2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CHILE/TONK

Rol

C-3-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 Banco de Chile, Sociedad Anónima Bancaria, representada por Paula Arancibia Rodríguez, domiciliada en calle Bandera n.° 577, Piso 10, Santiago, dedujo demanda ejecutiva contra Cristian Hernán Tonk Agüero, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en calle Fernando de Aragón n.° 132, Casas de Alba, y/o en calle Errázuriz n.° 1548, ambos domicilios de la ciudad de Valdivia pretendiendo el pago de 1940,9099 UF más reajustes, intereses y costas, fundada en que el ejecutado suscribió con fecha 1 de diciembre de 2006 una escritura pública de mutuo por la cantidad de 3290 UF a pagar en 300 mensualidades vencidas y sucesivas y cuyos montos mensuales quedaron establecidos en la escritura respectiva. Señaló que los dividendos se pagarían por mensualidades dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieran devengado y si éste fuere inhábil, en el día hábil inmediatamente anterior. Indicó que para el caso de mora se convino que se devengaría un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular desde el día 1° del mes en que debió haberse pagado, hasta el momento de su pago efectivo. Agregó que el mutuario se encuentra en mora en el pago de los dividendos a contar de aquel que correspondía pagar dentro de los diez primeros días del mes de julio de 2020, razón por la cual se encuentra facultado para exigir anticipadamente el pago total de la deuda de conformidad a lo consignado en la cláusula décima de la escritura mutuo hipotecario. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. A folio 9 el ejecutado dedujo excepciones haciendo consistir la primera en falta de capacidad del demandante o de personería o representación con fundamento en que la escritura pública acompañada a la demanda no consigna el mandato supuestamente otorgado a la compareciente y por otra parte resulta imposible determinar su autenticidad ya que no contiene certificado de vigencia de los s

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto a la primera excepción, de las tres hipótesis señaladas por el ejecutado, cabe circunscribirla a falta de personería de Paula Arancibia Rodríguez para representar a Banco de Chile. Tal alegación cabe desecharla desde que a folio 1 consta Acta de sesión de directorio donde el Gerente General de la ejecutante junto con el Directorio, otorgaron a Arancibia Rodríguez facultades para representar al Banco de Chile con lo que a juicio de este sentenciador basta para acreditar la representación. Respecto al argumento señalado por el ejecutado en torno a que la escritura pública no tendría certificado de vigencia, siendo la regla general o situación normal la vigencia de la escritura en que consta las facultades para representar al Banco de Chile, se presumirán estar vigentes, ya que pudo el demandado acreditar su no vigencia, cuestión que no hizo, por lo que cabe desechar tal argumento. Segundo: Que la segunda excepción cabe rechazarla en razón de lo señalado en el considerando anterior y además porque de la sola lectura de la demanda se desprende que los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la acción ejecutiva son suficientemente claros. Tercero: Que la tercera excepción cabe desecharla atendido que en la cláusula décimo tercera de la escritura de compraventa con mutuo hipotecario se estableció que el deudor confirió mandato al Banco para que éste actuando en su nombre y representación contratare un seguro contra incendios y daños materiales y además un seguro de desgravamen hipotecario, sin hacer alusión en dicha cláusula ni en las restantes individualizadas en la escritura respecto al seguro por incapacidad a que se refiere el ejecutado, por lo que no resulta efectivo que el título ejecutivo carece de fuerza ejecutiva.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 32 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, en cuanto a la primera excepción, de las tres hipótesis señaladas por el ejecutado, cabe circunscribirla a falta de personería de Paula Arancibia Rodríguez para representar a Banco de Chile. Tal alegación cabe desecharla desde que a folio 1 consta Acta de sesión de directorio donde el Gerente General de la ejecutante junto con el Directorio, otorgaron a Arancibia Rodríguez facultades para representar al Banco de Chile con lo que a juicio de este sentenciador basta para acreditar la representación. Respecto al argumento señalado por el ejecutado en torno a que la escritura pública no tendría certificado de vigencia, siendo la regla general o situación normal la vigencia de la escritura en que consta las facultades para representar al Banco de Chile, se presumirán estar vigentes, ya que pudo el demandado acreditar su no vigencia, cuestión que no hizo, por lo que cabe desechar tal argumento. Segundo: Que la segunda excepción cabe rechazarla en razón de lo señalado en el considerando anterior y además porque de la sola lectura de la demanda se desprende que los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la acción ejecutiva son suficientemente claros. Tercero: Que la tercera excepción cabe desecharla atendido que en la cláusula décimo tercera de la escritura de compraventa con mu

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TONK Valdivia, uno de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1 Banco de Chile, Sociedad Anónima Bancaria, representada por Paula Arancibia Rodríguez, domiciliada en calle Bandera n.° 577, Piso 10, Santiago, dedujo demanda ejecutiva contra Cristian Hernán To

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica