GUAJARDO/EDUARDO CISTERNAS E HIJOS LIMITADA
Rol
O-2633-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Fernando Omar Alé Pizarro, abogado, domiciliado en Huérfanos N° 1117, Of. 810, Santiago, quien actuando en representación de don Ariel Guajardo Gómez, jubilado, cédula nacional de identidad: 4.358.472-3, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado e indebido, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de 1) Eduardo Cisternas Cortés, factor de comercio, RUT: 3.982.452-3 y en contra de 2) Eduardo Cisternas e Hijos limitada, RUT: 76.162.142-4, representada legalmente por Eduardo Cisternas Cortés RUT: 3.982.452-3 todos con domicilio para estos efectos en Emilio Vaisse Nro. 539, comuna de Providencia, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que su representado inicia relación laboral el día 01 de marzo de 2017, fecha en que suscribió contrato para el cargo de chofer, repartidor y ayudante de bodega para prestar servicios en el establecimiento denominado “Eduardo Cisternas Cortes” y para la empresa “Eduardo Cisternas e Hijos Limitada” ambas ubicadas en Emilio Vaisse N° 539, Providencia, Santiago. Agrega que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo sus remuneraciones ascendían a $441.000, y que su jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 18:30 hrs. con una hora de colación Expone que desde el año 2019 las demandadas comenzaron a incumplir con las obligaciones en cuanto al pago de su remuneración y trabajo convenido. Que en el mes de marzo de 2019 se le diagnostica artrosis siéndole prescrita la primera licencia médica para el mes de marzo de 2019 la cual se extendió hasta febrero de 2022, y su representado dejaba personalmente sus licencias médicas en dependencias del empleador. Relata que el día 17 de febrero de 2022 entregó su licencia al demandado y éste le indica que a contar de esa fecha le haría un finiquito, pero no sabía si puede pagarle todo. A raíz de lo anterior, el demandante deduce reclamo administrativo en el centro de conciliación y mediación; y aduce que fue despedido verbalmente incumpliendo las exigencias legales ya que la demandada no envío al domicilio del actor carta certificada de despido en el que constaran los hechos que dieran lugar al despido. Alega la nulidad del despido, la que funda en que su ex empleador no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo al no efectuar el pago de las cotizaciones previsionales, específicamente lo correspondiente a Fonasa en el periodo de noviembre de 2018. Sostiene que su empleador directo era Eduardo Cisternas Cortes, pero también prestaba servicios para la empresa Eduardo Cisternas e Hijos Ltda. representada legalmente por don Eduardo Cisternas Cortes, y ambas demandadas ejercían su giro en el local comercial ubicado en Emilio Vaisse N° 539, Providencia, Santiago, conformando un grupo de empresas sometidas a una dirección unitaria que les proporciona
Fallo
por lo expuesto precedentemente, se tendrán por plenamente establecidos todos los hechos anteriores. SEXTO: Que establecida la relación laboral entre el demandante y la demandada principal y que el término de los servicios se produjo con fecha 17 de febrero de 2021 por despido verbal del empleador, correspondía a dicha demandada, conforme lo preceptuado en el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, demostrar que el cumplimiento de las formalidades legales y la veracidad de los hechos consignados para poner término a los servicios del demandante, lo que no hizo por medio alguno, razón por la cual se acoge la demanda en cuanto por ella e pide declarar injustificado o improcedente el despido del actor y se condena a la demandada principal a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el recargo legal sobre esta última, conforme lo preceptúa la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es en un 50%, considerando la remuneración establecida en el motivo quinto de la sentencia. Que, además, la parte demandante solicita el pago de lo correspondiente al feriado proporcional de 10 meses, respecto del cual también incumbía a la demandada principal demostrar que esa obligación se encontraba debidamente cumplida por su parte o extinguidas mediante pago o compensación, lo que no hizo al mantenerse rebelde durante la prosecución del juicio y no incorporar prueba alguna, motivo por el cual se acoge la demanda al e
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Fernando Omar Alé Pizarro, abogado, domiciliado en Huérfanos N° 1117, Of. 810, Santiago, quien actuando en representación de don Ariel Guajardo Gómez, jubilado, cédula nacional de identidad: 4.358.472-3, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despi
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