CONSULTORÍA Y SERVICIOS MINEROS S.A./
Rol
V-912-2020
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de junio de 2020, compareció Giancarlo Fiocco Rodillo, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.756.996- 5, domiciliado en Atacama 541, oficina 34, Copiapó, en representación de CONSULTORÍA Y SERVICIOS MINEROS S.A., sociedad del giro minero, RUT N° 76.207.889-9, con domicilio en Augusta Gerona N° 1577, oficina N° 802, Las Condes, Santiago, solicitando la concesión de explotación denominada “NICANOR 3, 1 AL 256”, sobre una superficie de 256 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en la región de Atacama, provincia de Copiapó, comuna de Copiapó. SEGUNDO: Que tal manifestación se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, el día 17 de junio de 2020, a Fojas 1.934 vta. Nº 1.193, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.694 del 1 de julio de 2020. TERCERO: Que el 08 de enero de 2021, se solicitó la mensura de 201 pertenencias de las 256 originalmente manifestadas, con una superficie total de 201 hectáreas, habiéndose publicado tal petición en el Boletín Oficial de Minería N° 42.881, del 15 de febrero de 2021. CUARTO: Que en folio 12 y con fecha 6 de abril de 2021, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias manifestadas. QUINTO: Que la superficie finalmente mensurada comprende 201 pertenencias, con un total de 201 hectáreas, con el nombre de “Nicanor 3, 1 al 201”, y los vértices del perímetro del grupo son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 6.898.600,00 323.000,00 L2 6.898.600,00 323.500,00 L3 6.898.300,00 323.500,00 L4 6.898.300,00 323.800,00 L5 6.897.800,00 323.800,00 L6 6.897.800,00 324.500,00 L7 6.898.200,00 324.500,00 L8 6.898.200,00 324.300,00 L9 6.898.500,00 324.300,00 L10 6.898.500,00 324.100,00 L11 6.898.600,00 324.100,00 L12 6.898.600,00 324.600,00 L13 6.897.000,00 324.600,00 L14 6.897.000,00 323.000,00 Correspondiendo su punto de interés a la intersección de la coordenada 6.897.800,00 metros Norte con la abscisa 323.800,00 metros Este. QUINTO: Que en folio 20 rola Ordinario N° 7366 del 24 de noviembre de 2021, mediante el cual el Servicio informó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura y, que en terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L6, L7, L8, L12, L13 y L14 han sido correctamente colocados, los linderos vértices L1, L2, L3, L4, L5, L9, L10 y L11 no fueron colocados por las causas expresadas en el acta. SÉPTIMO: Que no se observan vicios que obsten a la concesión impetrada. OCTAVO: Que en folio 22, se ordenó traer los autos para fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 2, 34, 44,59, 85 y 87 y siguientes del Código de Minería, resuelvo: I.- Declárese constituidas las pertenencias “NICANOR 3, 1 AL 201”, Rol Nacional Nº 03201-D586-3, con una superficie total de 201 hectáreas, a favor de CONSULTORÍA Y SERVICIOS MINEROS S.A., ya individualizada. II.- Apruébense su plano y acta de mensura. III.- Cumpla el interesado con entregar al SERNAGEOMIN copia de esta sentencia, del acta de mensura y original del plano. Otórguese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese la causa en su oportunidad. Dictada por don PATRICIO EDUARDO VERGARA MORA, Juez Titular de este Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. En Copiapó a dos de diciembre de dos mil veintiuno. Notifíquese por el estado diario la sentencia que antecede.- avt Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-02T12:28:51-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-912-2020 CARATULADO : CONSULTORÍA Y SERVICIOS MINEROS S.A./ Copiapó, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de junio de 2020, compareció Giancarlo Fiocco Rodillo, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.756.996- 5, domiciliado en Atacama 541, oficina
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