2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C.

Rol

O-7770-2021

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 30 de diciembre de 2021 comparece el abogado Maximiliano Orellana Escobedo, en representación de doña Alejandra de Las Mercedes Soto Mancilla, cajera, ambos domiciliados en Teatinos N°251, oficina 610, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales, nulidad del despido y declaración de unidad económica, en contra de Supermercados Montserrat S.A.C, de Inmobiliaria Santander S.A., de Inversiones Fontibre S.A., de Inversiones Ebro Spa, y de Inversiones Tudanca Spa, todas representadas Andrés Pedro Bada Gracia, de quien ignora profesión u oficio, y todas domiciliadas en Avenida Eduardo Frei Montalva N°4.475, comuna de Conchalí. Relata que con fecha 1 de noviembre de 2013 su representada comenzó a prestar servicios para Supermercados Montserrat S.A.C., bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como Cajera- Reponedor. Refiere que el contrato de trabajo era de plazo indefinido y que los servicios fueron prestados en el local ubicado en Américo Vespucio N°7.500, comuna de La Florida. Seguidamente, señala que el horario de trabajo consistía en una jornada semanal ordinaria de 45 horas, y que la remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $818.694.-. Expresa que el día 20 de octubre de 2021 se puso término a su contrato de trabajo, para lo cual se hizo entrega de una carta de despido en la que se invocaba la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin perjuicio que afirma que no se señalan los

Fundamentos

motivos exactos de dicha causal. Luego, refiere que la demandante se encontraba con licencia médica al momento del envío de la carta despido, por lo que el despido es injustificado, improcedente y/o indebido de conformidad a lo establecido en el artículo 161 inciso final del Código del Trabajo. Asimismo, señala que no fue pagado el respectivo finiquito. Respecto de su demanda de declaración de unidad económica, indica que de acuerdo al principio de primacía de la realidad, las demandadas forman una sola unidad económica, siendo en la práctica un mismo empleador, denominado “Grupo Económico Bada”, compuesta por Andrés, Pablo y María Paz, todos de apellidos Bada Gracia, quienes poseen la propiedad y participación de las empresas demandadas. Seguidamente, alega que sus cotizaciones previsionales se encuentran impagas, por lo cual solicita se declare la nulidad del despido. Finalmente, reclama el cobro de feriado anual y bono de término de conflicto. En virtud de lo anterior, previas explicaciones de derecho y citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1) que el despido es injustificado, indebido o improcedente; 2) que se condene a las demandadas o a quienes se determine al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $818.694.- o la suma que se determine conforme al mérito del proceso; ii) indemnización por años de servicios, por 8 años, la suma de $6.549.552.- o la suma que se determine conforme al mérito del proceso; iii) recargo legal del treinta por ciento de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código del Trabajo, por la suma de $1.964.865.- o la suma que se determine conforme al mérito del proceso; iv) feriado anual por 30 días calculados en la suma de $818.694- o la suma que se determine conforme al mérito del proceso; v) bono término de conflicto por la suma de: $305.894.- o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. 3) que, entre las demandadas existe una unidad económica debiendo todas ellas responder en forma solidaria, o en subsidio, en la forma que se determine; 4) que se condene al pago de las siguientes cotizaciones: respecto de A.F.C., de febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; y de enero de 2020 a octubre de 2021, ambas fechas inclusive; respecto de Fonasa, los meses de abril a octubre de 2018, diciembre de 2018; marzo, abril , mayo, agosto, septiembre y diciembre; todos del año 2019, marzo del año 2020 y febrero del año 2021; respecto de A.F.P. Modelo, los meses febrero de 2018 a mayo de 2019. 5) se declare nulo el despido atendido al no pago de las cotizaciones de previsionales; 6) que se paguen todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta la convalidación de este, tomando en consideración la remuneración de la actora que corresponde a: $818.694.- o lo que se determine conforme

Fallo

se declara: I. Se ACOGE la demanda de despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador, deducida por doña Alejandra de Las Mercedes Soto Mancilla, declarándose que las demandadas Supermercados Montserrat S.A.C., Inmobiliaria Santander S.A., Inversiones Fontibre S.A., Inversiones Ebro SpA e Inversiones Tudanca SpA., constituyen un único empleador, en los términos del artículo 3° del código del trabajo; II. El despido del actor es improcedente, por lo que las demandadas, ya individualizadas deberán pagar al actor las siguientes sumas: a) indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $818.694.- b) indemnización por 7 años de servicio, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del código del trabajo, equivalente a $5.730.858.- c) Incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $1.719.257.- d) Feriado legal por el año 2021, 30 días en total que ascienden a la suma de $818.694.- III. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV. Cotizaciones previsionales ante la AFP MODELO, FONASA y AFC: Las que deben ser pagadas en base a una remuneración de $818.694.-, que se encuentren impagas del período que duró la relación laboral, esto es, desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 20 de octubre de 2

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 30 de diciembre de 2021 comparece el abogado Maximiliano Orellana Escobedo, en representación de doña Alejandra de Las Mercedes Soto Mancilla, cajera, ambos domiciliados en Teatinos N°251, oficina 610, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestacione

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