ISAPRE BANMÉDICA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO HUASCO (VALLENAR)
Rol
I-4-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados señores María Paz Ihnen Franke y Alejandro Rivas Humeres, en representación de la sociedad reclamante, Isapre Banmédica S.A., no indica giro, representada por su gerente general señor Aldo Gaggero Madrid, no indica profesión u oficio, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.600, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°3087/22/36, dictada con fecha 7 de junio de 2022, por la Inspección Provincial de Huasco (Vallenar), representada por la Jefa de Inspección Provincial, doña María Paz Salomón Morales, no indica profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Santiago Nº 565, comuna de Vallenar. Que expone que en la multa reclamada N°3087/22/36 de fecha 9 de junio de 2022, el fiscalizador señor Jaime Alberto Araya Carvajal, en fiscalización N°172 de 7 de junio de 2022, constató como primer hecho infraccional no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales respecto de la trabajadora señora Paola Vega, al omitirse en el instrumento la estipulación referida a horario de inicio y término del tiempo de descanso dentro de la jornada. Que indica respecto de esta infracción, que el descanso por colación o almuerzo de los y las ejecutivas de atención de público de la Isapre se encuentra considerado dentro de la distribución de la jornada ordinaria de 45 horas semanales, teniendo derecho el trabajador a recibir una asignación de colación por este concepto, por lo que se equivoca el fiscalizador al estimar que debe existir una estipulación expresa en los contratos de trabajo sobre los 60 minutos de colación, ya que esto no se encuentra dentro del contenido mínimo de los contratos de trabajo, ni de lo exigido en el artículo 10 del Código del Trabajo, habiéndose atribuido funciones interpretativas y privativas propias de los tribunales de justicia el inspector y omitiendo la circunstancia de que la consignación que se acusa faltante se encuentra estipulada en el anexo de contrato de trabajo suscrito con la actora de fecha 1 de noviembre de 2020, que establece expresamente el horario de colación de 60 minutos de la ejecutiva involucrada, ocurriendo otro tanto con el convenio colectivo al que está adscrita la señora Vega y que señala en el Párrafo III, sobre el descanso dentro de la jornada de los trabajadores del RIOHS de la Isapre, otorgándose una hora destinada a la colación, imputable a la jornada ordinaria de trabajo. Que refiere que encontrándose debidamente regulado y detallado el concepto objetado en documentos laborales, no existe obligación legal alguna de que aparezca también en el contrato de trabajo suscrito por la señora Vega, por lo que se estaría ante un evidente error de hecho incurrido por el fiscalizador del Servicio. Que además indica que le se cursó multa por excluir de limitación de jornada ordinaria, sin cumplir requisitos legales, a la Jefa de Agencia, señora Nelly Rojas Cruz, al deber la mi
Fallo
fallo para el día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. CUARTO: Respecto de la multa N°3087/22/36-1. Que se ha allegado a la causa resolución de multa reclamada, en la cual se lee como primer hecho infraccional: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la hora de inicio y término de la hora de descanso, correspondiendo de acuerdo a lo acordado en el contrato de trabajo a 60 minutos”, estimando que esto vulneraría la disposición establecida en el artículo 10 del Código del trabajo. QUINTO: Que la referida norma legal establece en el numeral 5°: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno”. Que la doctrina expresa que la determinación del descanso entre jornada se refiere al horario del trabajo, indicándose que este debe ser “entendido como la distribución concreta del tiempo de trabajo durante la jornada laboral. Así, pues, al tenor de lo anterior, las partes contratantes están obligadas a indicar las horas de inicio y término de la presentación de los servicios por el trabajador dentro de la jornada diaria y, en su caso, los periodos de tiempo destinados al descanso” , expresándose a continuación, “La duración y distribución de la jornada de trabajo es una cláusula obligatoria del contrato individual de trabajo. Por lo tanto,
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados señores María Paz Ihnen Franke y Alejandro Rivas Humeres, en representación de la sociedad reclamante, Isapre Banmédica S.A., no indica giro, representada por su gerente general señor Ald
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