ROZAS/
Rol
V-160-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de folio 01 se presenta don Pablo Stevens Moya, abogado, domiciliado en Almagro N° 240, oficina 509, Los Ángeles, en la representación que indica, quién deduce un reclamo a la negativa de inscripción por parte del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Señala que sus representados son herederos abintestato de don José Andrés Rosas o José Andrés Rozas, fallecido el 11 de septiembre de 1999, cuya posesión efectiva fue tramitada en Registro Civil, siendo concedida el 21 de septiembre de 2011, mediante RE 10.039 e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, incluyendo los derechos de su hijo Gumercindo Rozas González, a esa fecha vivo, el que fallece el 31 de diciembre de 2001, soltero y sin hijos. Sería que la posesión efectiva de la madre de los solicitantes, Filomena González Contreras, fallece el 22 de octubre de 2010, y su posesión efectiva fue tramitada e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el número 36113 del año 2015, en donde se incluyó a su hijo ya fallecido. Ocurre que se hizo necesario rectificar la posesión efectiva de doña Filomena lo que fue concedido por el Registro Civil, según RE 9141 de 03 de junio de 2021, eliminando al hijo fallecido de la Posesión Efectiva. Ahora lo que precede es eliminarlo judicialmente de la herencia de doña Filomena González Contreras. Al folio 05, el Sr. Conservador de Bienes Raíces emite su informe y señala que el tribunal es el que debe informar la rectificación de la inscripción señalada por el solicitante. Al folio 13, quedaron los autos para fallo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: El mérito de los hechos expuestos por el solicitante, RE 9141, de 03 de junio de 2021, que consta fehacientemente que el el Servicio de Registro Civil rectificó la posesión efectiva en el sentido pedido por el solicitante, lo informado por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y teniendo presente lo establecido en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; resuelvo: I. Que se acoge la solicitud de fs. 18. II. Que, en consecuencia, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles deberá eliminar de la inscripción de fojas 1085, N° 610, del Registro de Propiedad del año 2020, el nombre de don Gumercindo Rozas González. III. Que en cumplimiento de lo anteriormente resuelto, el Sr. Conservador deberá efectuar las inscripciones y anotaciones que corresponda. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, uno de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-01T15:48:35-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-160-2021 CARATULADO : ROZAS/ Los Angeles, uno de Diciembre de dos mil veintiuno Visto: A lo principal de folio 01 se presenta don Pablo Stevens Moya, abogado, domiciliado en Almagro N° 240, oficina 509, Los Ángeles, en la representación que indica, quién deduce un reclamo a la negativa de inscripción por pa
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