LÓPEZ/MUNDO SMARTPHONE FOR SALE LIMITADA
Rol
M-2497-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que estando válidamente notificada, la parte demandada no comparece a la presente audiencia. Delega poder demandante: Téngase presente. Al escrito de digitalización de la parte demandante: Téngase por digitalizados los documentos y téngase presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y se tiene por contestada la demanda en rebeldía de esta. Llamado a conciliación: Se declara frustrado atendida la rebeldía de la demandada. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida, jornada laboral y continuidad de los servicios. 2. En la afirmativa de la anterior, fecha de término de los servicios, pormenores y circunstancias, en especial, si fue por despido de la demandada, cumplimiento de formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos señalados en la comunicación respectiva. 3. Prestaciones adeudadas al demandante, referidas a diferencias de pago de Isapre por licencia médica. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo entre Leonardo Enrique López Muñoz y Mundo Smartphone For Sale, de fecha 09 de agosto de 2021. 2. Correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2021, enviado por MUNDO SMARTPHONE FOR SALE LIMITADA (msfsalecompany@gmail.com) a Leonardo Enrique López Muñoz (leolopez.play@gmail.com), bajo el asunto “Composición de sueldo”. 3. Boleta honorarios electrónica de fecha 30 de diciembre de 2021 por
Fundamentos
considerando una remuneración de $750.000 y lo que realmente debió haberse cotizado, considerando la remuneración real de $1.560.000, por el periodo 09 de agosto de 2021 al 09 de junio de 2022, oficiándose al efecto; remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha de término de los servicios, esto es, 09 de junio de 2022 y hasta la fecha de convalidación del despido con el pago de las cotizaciones adeudadas, considerando al efecto una remuneración de $1.560.000. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. V. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese, conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Regístrese, archívense los antecedentes en su oportunidad. Dirigió doña LORENA FLORES CANEVARO, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós.
Fallo
Se declara frustrado atendida la rebeldía de la demandada. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida, jornada laboral y continuidad de los servicios. 2. En la afirmativa de la anterior, fecha de término de los servicios, pormenores y circunstancias, en especial, si fue por despido de la demandada, cumplimiento de formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos señalados en la comunicación respectiva. 3. Prestaciones adeudadas al demandante, referidas a diferencias de pago de Isapre por licencia médica. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo entre Leonardo Enrique López Muñoz y Mundo Smartphone For Sale, de fecha 09 de agosto de 2021. 2. Correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2021, enviado por MUNDO SMARTPHONE FOR SALE LIMITADA (msfsalecompany@gmail.com) a Leonardo Enrique López Muñoz (leolopez.play@gmail.com), bajo el asunto “Composición de sueldo”. 3. Boleta honorarios electrónica de fecha 30 de diciembre de 2021 por concepto de remuneración del mes de diciembre emitida por Leonardo Enrique López Muñoz a Mundo Smartphone For Sale Limitada. 4.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 22-4-0430639-5 RIT M-2497-2022 SALA 20 (Sala virtual) MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 10.31 HORAS HORA DE TERMINO 11.24 HORAS Nº REGIS
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