2º Juzgado Civil de Santiago

CAMUS/HEROS

Rol

C-8366-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 18 de octubre de 2021, comparece la abogada Ver nica Blancoó Zamora, en representaci n convencional y mandataria judicial, de JOHN HERMANó CAMUS SARANTITIS, empresario, c dula de identidad N 15.992.776-0, coné ° domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N 5446, comuna de u oa, quien deduce° Ñ ñ demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra deé ANA MAR A HEROS S NCHEZ, ignora profesi n, con domicilio en calle Mart nezÍ Á ó í de Rozas N 2386, casa 12, comuna de Santiago.° Refiere que con fecha 1 de agosto de 2019, su representado celebr con laó demandada un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad que sirve de domicilio a esta. Se ala que el canon de arrendamiento mensual se pact en la suma de $215.000ñ ó (doscientos quince mil pesos), con vencimiento los primeros cinco d as de cada mes, elí que se depositar a en la cuenta corriente de su representado mediante transferenciaí electr nica.ó Indica que el contrato tendr a duraci n de doce meses prorrogableí ó autom ticamente por periodos iguales. Agrega que, en caso de no pago oportuno de lasá rentas se pact una multa del 1% diario del valor de la renta. ó Denuncia que la demandada incumpli sus obligaciones contractuales, puesó adeuda los consumos domiciliarios y las rentas desde el mes de febrero del presente a oñ por la suma de $1.720.000. Previas citas legales, de los art culos 1915 y siguientes del C digo Civil, la Leyí ó N 18.101, modificada por la Ley N 19.866; art culos 254 y siguientes y 680 y° ° í siguientes, todos del C digo de Procedimiento Civil, termina solicitando tener poró interpuesta demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas ené contra de Ana Mar a Heros S nchez, ya individualizada; ordenar que se le practiquení á las correspondientes reconvenciones legales y en definitiva declarar la terminaci n deló contrato de arrendamiento por la causal invocada, condenando igualmente a la demandada al pago de todas las rentas de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que John Herman Camus Sarantitis, por medio de su abogada, deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas ené contra de Ana Mar a Heros S nchez, solicitando que en definitiva se declare terminadoí á el v nculo contra do entre ambos, y el pago de las rentas insolutas y serviciosí í domiciliarios, todo ello con costas. En subsidio de lo anterior, manifiesta su intenci n deó no perseverar en el contrato suscrito con la demandada, por lo que interpone demanda de desahucio, con el fin de que le restituya el bien arrendado. SEGUNDO: Que la demandada se mantuvo rebelde durante toda la tramitaci nó del juicio, por lo que a su respecto no hay alegaciones ni pruebas que ponderar. TERCERO: Que a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi , enó forma legal y sin objeci n de contrario, la prueba documental consistente en una copiaó simple de un contrato de arrendamiento. Este instrumento, apreciado de acuerdo con las reglas de la sana cr tica, seg n dispone el numeral 7) del art culo 8 de la Ley N 18.101,í ú í ° permite dar por establecidas las siguientes circunstancias:  Que con fecha 01 de agosto de 2019, se celebr un contrato de arrendamiento entreó John Herman Camus Sarantiti, en calidad de arrendadora, y Ana Mar a Heros S nchez,í á en calidad de arrendataria.  Que el objeto del contrato singularizado precedentemente reca a sobre la propiedadí ubicada en calle Mart nez de Rozas N 2386, casa 12, comuna de Santiago. (cl usulaí ° á primera).  Que se pact una duraci n de doce meses, el cual se renovar a autom ticamente poró ó í á periodos iguales y sucesivos de un a o cada uno, salvo aviso de no perseverar enviadoñ por alguna de las partes a la otra, mediante carta certificada dirigida al domicilio correspondiente, con sesenta d as de anticipaci n a lo menos (cl usula cuarta).í ó á  Que se pact como renta mensual de arrendamiento la suma de $215.000 (doscientosó quince mil pesos), debiendo pagarse por mes anticipado los d as cinco de cada mes, en laí cuenta corriente del Banco Santander N 6289867-4 perteneciente al arrendador.° (cl usula segunda) á C-8366-2021 Foja: 1  Que el arrendatario estaba obligado a pagar los gastos comunes o servicios especiales que correspondan al inmueble, asimismo, se oblig a pagar puntualmente y a quienó correspondiere, los consumos de tel fono, energ a el ctrica, gas, agua potable, agua deé í é riego, extracciones de basura u y otros inherentes al inmueble. (cl usula tercera) á  Que en caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento se devengar a unaí multa por la cantidad equivalente al 1% diario de la renta pactada. (cl usula quinta) á  Que el solo retraso de 10 d as en el pago de la renta dar a derecho a la arrendadora aí í poner t rmino anticipado y unilateral al contrato (cl usula d cimo primera).é á é CUARTO: Que fueron practicadas las dos reconvenciones de pago exigidas por el art culo 1977 del C digo Civil, norma legal en que se funda el li

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 254, 346 N 3, y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil;í ° ó 1545, 1698 y 1977 del C digo Civil; y Ley N 18.101 y sus modificaciones de la Ley Nó ° ° 19.866; m s dem s disposiciones que resulten aplicables; SE RESUELVEá á I. Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de la presentaci n deó fecha 18 de octubre de 2021, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre la propiedad ubicada en calle Mart nezí de Rozas N 2386, casa 12, comuna de Santiago. ° II. Que se ordena a la demandada restituir el inmueble singularizado precedentemente, dentro de decimoquinto d a de notificada esta sentencia, con el pago alí d a y hasta la restituci n efectiva, de los consumos b sicos que correspondan, deí ó á conformidad a lo estipulado por las partes en la cl usula tercera del contrato deá arrendamiento y lo dispuesto por el art culo 10 de la Ley N 18.101.í ° III. Que se acoge la acci n de cobro de rentas en la forma dispuesta en eló considerando quinto de esta sentencia. IV.- Que se omite pronunciamiento sobre la acci n subsidiaria de desahucio.ó IV. Que se condena en costas a la demandada. C-8366-2021 Foja: 1 REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Diciembre de dos mil veintiuno E

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C-8366-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8366-2021 CARATULADO : CAMUS/HEROS Santiago, uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 18 de octubre de 2021, comparece la abogada Ver nica Blancoó Zamora, en representaci n convencional y mandataria judicial, de JOHN HERMANó CAMUS SARANTITIS, empresario, c dula de i

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