SANHUEZA/DISCOTECA CENTRO EVENTOS Y RESTOBAR CAPITAL CPP SPA
Rol
O-263-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-263-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa don JUAN PABLO MUÑOZ BENAVENTE, abogado, domiciliado en O´Higgins N°940, oficina N°501, Concepción, en representación de don CHRISTIAN ANDRÉS SANHUEZA ORTIZ, administrador, del mismo domicilio quien interpone demanda de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de DISCOTECA CENTRO DE EVENTOS Y RESTOBAR CAPITAL CCP S.P.A., entidad del giro de su denominación, representada legalmente por doña NAYADETH ISABEL CASTRO SANHUEZA, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Ejercito N°405, Concepción, y en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y PRODUCTORA BLACK LIMITADA, entidad del giro de su denominación, representada por don ALEXIS CIFUENTES GUZMAN, desconoce profesión u oficio; ambos domiciliados en Arturo Prat N° 1354 al 1360 y N° 574, Concepción, fundado en que el 9 de enero del año 2019, don Christian Sanhueza Ortiz comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, simultáneamente, para las empresas DISCOTECA CENTRO DE EVENTOS Y RESTOBAR CAPITAL CCP S.P.A., y SOCIEDAD COMERCIAL Y PRODUCTORA BLACK LIMITADA (club residencia ccp), primeramente, en calidad de “Jefe de Barra”, en dicho puesto se encontraba a cargo del abastecimiento de la misma, la coordinación con los demás trabajadores de barra, el orden y apertura del local comercial, sin que este vínculo fuese formalizado, a través de un contrato de trabajo por escrito, con una jornada laboral, al momento de iniciar su relación laboral, martes, jueves y domingos, de 22:00 Hrs a 05:00 Hrs., en Club Residencia (Sociedad Comercial y Productora Black Limitada); Viernes y sábados, de 22:00 Hrs a 05:00 Hrs., en Club Capital (Discoteca Centro de Eventos y Restobar Capital ccp S.P.A). Añade que el 14 de marzo de 2020, a consecuencia de la llegada de la pandemia por COVID-19, la empleadora decidió cerrar ambos locales, mientras se permaneció en cuar
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES Aun cuando las partes están contestes con que el actor envió al empleador su carta de despido indirecto, con fecha 14 de febrero de 2022, documento que fue acompañado en autos, con su respectivo comprobante de Correos de Chile, previamente para determinar si tal despido indirecto es procedente se debe dilucidar si existió o no relación laboral entre las partes. En este contexto, el demandante acompañó capturas de pantalla de whatapps, entre Naya Capital de diciembre de 2019, en que su interlocutora lo trata de “amigo” y en que se le pide a un tal Ale que deposite la plata de RSD. Además, se le envía la carta de tragos para año nuevo y él mismo señala que le pueden poner nombres de fiesta y fija precios de los tragos en acuerdo con su interlocutora y un tal ALE. El 6 de enero de 2020 el actor entrega los datos de su cuenta corriente para que se le pague $20.000 por el “apañe”, según su interlocutora, quien siempre lo trata de amigo. Luego, en julio y agosto de 2020, pregunta el actor si cierra el local, sin que ni siquiera se registre respuesta. En octubre de 2020 se registran trabajos en residencia, en que se juntan las partes, con herramientas, o en capital, en que se habla de ayudas en desarme de Rsd. Igualmente, el demandante paga a terceros, desde su cuenta RUT. En noviembre de 2020 consta que el mismo demandante compra verduras para capital, preocupándose que sean baratos y muestra un portón como un letrero de neón, diciendo que tiene el pecho inflado del manso local que “logramos”. Si bien se autocalifica como Administrador, en febrero de 2021 señala haber pagado un barril de shop para la apertura del local. En estos mensajes, en que ambos se tratan de amigos, no se verifica ninguna instrucción en lo relativo a la prestación de servicios por doña Nayaleth Castro, quien manifestó en su confesión que el actor solo hizo trabajos esporádicos por temas puntuales, tanto es así que solo en una oportunidad aparece un pago por $20.000, que era lo que se le pagaba a los garzones por noche, según otro mensaje de whatapps entre ambos. En noviembre y diciembre de 2021, Ale Capital 2, Alexis Cifuentes, le transfiere $1.330.618 para que pague lo pendiente al personal y los cite, solicitando se le transfiera para ir de compras de ingredientes de pizzas y enviando una lista de productos de supermercado para comprar a Alex, entregando facturas para que sean pagadas con transferencias de Alex adjuntándose otras transferencias, sin que sea cierto que se mantiene comunicación con ambos whatapps hasta febrero de 2022, sino que solo existen estas comunicaciones hasta diciembre de 2021. Los permisos únicos colectivos del actor, con destino a capital ccp, que se acompañan son de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo y mediados de abril de 2021 y, luego del 20 de septiembre al 1 de octubre de 2021. En lo relativo a la existencia de la relación laboral no
Fallo
POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda, admitirla a tramitación y, en definitiva, se dé lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan: · Que se declare entre las demandadas existe una Unidad Económica siendo todas empleadoras y responsables de las indemnizaciones que corresponden a don: Christian Andrés Sanhueza Ortiz. · Que se declare la existencia de una relación laboral, habida cuenta de los argumentos de hecho y derecho expuestos con anterioridad, los cuales dan cuenta del vínculo de subordinación y dependencia que existió entre las empresas indicadas y mi representado. · Que el despido indirecto comunicado por don Christian Andrés Sanhueza Ortiz a su empleador, ha sido debido y procedente, fundándose en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. · Que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones impagas de los siguientes periodos: Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020 y enero, febrero, marzo, abril, junio, julio del año 2021: por una suma ascendente a: $ 15.000.000 o la suma superior o inferior que S.S. determine. · Que se condene a la demandada al pago de una indemnización por falta del aviso previo, ascendente a la suma de: $1.000.000 de conformidad a lo prescrito por el artículo 162 del Código del Trabajo. · Que, de igual forma, se condene a la demandada al pago de una indemnización por años de servicio ascendente a la suma de: $3.000.000 de acuerdo
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-263-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa don JUAN PABLO MUÑOZ BENAVENTE, abogado, domiciliado en O´Higgins N°940, oficina N°501, Concepción, en representación de don CHRISTIAN ANDRÉS SANHUEZA ORTIZ, administrador, del mismo domicilio quien interpone demanda de uni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica