del sistema de financiamiento de la educación municipal. La desidia de los demandados, no se condice con la especial protección que el ordenamiento jurídico otorga al cumplimiento de las imposiciones previsionales, inclusive con sanciones penales paras las conductas en que sus administradores han incurrido, como se demostrará. En cuanto a las normas especiales aplicables a los trabajadores de la educación, la ley 19.609, en su artículo 7º. otorgó a su vez, especial protección a los trabajadores de la educación y del sistema de salud primaria, y dispuso que en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales que se devenguen a partir de esa fecha por part
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Punta Arenas, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen José Alfonso Torres González, Rut 11.505.159-8, casado; José Hernán Díaz Sánchez, Rut 9.801.156-0, casado; Delia Elena Ampuero Saldivia, Rut 7.884.426-4, casada; Eileen Vanessa Véliz Cabrera, Rut 16.141.133-7, casada; María Isabel Alvarado Benavides, Rut 7.673.567-0, casada; Jaime Luis I
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