Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ABARCA/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

O-496-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Antecedentes de hecho y de Derecho. Con fecha 18 de octubre del año 2004 ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa BANCO SANTANDER CHILE, concretamente para desempeñarme, en el último periodo como AGENTE DE SUCURSAL LA SERENA PLAZA II DE LA CIUDAD DE LA SERENA, como da cuenta contrato de trabajo que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente. 2.- El lugar en que prestaba mis servicios era la ciudad de La Serena, en el establecimiento denominado BANCO SANTANDER SUCURSAL BALMACEDA DE LA SERENA. 3.- Mi remuneración mensual era variable y ascendía a la suma de $ 7.959.487 pesos mensuales,

Fundamentos

considerando el promedio de las 3 últimas remuneraciones completas percibidas y que corresponde a los meses de febrero, marzo y abril de 2022, (las que incluye los estipendios fijos correspondientes a sueldo base, gratificación, seguro vida, bono colación y locomoción y premio por cumplimiento de metas trimestrales). Al respecto debo señalar que pertenecía al Sindicato del Banco Santander-Chile, y conforme al Convenio Colectivo vigente, “El Banco pagará a los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo, una indemnización por años de servicios equivalente a treinta días de la última remuneración devengada, sin topes legales, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, que hubiere trabajado en continua para el Banco…”, por lo que se NO me aplica tope legal de 90 Unidades de Fomento ni de 11 años de indemnización. Así por lo demás lo hizo la demandada, al pagarme sin los topes legales señalados. En la carta de despido se consideró que mi remuneración legal ascendió a la suma de $7.023.283, lo que multiplicado por 18 dio un total de $126.419.094, por concepto de indemnización por años de servicio. Pero como la suma ofrecida por mi ex empleador como indemnización por años de servicios es errónea en su monto calculado conforme al artículo 172 del Código del Trabajo y fue mal calculada, para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios mi remuneración legal real ascendió a la suma de $7.959.487, lo que multiplicado por 19 años (18 años de indemnización por años de servicio más indemnización por mes de aviso previo) correspondía un total de $151.230.253.- Es decir, mi ex empleador adeuda, además de lo ofrecido en la carta, la suma de $17.787.876 por este concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización ($16.851.672 por diferencia de indemnización por años de servicio más $936.204 por diferencia de indemnización por mes de aviso previo).- Con fecha 26 de mayo de 2022 mi empleador me desvincula de la empresa e indican en la carta de aviso de despido como causal del mismo la señalada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, Desahucio escrito del empleador, informando que mis haberes al término del contrato son los siguientes: Indemnización por años de servicio por 18 años: $126.419.094; indemnización mes de aviso $7.023.283 y feriado legal $12.664.740. 4.- Mi ex – empleadora con fecha 26 de mayo de 2022, procedió a poner término a la relación laboral que nos unía en forma indebida e injustificada, en efecto la demandada en su carta de aviso de despido señala escuetamente; El despido de que fui objeto ha sido injustificado o improcedente, por cuanto fui despedido por la causal del artículo 161 inciso segundo, esto es desahucio escrito del empleador, lo cual es injustificado ya que nunca tuve facultades generales de administración para representar al empleador. En efecto, nunca f

Fallo

fallo Rol N° 5662-07, ha señalado en su considerando undécimo: “que al respecto, esta Corte ya ha señalado que la irrenunciabilidad de los derechos a que se refiere la norma en estudio rige durante la vigencia de la relación laboral, de modo que nada obsta que, al término de ella, las partes puedan libremente pactar y convenir lo que estimen en relación a sus derechos, sobre todo si se considera, como ya se ha señalado, que el trabajador, en el acto de la suscripción del finiquito, puede hacer reserva para entablar con posterioridad la acción tendiente a reclamar la o las prestaciones no reconocidas por su empleador, declaración que como se ha dicho, el demandante no efectuó en dicho instrumento”. De este modo en virtud de la reserva de derechos formulada en mi finiquito es que estoy demandando por la indebida e injustificada aplicación de la causal invocada por mi ex empleador para despedirme, puesto que, es del caso señalar que no es efectivo lo que se señala en la carta de despido, por las razones antes señaladas y habida circunstancia que en la carta de despido no se fundamenta de modo alguno por qué a mí se me aplica la causal de despido, concretamente la del artículo 161 inciso II del Código del Trabajo, “Desahucio escrito del empleador”, ni siquiera se argumenta que en mi calidad de agente se aplica dicha causal, ni se precisa en que sucursal ejercía dicha función y como lo señalé precedentemente de qué facultades generales de administración disponía para representar a

Texto Completo (Preview)

La Serena, viernes dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT N° O-496-2022 se interpuso con fecha 14 de julio de 2022, demanda en los términos que se transcriben a continuación: CRISTIAN SEGUNDO ABARCA VALDERRAMA, trabajador, cédula de identidad N° 12.159.407-2, con domicilio en

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