2º Juzgado Civil de Concepción

LEAL/TORRES

Rol

C-578-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 14 de febrero del 2021, comparece don Cristian Mauricio Pinto Garrido, abogado en representación de doña NATALIA DEL CARMEN LEAL SOTO, labores de casa, domiciliada en Rubén Carrillo 817, población Pablo Neruda, Coronel y de doña ERIKA LORETO TORRES AVILÉS, labores de casa, con domicilio en Lisboa 713, Quilpué, e interpone demanda de cese de uso gratuito en contra de doña ANABELLA TORRES AVILÉS y en contra de doña SANDRA MAURELIA TORRES AVILÉS, ambas labores de casa, con domicilio en los Ciruelos 121 B, Villa Nonguén, Concepción, pidiendo el cese el goce gratuito sobre el bien común con el lanzamiento de la propiedad de las demandadas dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que fije el tribunal, conforme a derecho; o en subsidio, fijar una renta mensual que deberán pagar las demandadas, cuyo monto deberá regularse en la etapa de cumplimiento del fallo, con costas. Funda su demanda en que, sus representadas, son dueñas de derechos en el inmueble ubicado en la ciudad de Concepción, calle los ciruelos 121 B, villa Nonguén, inscrito a fojas n°5190, bajo el número 3896, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Concepción, año 2010. Estos derechos los adquirieron por sucesión por causa de muerte intestada, quedada al fallecimiento de su cónyuge y padre, respectivamente, don Benjamín Arturo Torres Molina, según consta en la resolución exenta número 10.077 de la dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bío Bío, de fecha 28 de octubre de 2010, que concedió la posesión efectiva y que fue inscrita con el número 50.337 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2010. RIT« » Foja: 1 Narra que, la referida inscripción, da cuenta que, sus representadas, en conjunto con otros 6 herederos y las 2 demandadas, son dueños en común del inmueble antes singularizado y la comunidad de la cual forman parte se encuentra indivisa. Sin embargo, sólo las demandadas d

Fundamentos

considerando que, el uso y goce detentado por las demandadas proviene desde hace años y que se necesita que se decrete el cese del goce gratuito de la manera más rápida posible, se hace plenamente aplicable el juicio sumario en la especie, como lo ha conocido y resuelto por diferentes Tribunales de la República. A folio 14, con fecha 22 de abril del 2021, se llevó a efecto el comparendo de rigor, por videoconferencia, vía plataforma “Zoom” conforme a lo dispuesto por la Ley 21.226 y el Auto Acordado 53-2020 dictado por la Excma. Corte Suprema, con la asistencia del abogado de la parte demandante don Cristian Pinto Garrido y en rebeldía de las partes demandadas. La parte demandante ratifica la demanda de cese de goce gratuito deducida con fecha 14 de febrero de 2021 a folio 1, en todas sus partes, con costas, teniéndola el tribunal por ratificada. Respecto de la contestación, se la tuvo por contestada en rebeldía de la parte demandada, atendida su inasistencia al presente comparendo. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo por la rebeldía señalada. RIT« » Foja: 1 A folio 15, con fecha 23 de abril del 2021, se recibió la causa a prueba, la cual se suspendió de acuerdo a lo dispuesto en el entonces vigente artículo 6 de la ley 21.226. A folio 19, con fecha 27 de octubre del 2021, se decretó la reactivación del término probatorio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.226. A folio 24, con fecha 19 de noviembre del 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que don Cristian Mauricio Pinto Garrido, abogado, en representación de doña Natalia Del Carmen Leal Soto y de doña Erika Loreto Torres Avilés e interpone demanda de cese de uso gratuito en contra de doña Anabella Torres Avilés y en contra de doña Sandra Maurelia Torres Avilés, pidiendo el cese el goce gratuito sobre el bien común con el lanzamiento de la propiedad de las demandadas dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que fije el tribunal, conforme a derecho o, en subsidio, fijar una renta mensual que deberán pagar las demandadas, cuyo monto deberá regularse en la etapa de cumplimiento del fallo, con costas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho ya anotados en la parte expositiva del

Fallo

fallo que se dan por expresamente reproducidos. 2°. – Que las demandadas, legalmente notificadas, no contestaron la demanda, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niegan los hechos en que se funda el libelo. 3°. - Que para acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba. I. Documental: A folio 1: a) duplicado de certificado de Posesión Efectiva, número 50.337, del año 2010, del causante don Benjamín Arturo Torres Molina. A folio 4: RIT« » Foja: 1 a) certificado de dominio vigente propiedad sitio A-2, resultante de la subdivisión del Lote 121, de la Población de Villa Nonguén b) inscripción conservatoria, de fojas 5190 Nº 3896 de 2010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. A folio 17: a) sentencia en causa rol C-364-2018, del Primer Juzgado Civil de San Fernando b) sentencia de reemplazo en causa rol 17.058-2019, de la Corte Suprema II. Testimonial (folio 22) Se obtuvo las declaraciones de los testigos doña Marcela Andrea Risco Ruminot y doña Deslies Paola Contreras Orellana. La primera testigo, se la individualiza como labores de casa, con domicilio en los ciruelos N°122, Villa Nonguén, comuna de Concepción. Expone al segundo punto, que las demandadas se llaman Sandra Torres y Anabelle Torres, ellas viven en el inmueble desde siempre hace treinta y cinco años que yo las ve ahí. Agrega que le consta que viven ahí porque ellas son sus vecinas, viven al lado de su casa. Esp

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-578-2021 CARATULADO : LEAL/TORRES Concepci nó , uno de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 14 de febrero del 2021, comparece don Cristian Mauricio Pinto Garrido, abogado en representación de doña NATALIA DEL CARMEN LEAL SOTO, labores de casa, domiciliada en

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