SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSE/SUBUS CHILE S.A.
Rol
O-6026-2021
Fecha
19 de noviembre de 2022
Materia
Cuota Sindical, Otras Materias Sindicales, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de
Fundamentos
fundamentos derecho que exponen en su demanda y que se dan por reproducidos, solicitando acogerla en todas sus partes a fin de que se declare: 1.- Que, se declare que la demandada ha incumplido el Acuerdo Conciliatorio suscrito con fecha 15 de mayo de 2018 conforme se expuso en el cuerpo de la demanda. 2.- Que, se condene a la demandada a pagar la suma de $6.120.000.- correspondiente a la deuda por el total de las cuotas sindicales adeudadas, a favor del Sindicato Empresa de Trabajadores San José, monto que deberá ser pagado según reajustes e intereses a que se refieren el art. 63 y 173 del Código del Trabajo, o lo que se estime con el mérito del proceso. 3.- Que, se condene a la demandada a pagar las multas a favor del Sindicato Empresa de Trabajadores San José según acuerdo conciliatorio, equivalente a la suma de 163.817.- UF o lo que se estime con el mérito del proceso. 4.- Que se condena en costas a la empresa demandada. Segundo: Que comparece don PAULO CÁCERES CORTÉS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.487.171-9, por la demandada SU BUS CHILE S.A., en adelante también SUBUS, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Del Cóndor Sur Nº 590, piso 7º, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, de esta ciudad, y contesta la denuncia o demanda de cobro por incumplimiento de contrato (acuerdo conciliatorio) solicitando el rechazo y se desestime en todas sus partes por infundada e improcedente, con expresa condenación en costas, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone en su contestación, y que se dan por reproducidas. Por todo lo anterior, solicita tener por contestada la denuncia por supuesta práctica antisindical y, en definitiva, declarar: 1. Que, la demandada no ha incumplido el acuerdo conciliatorio pactado en la cláusula 2 de la conciliación arribada en la causa S-2-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo; 2. Que,
Fallo
se declara que las materias discutidas y resueltas por la vía de conciliación en la causa S-2-2018, citada, son diversas que las que se han puesto en conocimiento del Tribunal en esta causa; 3. Que, con todo, la actuación de SUBUS en materia de descuento de cuotas sindicales en el período octubre de 2019 y septiembre de 2021 se ha ajustado a derecho; 4. Que, SUBUS CHILE nada adeuda al Sindicato demandante, por ningún concepto; 5. Que, en consecuencia, se rechaza la denuncia o demanda en todas sus partes, y 6. Que se condena en costas al denunciante y se exonera del pago de ellas a su parte. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Acto seguido, se fijan como hechos pacíficos: 1.- Que la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo denunció a la demandada en la causa S-2- 2018, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en la cual se llegó a una conciliación en los términos indicados en la demanda. Luego se fijan como hechos controvertidos: 1) Efectividad de haberse cumplido las obligaciones pactadas en acuerdo conciliatorio indicado en la demanda. 2) En su caso, efectividad de adeudarse cuotas sindicales a favor del sindicato demandante. Monto y período. 3) Efectividad de ser procedente el pago de multas a favor del sindicato según acuerdo conciliatorio. Antecedentes para su procedencia y determinación. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pr
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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparece don GIOVANNI BAUTISTA BARRUETO FLORES, chileno, Cédula Nacional de Identidad número 10.399.961-8, en su calidad de Presidente del Sindicato Empresa De Trabajadores San José; don LUIS MONTANO GONZALEZ, chileno, Cédula Nacional de Identidad número 7.073.451-6, en su calidad de Tesorero del Sindicato Empresa De T
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