ACUÑA/COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CONCREDITO CONCREDICOOP
Rol
O-786-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-786-2022, por demanda de despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por doña PATRICIA ACUÑA REYES, empleada, cédula de Identidad N° 7.338.502-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, Oficina 2507, comuna de Providencia. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de (1) CONCREDICOOP, R.U.T. N° 65.056.954-7 y, en contra de (2) CONAVICOOP, R.U.T. Nº 70.020.030-2; (3) CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA, R.U.T. Nº 76.023.267-K; (4) SERVICIOS Y ASESORIAS CONSERVICIOS LIMITADA, R.U.T. Nº 76.063.359-3; (5) FUNDACIÓN CONTIGO, R.U.T. Nº 72.043.300-1; (6) ASESORIAS CONVIVIENDA LIMITADA, R.U.T. Nº 96.786.070-0; (7) CONCRÉDITO S.A., R.U.T. Nº 73.039.900-6 y; (8) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CONAVICOOP S.A., R.U.T. Nº 77.367.674-7, indicando la demandante que todas son representada legalmente por doña Alejandra Friz Friz, y todas se domicilian en Calle Londres N° 79, comuna de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PATRICIA ACUÑA REYES, quien interpone demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica, en contra de (1) CONCREDICOOP, R.U.T. N° 65.056.954-7; (2) CONAVICOOP, R.U.T. Nº 70.020.030-2; (3) CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA, R.U.T. Nº 76.023.267-K; (4) SERVICIOS Y ASESORIAS CONSERVICIOS LIMITADA, R.U.T. Nº 76.063.359-3; (5) FUNDACIÓN CONTIGO, R.U.T. Nº 72.043.300-1; (6) ASESORIAS CONVIVIENDA LIMITADA, R.U.T. Nº 96.786.070-0; (7) CONCRÉDITO S.A.; (8) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CONAVICOOP S.A., R.U.T. Nº 77.367.674-7; todas representada legalmente por doña Alejandra Friz Friz y domiciliadas en Calle Londres N° 79, comuna de Santiago. Fundamenta su demanda señalando que prestó servicios para la demandada principal desde el 1 de julio de 2012 y su función era la de ejecutiva comercial, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales y sostiene que su remuneración ascendía a $1.385.275. Explica que su relación laboral se extendió hasta el 31 de diciembre 2021, fecha en que concluyó por la causal de “necesidades de la empresa”, agregando que de la revisión de la carta de despido, se advierte la falta de sustantividad al pretender informar un contenido real y efectivo que justifique su desvinculación y
Fallo
por tanto, la misiva adolece de ineficacia en orden a ajustarse al marco legal del despido por la mencionada causal, ya que conforme establece artículo 162 del Código del Trabajo, la carta debe indicar los hechos en que se funda y en el presente caso, no existen hechos que justifiquen su desvinculación conforme a la causal de necesidad de la empresa y solo menciona en forma amplia y genérica que el despido se funda básicamente en “malos resultados de la cooperativa, sostenidos en el tiempo”, pero no fundamenta ni detalla en qué consisten estos malos resultados, tampoco los periodos y cómo ellos se vinculan con su despido. Afirma que tanto la doctrina laboral como la jurisprudencia emanada de los tribunales han sostenido que las hipótesis que determinen la concurrencia de la causal de necesidades de la empresa deben ser objetivas, ajenas, graves y permanentes y cita jurisprudencia en apoyo de su posición. Añade que es evidente que su ex empleador no señaló de forma concreta los hechos en que fundó la causal de necesidades de la empresa, dejándola en una completa indefensión procesal. Señala que en los hechos no se ha configurado la causal de despido invocada por demandada para poner término a su contrato de trabajo, debiendo el tribunal declarar que el despido de que fue objeto es injustificado. Cita el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, que prohíbe al empleador alegar hechos adicionales a los señalados en la carta de despido, no siendo válido añadir pormenores o fundam
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-786-2022, por demanda de despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por doña PATRICIA ACUÑA REYES,
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