Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MATEO/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-618-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Asignación de pérdida de caja, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de octubre de 2022, comparece doña Sonia del Carmen Mateo Colicoy, C.I. 15.246.970-5, domiciliada para estos efectos en V. Mackenna 481 oficina 7, Temuco, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, en contra de su ex empleadora Paris Administradora Limitada, Rut: 96.973.670-5, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por su Gerente, doña Nadia Canteros Gatica, ambos con domicilio en calle Prat N° 444, de la ciudad de Temuco. Funda la demanda en que con fecha 12 de junio de 2016, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñando al momento del despido las funciones de Cajero Centro de Cajas, en la tienda ubicada en Temuco en calle Prat 444. Indica que su contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la ley y que sus remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendían a la suma de $852.342.- Sin embargo, con fecha 28 de julio de 2022, se le entregó de manera personal, carta de despido, a contar de esa misma fecha, invocándose la causal del artículo 161 N° 1° del Código del Trabajo, carta que en lo sustantivo señala: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, y en base a los resultados económicos en el local en el cual se desempeña, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, lo cual se basa principalmente en que los ingresos del local se contraponen en menor medida a los gastos de operación de este, obteniendo un resultado menos al planificado y/o esperado. Por lo anterior, es que estamos desarrollando un proceso de reestructuración tanto a nivel general, como en el local especifico en el que usted se desempeña (local Paris 566-Temuco). Esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de cajero centro de cajas, atendida la racionalización y disminución de la dotación, lo que ha derivado en la desvinculación de un número importante de colaboradores durante el año en ejercicio.” Destaca que en la carta de despido, se refiere que éste se produce “por cuanto la empresa, y en base a los resultados económicos en el local en el cual se desempeña, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, lo cual se basa principalmente en que los ingresos del local se contraponen en menor medida a los gastos de operación de este, obteniendo un resultado menor al planificado y/o esperado” sin precisar cuáles son los resultados del local en donde se desempeña, o qué quiere decir no haber logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, ni mucho menos se aclara en que consiste la reestructuración. Afirma que lo argumentado en la carta, se utiliza como mero argumento general e impreciso, sin señalar la razón objetiva de cómo les afecta este proceso, de manera que sea

Fallo

por tanto justificada, al contrario de lo señalado por la demandante. Sobre la devolución del seguro de cesantía, sostiene que ésta es absolutamente improcedente, ya que el descuento se encuentra correctamente efectuado y ajustado al artículo 13 de la Ley 19.728, y que aun cuando el despido sea declarado como injustificado, no procedería la devolución en los términos solicitados, fundado en el artículo 52 de la misma ley, citando jurisprudencia al efecto. Finalmente, en lo relativo al descuento de $40.000.- por concepto de pérdida de caja, afirma que dicho descuento se encuentra correctamente efectuado conforme a las pruebas que asegura allegará al proceso, agregando que en la especie, éste constituye una especie de seguro en razón del descuadre de caja, a fin de suplir las eventuales diferencias que puedan existir. QUINTO: Que, luego de fracasado el llamado a conciliación efectuado por el Tribunal, se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el 12 de junio del año 2016 hasta el 28 de julio del año 2022; 2.- Las funciones cumplidas por la demandante de cajero, y remuneraciones de la trabajadora $852.342 mensuales, 3.- Que la demandante fue despedida el día 28 de julio del año 2022 invocando la demandada la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 16 inciso 1°ndel Código del Trabajo y 4.- Existencia de finiquito celebrado entre las partes con fecha 04 de agosto del año en curso. A su

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Temuco, dieciocho de noviembre dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de octubre de 2022, comparece doña Sonia del Carmen Mateo Colicoy, C.I. 15.246.970-5, domiciliada para estos efectos en V. Mackenna 481 oficina 7, Temuco, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, en contra de su ex empleadora Paris Administradora Limitada, Rut: 96.973.670-5, repres

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