CORTÉS/GALDAMES
Rol
O-2967-2020
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 27 de abril de 2020 comparece la señora Macarena Cortés Cortés, asistente de transporte, domiciliada en Morandé N° 835, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra de las empresas Transporte de Pasajeros Radio Taxis Costanera Ltda., representada legalmente por el señor Fernando Matamala González, y en contra el señor Fernando Matamala González, por sí, y la señora Angélica Galdames Morales, todos domiciliados en avenida Senador Jaime Guzmán N° 1414, comuna de Renca, Comercializadora Comech Spa., representada legalmente por el señor Javier Méndez Yáñez y en contra la empresa Entunegocio Spa., representada por el señor Claudio Benavides Acosta, éstos domiciliados en Carretera General San Martín N° 8000, bodega 10, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la empresa Transporte de Pasajeros Radio Taxis Costanera Ltda. con fecha 10 de abril de 2017, empresa que a su vez prestaba servicios para las empresas Comercializadora Comech Spa. y Entunegocio Spa., prestando sus servicios en el domicilio de dichas empresas, debiendo transportar productos determinados por las empresas mandantes, haciendo presente que en sede administrativo señaló erróneamente la fecha de inicio de la relación laboral. Explica que durante la relación laboral recibió órdenes e instrucciones de los señores Fernando Matamala González y su cónyuge, doña Angélica Galdames Morales, prestando servicios durante la totalidad de la vigencia de la relación laboral para las otras dos sociedades demandadas, como asistente de transporte. Hace presente, que sus cotizaciones de seguridad social no se encuentran íntegramente pagadas, adeudándose el proporcional del mes de abril, mayo, junio, julio de 2017, abril a diciembre de 2018, todo el año 2019 y proporcional de febrero de 2020. Hace presente que su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes entre las 7:00 y las 18:00 horas, tra
Fundamentos
fundamentos de derechos y citas legales pide que se declare: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 10 de abril de 2017 al 10 de febrero de 2020. 2.- Que los demandados Transporte de Pasajeros Radio Taxis Costanera Ltda., Fernando Matamala González y Alejandra Galdames Morales son una unidad económica y han incurrido en la figura de subterfugio, debiendo responder solidariamente de las prestaciones que demanda. 3.- Que entre las demandadas Transporte de Pasajeros Radio Taxis Costanera Ltda., Comercializadora Comech Spa. y Entunegocio Spa. existió un régimen de subcontratación, prestando la actora servicios dentro de ella, siendo solidaria o subsidiariamente responsable de las prestaciones demandadas. 4.- Que la actora fue despedida sin causa el 10 de febrero de 2022. 5.- Que se adeudan cotizaciones de seguridad social. 6.- Que el despido es nulo por no pago de cotizaciones, adeudándose las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago efectivo e íntegro de las imposiciones adeudadas. 7.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $376.250; b) Indemnización por años de servicios, por $1.128.750; c) Recargo legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $564.375; d) Diferencia de remuneraciones del mes de enero de 2020, por $30.000; e) Remuneración de los días trabajados en el mes de febrero de 2020, por $125.417; f) Sábados trabajados y no pagados durante los seis últimos meses de la relación laboral, un total de 27, por $338.625; g) 17 días de feriado legal del período devengado en el año 2018, por $213.214; h) Feriado legal del año 2019, por $263.382; i) Feriado proporcional, por $206.316; j) Remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación; k) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Jorge Venegas Alfaro, en representación de la empresa En Tu Negocio Spa., solicitando el rechazo de la acción promovida. Opone en primer término excepción de incompetencia por no existir responsabilidad de su parte, no existiendo relación contractual o laboral alguna con el actor. Opone también excepción de ineptitud del libelo, arguyendo que no cumple el libelo con lo dispuesto en los numerales 2° y 3 del artículo 446 del Código del Trabajo, haciendo presente que no se indica la condición en que se demanda ni el giro de su parte, lo que hace el libelo ininteligible e imposible de contestar. En cuanto al fondo, expresa que su parte es una empresa que se dedica a la comercialización y distribución de productos refrigerados en la Región Metropolitana, no teniendo su parte relación contractual alguna con la demandada principal o sus representantes legales, no siendo efectivo los hechos en que justifica el libelo, no desempeñándose como asistente de transporte. Por ot
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 159, 162, 172, 173, 183-A, 183-B 425, 507; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de ineptitud del libelo. II.- Que se rechaza la demanda promovida en aquella parte que se dirigió en contra el señor Fernando Matamala González, Angélica Galdames Morales, Comercializadora Comech Spa. y la empresa Entunegocio Spa. III.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Macarena Cortés Cortés en contra la sociedad Transporte de Pasajeros Radio Taxis Costanera Ltda., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $376.250, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.128.750, por indemnización por años de servicios; c) $564.375, por el incremento legal contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $155.417, por remuneraciones insolutas; e) $476.558, por feriado legal; f) $138.264, por feriado proporcional; g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación, teniendo en consideración una remuneración de $376.250; h) Cotizaciones previsionales conforme lo indicado en el numeral 6° del considerando sexto. II.- Que las sumas consignadas en las letras a), b), c) del románico precedente se reajustarán y deveng
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 27 de abril de 2020 comparece la señora Macarena Cortés Cortés, asistente de transporte, domiciliada en Morandé N° 835, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra de las empresas Transporte de Pasajeros Radio Taxis Costanera Ltda., representada legalmente por el s
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