BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CUEVAS
Rol
C-4613-2020
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en esta ciudad, Washington N°2675, oficina 701, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N° 2683, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Silvio Christian Cuevas Suarez, Constructor, con domicilio en Avenida Mejillones N°5232 y/o calle Maipú N°1289, departamento 301, del Edificio Yanori, Antofagasta. Funda se demanda en que según Escritura Pública de fecha 31 de marzo el año 2006, otorgada por Notaria Publica de don Héctor Basualto Bustamante, el Banco de Crédito e Inversiones concedió préstamo a don Silvio Christian Cuevas Suarez, por la suma de UF. 1.000, pactándose un interés del 6,40% anual, pagadero en 180 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos. Señala que, para garantizar dicha obligación, en la misma escritura se constituyó hipoteca a favor del Banco ejecutante sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, correspondiente al Departamento N°301, del Edificio denominado “Yanori”, ubicado en Calle Maipú N°1289. Agrega que el título de dominio del referido inmueble se encuentra inscrito a nombre de don Silvio Christian Cuevas Suarez, a fs. 2.352 vta., N°3.132 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 1.998. Por su parte indica que la hipoteca se encuentra inscrita a fs. 2.567 vta., N°2.658 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Rices de Antofagasta correspondiente al año 2.006. 1 Código: NQXSXFXYWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que de la suma entregada en préstamo se adeuda la cantidad de UF. 210,9989, correspondiente al día 20 de noviembre del año 2.020 a la suma de $6.111.106.-. Hace presente que en la cláusula Décimo Segundo del contrato se pactó que se considerará de plazo vencido el plazo de la deuda y el Banco podrá exigir el pago inmediato de la suma, más sus reajustes, intereses, dividendos atrasados, comisiones y costas si el mutuario retarda el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. En virtud de lo anterior y debido a que los ejecutados no han pagado el dividendo con vencimiento el día 10 de abril del año 2.019, el Banco ejecutante hace exigible el total de lo adeudo ascendente a la suma equivalente en pesos moneda legal a U.F. 210,9989 correspondiente al capital más intereses. Agrega que dicha deuda proviene de una operación de crédito garantizada con hipoteca que actualmente se encuentra exigible, liquida y no esta prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Silvio Christian Cuevas Suarez, despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por U.F. 210.9989 equivalentes al día 20 de noviembre de 2.020 a la suma de $6.111.106.- más los reajustes y los intereses pactados, corrientes y penales que se devenguen hasta el día de pago o del remate, más las primas de los se
Fallo
por tanto perseverar la ejecución en la medida que el propio Banco ha dado esperas y prórrogas hasta convenir la solución íntegra. En subsidio, opone la excepción del articulo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial y solicita que se rebajen de la ejecución los montos que su representado ha pagado en forma directa, o a través de cargos directos a la cuenta corriente del ejecutado TERCERO: Que el ejecutante evacúo el traslado conferido y, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con expresa condenación en costas. En cuanto a la excepción de Concesión de esperas o prorrogas del plazo, indica que no es obligación de su parte, otorgar esperas o prorrogas para el cumplimiento de la obligación perseguida en autos, siendo deber de la parte ejecutada probar las solicitudes realizadas a su representado. En cuanto a la excepción de pago parcial de la deuda, niega cualquier supuesto pago parcial, realizado por el ejecutado, debiendo ser acreditado por éste. CUARTO: Que a folio 31, se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. QUINTO: Que a folio 45, se citó a las partes a oír sentencia. SEXTO: Que, la ejecutante acompañó al proceso, custodiado en Secretaria de este Tribunal bajo el N°3538-2020, Escritura Publica Mutuo e Hipoteca, Mutuo extra o tasa fija en unidades de Fomento Ley 19.840 sobre reprogramación y alzamiento Repert
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-4613-2020. CARATULADO : BANCO DE CREDITOS E INVERSIONES / CUEVAS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : A05. DEMANDANTE : BANCO DE CREDITOS E INVERSIONES. R.U.T. : 97.006.000-6. DEMANDADO : SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ. R.U.N. : 12.419.553-5. FECHA INICIO : 20.11.2020. Antofagasta, a uno d
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