Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ PATRICIO ANDRÉS PUELLES SEPÚLVEDA

Rol

O-106-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha diecisiete, dieciocho y diecinueve del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por el juez presidente Alejandro González Escobar e integrado por las magistradas Claudia Lewin Arroyo y María Isabel Rojas Medar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 106- 2025 RUC 2300570900-8, con la asistencia de los Fiscales Cristian Aguilar Aranela y Liborio Fajardo Vega, también del abogado de la víctima, Jorge Rivera Silva, del acusado Patricio Andrés Puelles Sepúlveda, cédula nacional de identidad 15.813.461-6, chileno, soltero, 40 años, nacido en Antofagasta el 18 de septiembre de 1984, técnico en electricidad y electrónica, domiciliado en calle Suspiro 1480 de esta ciudad, debidamente representado por el abogado particular, Hessen Cameron Veas. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta son los siguientes: Código: RGDXXZZTURT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Que el día 19 de junio de 2023, alrededor de las 15:15 horas, mientras la victima Katherine Soraya Yoma Valdivia (Q.E.P.D.), se encontraba desempeñando su actividad laboral de profesora al interior del establecimiento educacional José Papic Radnic D-68, ubicado en calle Huamachuco N° 8055 de esta ciudad, al lugar llega el imputado PATRICIO ANDRÉS PUELLES SEPÚLVEDA, padre de una ex alumna de la víctima, quién comenzó a amenazar a la misma gritándole: "vas a pagar por lo que le hiciste a mi hija", para luego proceder a tomarla fuertemente de su mano y quitarle el teléfono marca Iphone, modelo 12 pro, color dorado, lanzándolo al piso y causándole daños en la totalidad de su pantalla; daños avaluados en la suma de $1.119.990.- pesos.” El ente persecutor señaló que en estos hechos constituían los delitos consumados de amenazas no condi

Fundamentos

considerando anterior. El lunes 19 de junio, este apoderado entró al colegio durante el horario de despacho de un primero básico, se encontraban las técnicas asistentes de los tres primeros básicos, los tres profesores, incluida Katy, además de la inspectora general junto al presidente del Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad del colegio, en un momento se acerca ese apoderado, como venía muy molesto, porque su hija había tenido que ser retirada del colegio, comienza a decirle estas cosas, ladrona de mierda, devuelve la plata, te voy a pillar afuera, eres una mierda de profesora, por tu culpa mi hija no está en la escuela, por tu culpa mi hija se tuvo que ir, no hablando, sino que gritando fuertemente frente a 120 niños de 6 años, su hermana lo primero que trató de hacer fue resguardar y resguardarse, sin embargo, él no conforme con gritarle todo esto, se acercó y la agredió físicamente, éste trata de tomar su mano, ya que ella no entró en la dinámica que él tenía de gritos, de insultos, de amenazas, eso lo desesperó, realizando el contacto físico, la agrede físicamente, le toma la mano fuertemente, ella después sentía dolor, lamentablemente en esa mano tenía su celular con una cuerda que fue cortada por la inmensa fuerza que él ejerció sobre la mano de Katy, cuerdas diseñadas para poder hacer que los celulares no se caigan de la mano a pesar de que uno los lleve colgando y con alevosía pescó el celular y lo tiró al piso, lo que generó que hubiera un daño total de este aparato electrónico. Código: RGDXXZZTURT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 48 Su hermana estaba choqueada porque nunca había sido agredida por un apoderado y este sujeto, no conforme con todo lo que ya había hecho, continuaba repitiendo las mismas cosas. En relación con el celular que se dañó, lo distinguió en las fotografías que se proyectaron, sostuvo que era la herramienta de trabajo, a través del teléfono se comunicaba con sus apoderados y los estudiantes, era un IPhone, con un costo de 1.200.000 pesos, no volvió a utilizarlo, después debió comprar otro celular a un valor un poco más elevado, en cuotas que ella terminó pagando. Continuó indicando que enseguida su hermana traspasó la responsabilidad de despacho de los alumnos al técnico asistente y se acercó a la inspectora general quien le dijo que saliera de allí, negándose porque quien debía salir era el sujeto, la inspectora no le prestó ayuda porque conocía a la persona, lo que hizo fue recoger el celular del piso y decirle al sujeto “no, así no, las cosas no se solucionan así, mi niño”, quedando su hermana más indefensa, se resguardó detrás del portón, esperando que la inspectora llamara a Carabineros, se dio cuenta que ésta no lo hizo sino que se comunicó con el director para informarle que esto había ocurrido y para resguardar a este sujeto porque tenía a su mamá dentro de la escuela trabajando, abuela de la menor, por lo que su hermana se s

Fallo

se declara por la profesora que le tomaron la mano, nada más, quien señaló una serie de frases a distintas personas, muchos de los testigos faltaron a la verdad por lo que pidió que se valoraran de manera negativa porque, aunque son testigos de oídas, no dan luces de lo que realmente ocurrió. Su representado es un padre que fue a buscar a su hijo, una profesora que no atendió las órdenes de la inspectora para cumplir con su obligación, que era entregar a los alumnos y simplemente se abocó a invadir el espacio vital del acusado, con las consecuencias que se le rompió su celular. Los medios de prueba del Ministerio Público no alteraron la presunción de inocencia del acusado. Por el hecho de no haber declarado anteriormente no se puede establecer que sea culpable, es un derecho y los testigos por Código: RGDXXZZTURT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 estrategia se presentaron en el juicio, para demostrar su inocencia y limpiar su honor y el de la menor. Requirió que se absuelva al acusado de los cargos, con costas. Cuando fue llamado por el tribunal para debatir sobre una eventual recalificación de los hechos como constitutivos del delito de daños simples, adujo que, atendida la postura de la Defensa, entendía que no se dan los supuestos fácticos de ninguno de los tipos penales que ha imputado el Ministerio Público, ni era conducente a una recalificación, sin perjuicio de lo que el tribunal pudiera establ

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1 RIT N°: 106-2025 RUC N°: 2300570900-8 DELITO: DAÑOS SIMPLES IMPUTADO: PATRICIO ANDRÉS PUELLES SEPÚLVEDA DEFENSOR: HESSEN CAMERON VEAS FISCAL: CRISTIAN AGUILAR ARANELA – LIBORIO FAJARDO VEGA ABOGADO DE LA VÍCTIMA: JORGE RIVERA SILVA Antofagasta, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha diecisiete, dieciocho y diecinueve del presente mes y año, ante este T

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