Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VILLAGRA CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DE OH

Rol

O-389-2020

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Que, con fecha 25 de abril de 2012, fue contratado por Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de administrativo. 2.- Que, sus servicios los prestaba a partir del 1 de noviembre de 2018 en la obra 462 acceso Lampa Santiago, cuyo mandante es el Ministerio de Obras Públicas, teniendo como fecha prevista de término el día 30 de octubre de 2021. 3.- Que, su jornada laboral era completa de 45 horas semanales distribuida según de la jornada de trabajo que se desarrolla en la obra en ejecución. 4.- Que, su última remuneración mensual, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.852.317.-, constituida por un sueldo base de $1.221.210.-, más asignación zona por $244.242.-, más viáticos por $260.000.- y gratificación por $126.865.- I.II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Que, a partir de las 8.00 horas del día 23 de marzo de 2020 comenzó a regir la medida de cordón sanitario para las comunas de Chillán y Chillán Viejo. Medida que estuvo aplicada hasta las 22.00 horas del día domingo 3 de mayo de 2020. 2.- Que, producto de lo anterior, no pudo asistir en forma física a las dependencias de la obra en comento por cuanto su ex empleador no lo ingresó en la nómina para obtener salvoconducto. En la nómina figuran sus colegas José Camus Lemus, Juan Pablo Benimelis Sáez y Luis Faure Mauna. 3.- Que, a mayor abundamiento, con fecha 9 de abril de 2020, el Ministerio de Obras Públicas generó salvoconducto a su colega Jorge Luis Calderón Segura, quién comenzó a laborar vía teletrabajo a partir del día 23 de marzo de 2020. Agrega que su colega reside en la comuna de Coquimbo. Así las cosas, el salvoconducto fue generado para que pudiese llegar a la comuna de Santiago por cuanto la comuna de Co

Fundamentos

fundamentos de derecho que señalará, la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a.- $1.852.317.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $14.818.536.- por concepto de ocho periodos de indemnización por años de servicio. c.- $11.854.829.- por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido indebido. d.- $1.228.821.- por concepto de remuneración líquida adeudada por el mes de abril de 2020. e.- $33.341.706.- por concepto de indemnización compensatoria por lucro cesante, equivalente a la remuneración que dejé de percibir desde la fecha del despido, el 30 de abril de 2020 y el término previsto de la obra, esto es, el día 30 de octubre de 2021. f.- $5.058.487.- por concepto de feriado anual adeudado y proporcional devengado. II.- CONSIDERACIONES DE DERECHO II.I.- EN CUANTO AL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN A.- El artículo 183-A del Código del Trabajo define lo que, para efectos del derecho del trabajo, se entenderá por subcontratación y señala los requisitos para que estemos en presencia de esta institución legal. Requisitos que comenzaremos a analizar a continuación: a.- Un primer requisito está constituido por la existencia de un “acuerdo contractual” entre la Empresa Principal y la Contratista, acuerdo por el cual el empleador directo del trabajador se encarga de ejecutar obras o servicios para la otra empresa, en el ámbito de su esfera de organización y que tiendan a hacer más eficiente y expedito el fin empresarial. La existencia de este “acuerdo contractual”, que en el caso concreto asume el nombre de “Contrato de Concesión” es el que lleva a que estas empresas se llamen “contratista” y “empresa principal” respectivamente. La norma en comento no especifica de qué tipo de convenio debe tratarse, comprendiendo, ergo, todo tipo de acuerdos contractuales, sean de carácter civil o mercantil, sin excluir ninguno de ellos. La delimitación está dada sólo por el objeto del acuerdo, que debe consistir en que el primero realice obras o servicios para beneficio del segundo. Así lo ha entendido de manera uniforme tanto la doctrina como la jurisprudencia de tribunales y administrativa. b.- Un segundo requisito exige que el contratista preste el servicio en forma independiente y a su propio riesgo, lo cual ocurre en la especie, donde su empleadora directa realiza la prestación del servicio y su actividad económica con sus propios trabajadores y sus propios recursos, asumiendo el riesgo empresarial de pérdida o ganancia. c.- El tercer requisito está constituido por la continuidad de las labores prestadas para la principal que, en el caso en cuestión, no podrían ser sino continuas y de hecho los servicios prestados a su empleadora fueron permanentes en el tiempo y en ningún caso ocasional o esporádico. d.- Finalmente, se requiere que la empresa principal sea dueña de la obra, empresa o faena. Tanto la doctrina como la jurisprudencia administrativa y de los Tribuna

Fallo

Por tanto, la demanda interpuesta en el feriado legal (no alega feriado proporcional), solicita aplicar la prescripción de dos años contados desde que se pudieran ser exigibles. En efecto, el monto reclamado excede los dos años de prescripción que establece el código del trabajo, por lo que se alega la aplicación de la del artículo 510 del código del trabajo. 2.- EXCEPCION DE COMPENSACION El empleador hizo una transferencia al actor por $5.058.486 el día 25 de junio de 2020, a la cuenta corriente del actor don Milton Villagra Roca, correspondiente al banco de Chile. Dicha transferencia se solicita sea compensada por el resultado del juicio. Solicita en definitiva que se aplique la prescripción establecida en el artículo 510 del código del trabajo, en todo lo perdido en especial al FERIADO ANUAL reclamando y no otorgar lo no pedido que es feriado proporcional y a la vez acceder a la excepción de compensación alegada. CONTESTA DEMANDA: Dentro del plazo legal, de acuerdo al artículo 452 del código del trabajo, contesta la demanda interpuesta en contra de su representada por el ex trabajador MILTON MANUEL VILLAGRA ROCA, la que solicita se rechace en todas sus partes por los hechos y derecho que a continuación expone teniendo por reproducido los argumentos previos expuestos en esta demanda: Hechos objetivos: 1.- Su término fue por el articulo 160 numerales 3 y 1 letra a) y 7 del código del trabajo. “No concurrir a sus labores dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indebido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MILTON MANUEL VILLAGRA ROCA DEMANDADO: NAVARRETE Y DIAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A. RIT: O-389-2020 RUC: 20- 4-0280445-K ________________________________________/ Chillán, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que c

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