Juzgado de Garantia de Viña del Mar

MP C/ JOSE ANTONIO MARCANO ALCALA

Rol

O-3734-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 14 de mayo de 2025, a las 10:25 horas, en la vía pública, específicamente en el sector de puente Libertad, ubicado en 1 norte de la comuna de Viña del Mar, el requerido José Antonio Marcano Alcalá fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder un arma blanca tipo cuchillo de cocina de 17,5 centímetros de hoja y 9,5 centímetros de empuñadura sin justificar razonablemente su porte. Asimismo y dentro de este contexto, procedió a amenazar de forma grave, seria y verosímil a los funcionarios de Carabineros en ejercicio de sus funciones, señalándoles: ‘Tú no tienes nada acá paco malparido y la verga que te parió hijo de puta de tu madre, mamahuevo’ a los funcionarios de nombre José Luis Escalona Maldonado, Julio Alarcón Astete y Edgardo Núñez Astete, todo esto, exhibiéndoles el cuchillo.” SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1° y 288 bis del Código Penal; 417 del Código de Justicia Militar; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a JOSÉ ANTONIO MARCANO ALCALÁ de la imputación que le hiciera el Ministerio Público como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública sin justificación, y de un delito consumado de amenazas a Carabineros en el ejercicio de sus funciones, previstos y sancionados en los artículos 288 bis del Código Penal y 417 del Código de Justicia Militar respectivamente, que se dijeron cometidos el 14 de mayo de 2025 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene a los intervinientes por notificados en audiencia. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron a los plazos y término

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve a JOSÉ ANTONIO MARCANO ALCALÁ de la imputación que le hiciera el Ministerio Público como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública sin justificación, y de un delito consumado de amenazas a Carabineros en el ejercicio de sus funciones, previstos y sancionados en los artículos 288 bis del Código Penal y 417 del Código de Justicia Militar respectivamente, que se dijeron cometidos el 14 de mayo de 2025 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene a los intervinientes por notificados en audiencia. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron a los plazos y términos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por FRANCISCO CABEZAS VERGARA, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: MZFSXZSRXGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MZFSXZSRXGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-07-02T11:24:39-0400

Texto Completo (Preview)

FECHA Viña del Mar, treinta de junio de dos mil veinticinco. RUC 2500668013-8 RIT 3734-2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ ANTONIO MARCANO ALCALÁ Presente. 0028795484-0 Situación de calle Viña del Mar. HECHOS: “El día 14 de mayo de 2025, a las 10:25 horas, en la vía pública, específicamente en el sector de puente Libertad, ubicado en 1 norte de la comuna de Viña del Mar, el requerido

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