CAZAL/EVERTON DE VIÑA DEL MAR S.A.D.P.
Rol
O-254-2021
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en audio. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante allegó al juicio documental consistente en actas de reclamo y de comparecencia ante la Inspección del Trabajo; certificados de cotizaciones de AFP modelo, FONASA y AFC Chile; cuaderno de cargo del equipo femenino de Everton; Bases ANFP primera División 2020; esquema de planificación equipo femenino de Everton temporada 2020; plantilla de jugadoras temporada 2020; liquidaciones de remuneraciones de Mario Vera Basáez; pantallazos de aplicación Zoom y de registros de llamadas telefónicas y de whatsapp; portada El Mercurio de 3 de mayo de 2020; fotografía de inauguración campeonato nacional femenino; pantallazo de fotografía de la página “Somos Everton”; reportajes de 17 de marzo de 2020 y 1 de marzo de 2021 de La Estrella de Valparaíso; publicaciones de 13 y 14 de marzo de 2020 de la ANFP; y publicaciones de facebook de Everton de 21 de diciembre de 2020 y 1 de mayo de 2021. Solicitó la confesional de la demandada, compareciendo don Carlos Oliver Amion, gerente general del Club hace 8 años. Señala que Everton es asociado de la ANFP, que él conoce al Sr. Oliverira, es el encargado de las escuelas de fútbol a nivel de Chile e internacional y está vinculado al futbol femenino y en el año 2020 cumplía esas mismas funciones. Respecto del futbol femenino, no recuerda si en esa época era director del futbol femenino, pero actualmente vela por sus recursos, por su participación en torneos, buses, comidas, etc… Everton tienen un equipo profesional y tienen categorías sub 20, sub 19, bajando hasta niños de 8 años y también hay rama femenina pero con muchas menos categorías, es parte de Everton hace poquito tiempo, antes dependía de un tercero para que pudieran competir, sólo en los últimos 5 años pasó a ser parte de su administración. En el año 2016 o 2017 tuvieron que contratar un entrenador para las categorías más bajas y ahí les recomenda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Felipe Cazal Moraga, entrenador de futbol profesional, domiciliado en calle Obispo Valdés N° 1857, departamento 322, Curauma, Valparaíso e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Everton de Viña del Mar S.A.D.P., del giro entidad deportiva, representada por don Carlos Oliver Amion, ambos domiciliados en Avenida Alemania s/n, Reñaca Alto, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 12 de marzo de 2020, a fin de hacerse cargo de las categorías adulta y sub-17 femeninas durante la temporada 2020, verificándose su vinculación laboral en términos informales, su jornada era a tiempo completo, sus labores comprendían la planificación de entrenamientos y partidos, reuniones, entrevistas con medios de comunicación, etc…, y se cumplían en el Complejo Deportivo de Everton de Viña del Mar, pactándose una remuneración mensual de $1.000.000, añadiendo que atendida la contingencia nacional por Covid-19, el 16 de marzo se suspendieron los entrenamientos y el campeonato nacional, debiendo cumplir sus funciones y participar en reuniones por aplicación Zoom, no obstante lo cual, durante los seis meses que duró su relación laboral nunca se le pagaron sus remuneraciones, justificándose en que los ingresos del Club estaban mermados, para finalmente el 12 de septiembre de 2020 ser informado por Ricardo Luis de Oliveira que volverían las actividades presenciales, sin perjuicio de lo cual el 17 de septiembre fue despedido verbalmente por la misma persona, telefónicamente y sin ninguna formalidad legal, presentando reclamo ante la Inspección del Trabajo, el que no prosperó. Expresa que al haber sido contratado por toda la temporada 2020 y habiendo sido despedido antes de su término corresponde que sea indemnizado por lucro cesante pagando sus remuneraciones hasta el término efectivo de la temporada en diciembre de 2020, adeudándosele en consecuencia por concepto de remuneraciones la suma de $6.000.000, lucro cesante por $3.000.000, indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.000.000, feriado proporcional por la suma de $318.178 y no habiéndose pagado sus cotizaciones previsionales su despido es nulo, debiendo pagarle las cotizaciones adeudadas y las remuneraciones post despido que a la fecha de la demanda ascienden a $5.000.000. Hace presente las normas sobre deportistas profesionales y demás normas aplicables y solicita se declare la existencia de relación laboral y que su despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones ya indicadas, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda y únicamente reconoce que existió una negociación verbal entre Everton y el actor para que prestara servicios profesionales a honorarios para el Club, pero la relación contractual no se concretó, negando entonces la existencia de un vínculo laboral entre las partes, negando asimismo que la negociación haya cons
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Felipe Cazal Moraga en contra de Everton de Viña del Mar S.A.D.P., ambas partes ya individualizadas. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que litigó con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit O-254-2021 Ruc 21-4-0322521-2 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Felipe Cazal Moraga, entrenador de futbol profesional, domiciliado en calle Obispo Valdés N° 1857, departamento 322, Curauma, Valparaíso e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Everton de Viña del Mar S.A.D.P., del giro entidad deportiva, representada p
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