BANCO DELESTADO DE CHILE/OLGUÍN
Rol
C-1047-2019
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, en representaci n judicialí ó del Banco del Estado de Chile, Empresa Aut noma de Cr ditos del Estado,ó é domiciliada en Av. Libertados Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, quien’ ° interpone demanda ejecutiva en contra de Ana Julia Olgu n P rez, cuyaí é profesi n u oficio ignora, domiciliada en Los Molinos N 533, Villaó ° Alemana, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $4.082.792, m s intereses pactados yá costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci nó hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Expresa el ejecutante que, su representado es due o del pagar queñ é fue suscrito por la suma de $11.190.692, por concepto de capital, m s uná inter s del 1.30% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotasé ó mensuales, iguales y sucesivas de $396.584 cada una, salvo la ltima cuotaú de $396.585.-, todas con vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo laí primera de ellas el d a 5 de octubre de 2015. Refiere que, con fecha 28 deí agosto de 2017, las partes suscribieron una modificaci n del pagar deó é origen, indicando que el capital adeudado es de $4.712.760, m s un inter sá é del 13,20% anual, que el deudor se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales,ó iguales y sucesivas de $110.269 cada una, salvo la ltima cuota de $110.295,ú todas con vencimiento los d as 20 de cada mes, venciendo la primera deí ellas el d a 20 noviembre de 2017. Se estableci en el pagar que en casoí ó é de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penalesá equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante elá ú retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. ó ó Refiere que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 20 de noviembre de 2018, inclusive, y todas lasí posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.082.792, m sá los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa. Como consta del pagar queá é se acompa a, la obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador deñ ó ó los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de este se encuentraó autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Segundo: Que, a folio 13 del cuaderno principal, comparece el abogado Lucas Jes s Irarr zabal Guti rrez, con domicilio en Prat N 567,ú á é ° Villa Alemana, en representaci n de Ana Julia Olgu n P rez, quien oponeó í é las excepciones del art culo 464 N 2, N 4 y N 17 del C digo deí ° ° ° ó Procedimiento Civil. En relaci n a la excepci n establecida en ó ó el art culo 464 N 2 delí ° C digo de Procedimiento Civiló , indica que qui n confiere mandato judicial,é en representaci n de una persona jur dica, debe tener poder para hacerlo,ó í lo que no se acreditar a en el presente caso, por lo que se opone a laí ejecuci n alegando que, quien comparece no tiene poder para hacerlo, deó manera que no existe representaci n legal de la Sociedad Ejecutante queó este acreditado en autos, todo lo cual llevar a a concluir que no habr aí í poder judicial v lidamente constituido. A su juicio, lo correcto, hubiera sidoá que se hubiera acom
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-1047-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/OLGU NÍ Villa Alemana, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, en representaci n judicialí ó del Banco del Estado de Chile, Empresa A
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