TORRES CON MINERA SANTA MERCEDES LTDA
Rol
O-13-2015
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos tácitamente reconocidos por la parte demandada, los relativos a la existencia de relación laboral, su contenido obligacional, vigencia pactada, fecha de inicio, el hecho de haberse presentado la renuncia por el trabajador demandante, como forma de terminación del contrato, y además a la circunstancia de adeudarse las sumas que se reclaman por concepto de prestaciones, precisamente remuneraciones adeudadas, compensación de feriado, y además a existir deuda previsional en los términos propuestos en la demanda de inicio. CUARTO: Que como consecuencia de lo anterior, y no existiendo constancia del cumplimiento de los deberes inobservados por la parte empleadora, se acogerá la demanda en la forma que se precisará a continuación, en cuanto a todos los ítems reclamados. Por tales consideraciones, visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 159 y siguientes, 425 y continuos del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda en cuanto se condena a la parte demandada ya individualizada a pagar al actor: $214.246, por concepto de remuneración de 13 días trabajados en el mes de octubre de 2014. $47.298, como compensación de Feriado proporcional. Y además, se le condena a enterar en las entidades que se indicarán las sumas correspondientes a Cotizaciones de seguridad social previsionales en AFP CAPITAL, de salud en Instituto de Previsión Social (FONASA) y de cesantía en AFC CHILE, correspondientes todas al periodo que corre entre el 04 de agosto hasta el 13 de octubre del año 2014. Las sumas antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a que refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en la suma de $200.000. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de
Fallo
fallo de inmediato, conforme a la facultad conferida por el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, a lo que se ha hecho lugar. TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, se tiene como hechos tácitamente reconocidos por la parte demandada, los relativos a la existencia de relación laboral, su contenido obligacional, vigencia pactada, fecha de inicio, el hecho de haberse presentado la renuncia por el trabajador demandante, como forma de terminación del contrato, y además a la circunstancia de adeudarse las sumas que se reclaman por concepto de prestaciones, precisamente remuneraciones adeudadas, compensación de feriado, y además a existir deuda previsional en los términos propuestos en la demanda de inicio. CUARTO: Que como consecuencia de lo anterior, y no existiendo constancia del cumplimiento de los deberes inobservados por la parte empleadora, se acogerá la demanda en la forma que se precisará a continuación, en cuanto a todos los ítems reclamados. Por tales consideraciones, visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 159 y siguientes, 425 y continuos del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda en cuanto se condena a la parte demandada ya individualizada a pagar al actor: $214.246, por concepto de remuneración de 13 días trabajados en el mes de octubre de 2014. $47.298, como compensación de Feriado proporcional. Y además, se le condena a enterar en las entidades que se indicarán las sumas correspondientes a Cotizaciones de seguridad
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 18 de noviembre de 2022 RUC 15-4-0010020-6 RIT O-13-2015 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12:45 horas HORA DE TERMINO 12:59 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 15-4-0010020-6-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE MARÍA JOSÉ AÑASCO AÑASCO FORMA DE NOTIFICAC
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