TORRES/
Rol
V-139-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentación de fecha 9 de junio de 2021, folio digital 1, compareció don PEDRO TORRES SÁNCHEZ, abogado, en representación de don PEDRO ALBERTO TORRES ARANCIBIA, pensionado, ambos domiciliados en Plaza Vergara 172, oficina 48, Viña del Mar, Región de Valparaíso. Expone que, según consta del certificado de posesión efectiva que acompaña, su representado integra la comunidad hereditaria de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, doña TERESA ARANCIBIA PASTÉN, entre los cuales se cuenta el bien raíz ubicado en Avenida Las Perdices N° 6897, Lote A, comuna de La Florida. Dicha propiedad fue adquirida por doña TERESA ARANCIBIA a doña ALBERTINA OSORIO MEZA, por compraventa celebrada el 27 de julio de 1963, recaída sobre el sitio individualizado con el N°19 de la manzana "E” del plano de loteo de la chacra Las Perdices o hijuela Oriente de Las Perdices, de la comuna de La Florida, conforme al plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bajo el número 6606 A. El inmueble quedó inscrito a fojas 15.988, número 17.420 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1963. El precio de la compraventa fue establecido por las partes en la suma de 20 sueldos vitales mensuales (tomando como referencia el valor de un sueldo vital del Departamento de Santiago de 103 escudos y 32 centésimos), pagaderos en 10 cuotas de 2 sueldos vitales cada una, comenzando a pagarse el 31 de julio de 1963 y, sucesivamente, los últimos días de los 9 meses siguientes, es decir, hasta el último día de abril de 1964. Es del caso que, para garantizar el pago del precio en el modo convenido, se constituyó hipoteca en favor de doña ALBERTINA OSORIO MEZA. sobre el mismo inmueble que se enajenaba, la que quedó inscrita a fojas 9.256, número 13.017 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador antedicho, correspondiente al año 1963. Sin embargo, con posterioridad al cumplimiento de la obligación por parte de la compradora en la form
Fundamentos
fundamentos de su petición, acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de inscripción de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña TERESA ARANCIBIA PASTÉN. 2. Copia de escritura pública de compraventa del inmueble individualizado con el N°19 de la manzana "E” del plano de loteo de la chacra Las Perdices o hijuela Oriente de Las Perdices, de la comuna de La Florida, actualmente emplazado en Avenida Las Perdices N° 6897, La Florida. 3. Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, del inmueble inscrito a fojas 15.988, número 17.420 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1963, vigente al 7 de julio de 2020 y donde se observa la hipoteca constituida en el año 1963. 4. Copia de inscripción de dominio del inmueble inscrito a fojas 15.988, número 17.420 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1963, con vigencia al 6 de julio de 2020 respecto del lote "A”. 5. Carta de respuesta a solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 23 de julio de 2020. 6. Copia con vigencia dela inscripción hipotecaria de fojas 9.256, N° 13.017 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1963. 7. Certificado de nacimiento del solicitante, don Pedro Torres Arancibia- 8. Certificado de matrimonio de doña Teresa Arancibia Pastén. 9. Certificado de defunción de doña Teresa Arancibia Pastén. Asimismo, se rindió información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de Margarita Nodelia Oyarzo Arancibia, Carlos Alberto González Frumar, Stephanie Elaine Gómez González y Francisco Andrés Aguilera Oyarzo. Por último, por resolución de fecha 29 de noviembre de 2021, quedaron los autos en estado de resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, como se lee de la solicitud de folio 1, sucintamente transcrita en la parte expositiva de esta sentencia, la solicitud de alzamiento de hipoteca, se funda en que la obligación garantizada con la hipoteca “indudablemente se encuentra cumplida, ya que de otra manera no se explica que nunca la acreedora entablara acción alguna para obtener el precio, y (en que) hoy cualquier acción que se entable carece de eficacia legal”. SEGUNDO. Que, en tales términos, la presente solicitud sobrepasa los márgenes de un procedimiento no contencioso en dos aspectos. Lo anterior, al tenor del artículo 817 del Código de Procedimiento Civil que dispone que “son actos judiciales no con contenciosos aquellos que según la Ley requieren la intervención del Juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”. TERCERO. Que, en primer lugar, se sobrepasan los márgenes de tal disposición, porque de la lectura de los procedimientos no contenciosos regulados en el Libro IV del Código de Procedimientos, en sus Títulos II, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, se comprueba
Fallo
en mérito de lo expuesto, se ordene la cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 9.256, número 13.017, del Registro de Hipotecas del año 1963. A fin de acreditar los fundamentos de su petición, acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de inscripción de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña TERESA ARANCIBIA PASTÉN. 2. Copia de escritura pública de compraventa del inmueble individualizado con el N°19 de la manzana "E” del plano de loteo de la chacra Las Perdices o hijuela Oriente de Las Perdices, de la comuna de La Florida, actualmente emplazado en Avenida Las Perdices N° 6897, La Florida. 3. Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, del inmueble inscrito a fojas 15.988, número 17.420 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1963, vigente al 7 de julio de 2020 y donde se observa la hipoteca constituida en el año 1963. 4. Copia de inscripción de dominio del inmueble inscrito a fojas 15.988, número 17.420 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1963, con vigencia al 6 de julio de 2020 respecto del lote "A”. 5. Carta de respuesta a solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 23 de julio de 2020. 6. Copia con vigencia dela inscripción hipotecaria de fojas 9.256, N° 13.017 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, corr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-139-2021 CARATULADO : TORRES/ Santiago, uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En presentación de fecha 9 de junio de 2021, folio digital 1, compareció don PEDRO TORRES SÁNCHEZ, abogado, en representación de don PEDRO ALBERTO TORRES ARANCIBIA, pensionado, ambos domiciliados en Plaza Vergara 172, oficina 48
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