3º Juzgado de Letras de Talca

BANCO FALABELLA/SAGNER

Rol

C-3042-2020

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2020 se presenta don MARIO MORALES IB EZ, Abogado, Rut 15.150.862-6, en representaci n convencional del BancoÁÑ ó Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 96.509.660-4,í ó representada legalmente por don Juan Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en 1 Poniente 1258 Of. 517, Talca. Se ala que su representado es due o y legitimo tenedor del pagarñ ñ é Nº2237010802853, suscrito con fecha 23/12/2019 por don SAGNER DIAZ JORGE FEDERICO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en 29 SUR 24 PTEó 0314; VILLA SAN JOSE DE LA FLOR, comuna de Talca por la suma de $5.791.824. Dicho capital se pagar a en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Seí estipul en el pagar que, el simple retardo y/o mora en el pago oportuno deló é capital y/o los intereses, dar derecho a mi representado para exigir el pago totalá de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n comoá ó de plazo vencido. Indica que asimismo, a contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar el inter s m ximoó á é á convencional que la ley permita estipular para operaciones de cr dito en monedaé nacional no reajustable. La obligaci n contra da en este instrumento es indivisible,ó í de conformidad al art culo 1528 del C digo Civil, por lo que su cumplimientoí ó podr exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. El suscriptor liberá ó expresamente al acreedor de la obligaci n de protesto. Es del caso que eló demandado ha dejado de pagar, encontr ndose en mora desde la cuota coná vencimiento el 06/02/2020, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentaci n de la demanda, vengo en hacer uso de la cl usula de aceleraci nó á ó pactada en el pagar , demandando el pago de la suma de capital de $5.791.824,é m s los correspondientes intereses, reajustes y costas. La firma del(la)á demandado(a) estampada en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que en el segundo otros la parte ejecutada, objeta losí documentos acompa ados por la contraria, consistentes en: ñ Pagare fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en eló art culo 346 N° 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme loí expresado en lo principal de este escrito, pues carece de m rito ejecutivo, y laé firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alar el medio por elú ñ cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Copia de escritura p blica donde consta el mandato para representar aú BANCO FALABELLA, por tratarse de una simple fotocopia y no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el art culo 346 N° 3 del C digoí ó de Procedimiento Civil, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Solicita tener por objetado el referido documento y restarle m ritoé probatorio. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido se alandoó ñ que el Pagar fundante de la ejecuci n, cuyo original se encuentra en custodia delé ó tribunal, este consta su autenticidad dado por su autorizaci n notarial. Siendo esteó el documento original y fundante de la acci n ejecutiva, la ley ha dado comoó medios para ello las excepciones planteadas en lo principal de la presentaci n poró la cual se evacua el presente traslado. Mandato Judicial para representar a Banco Falabella. Es de se alar queñ Mandato Judicial corresponde a Copia autorizada con Vigencia, emitida por funcionario competente por medio de firma electr nica avanzada, es decir, poró Notario P blico Francisco Javier Leiva con fecha 08 de octubre de 2020. Por loú anterior, dicho documento consta de legalidad y autenticidad para representar a Banco Falabella en los presentes autos. TERCERO: Que del simple examen de los instrumento impugnado, se infiere con meridiana claridad que los mismos son ntegros y aut nticos, staí é é ltima cualidad de conformidad a lo dispuesto en el art culo 17 inciso 2° y 704ú í inciso 1° N°1 del C digo Civil, raz n por la cual deber n desestimarse lasó ó á objeciones, sin perjuicio del valor que en definitiva se asigne al instrumento impugnado. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que en lo principal la parte ejecutada se ha opuesto a la ejecuci n fundada en la excepci n contemplada en el n mero 7 del art culo 464ó ó ú í del C digo de Procedimiento Civil. Indica -en s ntesis- que funda esta excepci n enó í ó el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley. Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunalesí ó á que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar que jam s conc

Fallo

se declara:ó I.-) Que SE RECHAZA la objeci n de documentos deducida en el segundoó otros .í II.-) Que SE RECHAZA la excepci n opuesta por el ejecutado debiendo,ó consecuencialmente, seguirse adelante con la presente ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de la obligaci n cobrada en autos en capital e intereses.ó III.-) Que se condena al ejecutado al pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol Nº 3042-2020. DICTADA POR DO A KAREN VALERIA LAGOS MEDINA, JUEZ LETRADOÑ SUBROGANTE. AUTORIZA DON JUAN ESTEBAN RODRIGUEZ MOYA, SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca, a uno de Diciembre de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-01T17:44:25-0300

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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-3042-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/SAGNER Talca, uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2020 se presenta don MARIO MORALES IB EZ, Abogado, Rut 15.150.862-6, en representaci n convencional del BancoÁÑ ó Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominac

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