Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

PÉREZ/TELEFÓNICA CHILE S.A.

Rol

O-163-2021

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos similares a los ventilados en esta presentación, precisamente el cobro de bono SMA y bono de producción de instalaciones, para indicar que a partir de aquello resulta efectivo que los trabajadores tienen derecho al pago del bono SMA., que en las liquidaciones de sueldo de los trabajadores, no se entrega un detalle ni forma de cálculo de este bono, y que resulta efectivo que este bono no es pagado de manera íntegra, y por ello existe un saldo en favor de los trabajadores. Cita lo dispuesto en el artículo 54 inciso 3 y 54 Bis del Código del Trabajo, para afirmar que la demandada ha incumplido la normativa laboral y con el contrato de trabajo de cada uno de los dependientes que representa aquello de acuerdo a Resolución de la Inspección del trabajo y del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, quienes han establecido que la contraparte no acompaña detalle alguno de la remuneración variable ni como se procede al cálculo de la misma, por ende, se entiende que esta remuneración no es pagada de manera íntegra a los trabajadores. Sostiene que sobre el Bono SMA la demanda ha recaído en múltiples incumplimientos contractuales que han sido sostenidos a lo largo del tiempo y se materializan desde marzo de 2020 hasta abril de 2021, según detalle en cuadro demostrativo que inserta, y así lo adeudado en relación al bono SMA constituye un total de $87.645.881.- Alega la responsabilidad solidaria Telefónica Chile Servicios S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183 A del Código del Trabajo, sosteniendo que se cumplen los presupuestos de un trabajo bajo un régimen de subcontratación, y en particular la responsabilidad solidaria. Afirma que la empresa Cobra Chile S.A. presta servicios en calidad de contratista para la empresa Telefónica Chile S.A. en carácter de empresa principal, los demandantes suscribieron un contrato colectivo de trabajo con la empresa Cobra Chile S.A., que este contrato colectivo contempla el pago del denominado “bono SMA” en los términos que ind

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho referidos en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, comparece don Javier Ignacio Opazo Abogado, abogado, por Cobra Chile Servicios S.A., contestando la demanda interpuesta, e interpone excepción de cosa juzgada, excepción de finiquito, de falta de legitimación activa respecto de los actores que individualiza, y en subsidio contesta la demanda solicitando su total rechazo con expresa condena en costas, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, comparece don Jaime Echeverría Stagno, en representación de TELEFÓNICA CHILE S.A., quien contesta la demanda solicitando su total rechazo, invocando la existencia de causa diversa, y en el evento de condena alego responsabilidad subsidiaria, en mérito de las alegaciones y defensas referidas en la parte expositiva. CUARTO: Que, en audiencia de juicio la parte demandante incorporo prueba documental: 1) Contrato colectivo de trabajo de fecha 30 de abril de 2019. 2) Informe de fiscalización e informe de exposición Nro. 820 de fecha 13 de agosto de 2020. 3) Resumen de infracciones de la empresa Cobra Chile Servicios S.A. 4) Resolución de multa Nro. 3520/19/29 de fecha 27 de agosto de 2019. 5) Informe de exposición de fiscalización Nro. 767 de fecha 27 de agosto de 2019. 6) Activación de fiscalización Nº 767 de fecha 27 de agosto de 2019. 7) Resolución de multa Nro. 3064/19/72 de fecha 02 de enero de 2020. 8) Informe de fiscalización y exposición Nro. 1571 de fecha 02 de enero de 2020. 9) Activación de fiscalización Nº 1571 de fecha 17 de diciembre de 2019. 10) Ord. 000924 de fecha 02 de septiembre de 2019. 11) Ord. 001015 de fecha 07 de octubre de 2019. 12) Resolución de multa Nro. 4438/19/19 de fecha 16 de septiembre de 2019. 13) Informe de recursos administrativos de multas Nro. 1731/19/26-1 y Nº 1731/19/26-2, de fecha de 20 de noviembre 2019. Presto declaración don Julio Antonio Martinez Garrido, cédula de identidad Nro. 18.616.257-9, de 28 años, quien debidamente juramentado en lo pertinente expreso que trabajo en Cobra Chile 2018 y 2019, y que en aquella hubo sindicado del cual formo parte, y se firmó el 2018 un contrato colectivo que estaba vigente, y tenía los beneficios de aquel, y que tenía indicación de bonos por producción, reparación, y SMA, este último que consistía en tener la mejor calidad de las reparaciones y un cumplimiento completo, y este bono se reflejaba en las liquidaciones de sueldo de fin de mes, era de $441.000.-, así al tener el 100% de reparaciones y visitas debiera tener el total, pero no se detallaba en las liquidaciones, y que las veces que se reflejaba en las liquidaciones era por un monto muy bajo a lo que se tenía presupuestado. CONTRAINTERROGATORIO Indico que trabajo hasta agosto de 2019, y que se demanda del 2018. Indico que el bono era variable que tenía un cumplimiento de 100%, así podía disminuir, y que siempre cumplían al 100%, ya que se preocupaban que su trabajo se cumpliera a la

Fallo

por tanto, con poder liberatorio, cita sentencia de la Excelentísima Corte Suprema en ROL 5816-2009. Opone como excepción la falta de legitimación activa, en atención al término de la relación laboral en el mes de marzo de 2020, periodo a partir del que se solicita el pago de las diferencias, respecto de: 1) César Daniel Blackwood Rodríguez; 2) Juan Carlos Martínez Aguilar; 3) Julio Antonio Martínez Garrido; 4) Rodrigo Alejandro Mercado Vera; 5) Sergio Eduardo Miranda Álvarez; 6) Arner Fernando Miranda Miranda; 7) Alejandro Andrés Nenen Villarroel; 8) Francisco Javier Ramírez Brito; 9) Harry Rolando Rebolledo Erguy; 10) José Alejandro Retamal Escobar; 11) Carlos Andrés Reyes Carrillo; 12) Luis Antonio Sepúlveda Luna; 13) Javier Alejandro Vidal Almonacid. Refiere que respecto de estos, a la fecha que se devenga el pago de los bonos SMA cuyo diferencial se demanda, ya no eran trabajadores. En subsidio de lo anterior, contesta la demanda, afirmando que aquella sustenta en un hecho falso, esto es, que, según la contraria, el monto del Bono SMA al que tienen derecho los demandantes es fijo y asciende a la suma de $441.000.- Refiere que de una simple lectura a la letra c) de la cláusula séptima del contrato colectivo, se puede constatar que el bono SMA es variable y no fijo, ya que se determina en base a los siguientes factores: 1) Tasa de agenda día, que dice relación con el grado de cumplimiento de trabajo en un dia, según detalle; 2) Tasa de avería repetida, que dice relación

Texto Completo (Preview)

“ARAVENA MARTINOVI HÉCTOR IVÁN y otros contra COBRA CHILE SERVICIOS S.A. y otro.” Punta Arenas, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Que, comparece don José Luis Pérez Tapia, abogado, en representación convencional de los cuarenta (40) trabajadores señalados en la presuma de la demanda, quien deduce demanda por incumplimiento de contrato colectivo de trabajo y cobro de prestaciones labora

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