3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LILIANA JANET YGLESIAS FLORIAN

Rol

O-694-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 29 de enero de 2025. alrededor de las 153:0 horas en la puerta de ingreso de la galería de nombre paseo Demian. ubicado en calle Palestina nro. 258. comuna de Recoleta. la imputada aproximo a la víctima Laura Huerta Rodríguez, y debido a que esta la estaba grabando mientras discutía con un tercero, la imputada se ofusca y la agrede golpeando sus manos, vulnerando con ello además la cautelar de prohibición de acercamiento que la imputada mantiene respecto de la misma víctima en la causa ruc: 2400148653-1. rit nro. 578-2024. solicitando la presencia de carabineros quienes a su llegada y con la sindicación de la víctima proceden a la detención de la imputada. Una vez en la unidad policial la imputada amenaza de manera seria y verosímil a la víctima manifestándole textualmente lo siguiente: ya vas a ver te vas a morir. Que previo a ver aceptados los hechos el tribunal estima que la expresión vertida no reviste las características del delito de amenazas; toda vez que Código: XLQLXZNXWVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la expresión “ya vas a ver te vas a morir,” es una expresión neutra toda vez que es un hecho publico y notorio que todos vamos a morir , siendo un plazo hecho futuro y cierto, en ese sentido no puede ser estimada como una expresión que reúna las características de ser estimada como expresión genere el delito que se le imputa. Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N°6°, 9,14, 15 nº1, 24, 30,49, 50, 67 , 296 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 4 y siguientes de la ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que se absuelve a LILIANA JANET YGLESIAS FLORIAN, ya individualizada de ser autora de un delito de amenazas no condicionales en la, delito imputado en calidad autora en la comuna de recoleta y acaecido el 29 de enero de 2025 . II. No se condena en costa estimando que existió fundamento plausible par

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve a LILIANA JANET YGLESIAS FLORIAN, ya individualizada de ser autora de un delito de amenazas no condicionales en la, delito imputado en calidad autora en la comuna de recoleta y acaecido el 29 de enero de 2025 . II. No se condena en costa estimando que existió fundamento plausible para litigar y atendida la naturaleza del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES, Juez del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XLQLXZNXWVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XLQLXZNXWVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-07-01T15:55:04-0400

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENT Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: 3°Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2500140358-6 RIT: 694-2025 IMPUTADO: LILIANA JANET YGLESIAS FLORIAN CEDULA DE IDENTIDAD 0024448654-1 DELITOS Amenazas no condicionales ARTICULO Artículos 296 N° 3 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTORA G

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