MOYA/FSC INGENIERIA SPA
Rol
O-85-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- CLEVER CRECENCIO SANDOVAL TORDOYA Con fecha 01 de noviembre del año 2020, ingresa a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia, comenzando los servicios en establecimiento denominado “Fsc Ingeniería Chile Spa en la faena OC N°4500021278 “Servicio Montaje Mecánico, en proyecto Sol del Desierto, para consorcio Prodiel- Santa Fe”, para consorcio Prodiel- Santa fe”, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo de duración indefinida, con el cargo de “Chofer de servicios” y con una jornada laboral de 45 horas semanales de lunes a sábado. De acuerdo a lo pactado, recibiría una remuneración promedio de $1.156.000 brutos, cantidad que de conformidad a la norma dispuesta en el artículo N° 172 del Código del Trabajo, que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones por término de contrato. Hace presente que pertenece a AFP y Fonasa Así las cosas luego de la comunicación del término de la relación laboral, su ex empleador no deposito el pago de la remuneración del mes de enero del presente año, luego de eso comenzaron una serie de problemas hasta que con fecha 07 de febrero del presente año, al ingresar a su lugar de trabajo restringe el ingreso al recinto, argumentando que la empresa ya no prestaba más servicios a la mandante, y que por la tanto, estaban todos despedidos que serían contactados por los encargados de Recursos Humanos, para proceder a la firma de finiquito. Debo mencionar que su ex empleador adeuda además parte de la remuneración del mes de febrero. Con fecha 09 de febrero del presente año, su ex empleador lo contacta para hacer entrega de su finiquito y hacer pago de este, solicitándole que lo legalizara en cualquier notaria y que volviera con este firmado a la oficina de recursos humanos, para concretar el pago de este. Como no se sintió conforme firma finiquito con reserva de derechos en el siguiente tenor: “Me reservo el derecho de acción en atención a que el presente finiquito no se encuentra pagadas íntegra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE DONOSO CARVAJAL, abogado, cedula de identidad N°14.165.236-2, y doña EUGENIA GONZÁLEZ CARTES, abogada, cédula de identidad N° 15.585.844-3, ambos con domiciliados en Cordobés 490, de la comuna y ciudad de La Serena en representación de don CLEVER CRECENCIO SANDOVAL TORDOYA, cesante, cédula nacional de identidad número 23.510.994-8, domiciliado en Calle Paraguay N°2533, comuna y ciudad de Calama.; don VICTOR EDUADORDO CONTRERA CONTRERAS, cesante, cédula nacional de identidad número 14.099.699-8, domiciliado en San Antonio Ríos N°2988, comuna y ciudad de Calama, don ERWIN HILARION RENGEL, cesante, cedula nacional de identidad número cédula 27.390.849-8, domiciliado en Avenida Prat N°1724, comuna y ciudad de la Serena, don MIGUEL ANGEL MENDEZ MUÑOZ, cédula de identidad número 25.380.805-5, domiciliado en Federico Errazuriz N°2377, comuna y ciudad de Calama, don VICTOR PEREZ PACHECO, cédula de identidad N°27.394.836-8, domiciliado Avenida Italia N°3796 , comuna y ciudad de Calama, don ALFREDO GABRIEL VILLARREAL, cédula de identidad N° 27.411.210- 7, domiciliada Avenida Calama N°1794, comuna y ciudad de Calama, don ADRIAN ALFREDO MALDONADO, cédula de identidad N°27.457.204-3, domiciliada Avenida Calama N°1724, comuna y ciudad de Calama, don GUILLERMO ALFREDO SUAREZ, cédula de identidad N°27.457.266-3, domiciliada Avenida Calama N°1724, comuna y ciudad de Calama, don MAX ABRAHAM CALLAPA, cesante, cédula de identidad N° 26.526.363-1, domiciliado en Pasaje Tokollama N°2877, comuna y ciudad de Calama, don HUMBERTO MARIO PEREYRA, cédula de identidad N°27.619.115-2, domiciliado en Avenida Calama N°1724, comuna y ciudad de Calama, don LUIS ALEJANDRO ENAREJO VILCA, cesante, cédula de identidad N°19.205.923-2, domiciliado en Camino Vecinal N°2407, comuna y ciudad de Calama, don CAMILO IGNACIO SILVESTRE CASTILLO, cesante, cédula de identidad N° 20.094.369-4, domiciliado en Calle Tarapacá N°2799, comuna y ciudad de Calama, don FABIAN MANUEL MUÑOZ MARTINEZ, cesante, cédula de identidad N° 19.508.066-0, domiciliado en Calle Aconcagua N°2499, comuna y ciudad de Calama, don ERNESTO MORENO ROJAS, cesante, cédula de identidad N°27.540.572-8, domiciliado en Calle España N°3892, comuna y ciudad de Calama, don ARIEL EMILIO CHOQUE, cesante, cédula de identidad N°27.484.248-2, domiciliado en Avenida Prat N°1724, comuna y ciudad de la Serena, don CRISTOFER GERARD MOYA OJEDA, cesante, cédula de identidad N°16.237.643-8, domiciliado en Laguna del Laja N°4919, comuna y ciudad de la Serena, quienes deducen demanda por Nulidad del Despido, Despido improcedente y Cobro de Prestaciones, en contra de “FCS INGENIERIA CHILE SPA”, empresa de giro minero, representada legalmente por don CRISTIAN ARIEL TEJERINA, desconocen profesión u oficio, cédula de identidad N°27.428.471-8, ambos con domicilio en Avenida Prat N°1724, comuna y ciudad de Calama, y demandamos solidaria y/o subsidiariamente según lo establecido en el artículo 183 letra A y
Fallo
por tanto que no toda persona o entidad es responsable ni puede ser llevado a juicio para responder por eventuales infracciones legales laborales de un tercero, los Demandantes carecen de cualquier tipo de acción en contra de mi representada, lo que acredita que ésta no es un legítimo contradictor en esta demanda y carece de capacidad procesal por no ser legitimario pasivo. Cualquier relación entre mi representada y las otras demandadas, respecto de la obra en la que los Actores habrían prestado servicios, y a su vez entre los Demandantes y AES Andes, deberá ser acreditada por el Actor, ya que mi representada niega y controvierte dicha relación. Atendido todo lo expuesto, solicita se tenga por opuesta y se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva, con costas. II.- SÍNTESIS DE LA DEMANDA. Los Demandantes señalan que habrían ingresado a prestar servicios para la demandada principal en distintas fechas, las cuales varían entre el 26 de agosto de 2020 y el 21 de noviembre de 2021, en diversos cargos, tales como: Encargado de Servicios, Maestro Primera, Supervisor, Técnico en Calidad, Encargado de Logística, Prevencionista y Chofer de Servicios. Indican que el término de las relaciones laborales se habría producido, en el caso de los trabajadores que recibieron carta de término de relación laboral, el día 2 de marzo de 2022 en virtud de la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esta es, “Necesidades de la Empresa” y, en el cas
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Calama, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE DONOSO CARVAJAL, abogado, cedula de identidad N°14.165.236-2, y doña EUGENIA GONZÁLEZ CARTES, abogada, cédula de identidad N° 15.585.844-3, ambos con domiciliados en Cordobés 490, de la comuna y ciudad de La Serena en representación de don CLEVER CRECENCIO SANDOVAL TORDOYA, cesant
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