AGRICOLA SEMINARIO LTDA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE CHILLAN
Rol
I-18-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Es parte reclamante ALIN PAOLA ACEVEDO ROJAS, abogada, RUT N° 11.955.836-0, con domicilio para estos efectos en Km 24 Camino a Huechupin, en representación de AGRÍCOLA SEMINARIO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.167.804-3, domiciliada en la comuna de Villa Alegre, Provincia de Linares, Séptima Región del Maule, representada legalmente por don ALVARO PATRICIO JIMENEZ SEMINARIO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 7.839.930-9, con domicilio en Avenida Kennedy seis mil seiscientos noventa, oficina trescientos uno, de la Comuna de Vitacura, Ciudad de Santiago. Interpone reclamo judicial de multa administrativa, conforme lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de don JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, Jefe de la Inspección del Trabajo Ñuble Chillan, de quien ignora profesión y rut, o por quien haga sus veces, en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Libertad N° 878, 2° piso, de la comuna de Chillán, en virtud de las cual se imponen 4 multas, las cuales ascienden a 60, 60, 30 y 60 UTM, equivalentes a esa época a la suma de $3.453.420, $3.453.420, $1.726.710 y $3.453.420, respectivamente, solicitando desde ya que las multas sean dejadas sin efecto, rebajarla al mínimo legal o a la suma que se determine. La Reclamación Judicial de Multas Administrativas se interpone en contra de la resolución N° 3714/22/18 de fecha 28.04.2022 y de la resolución exenta N° 290 de fecha 20 de mayo de 2022 y notificada a esta parte con fecha 23 del mes, cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, admitirla a tramitación, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando u ordenando a la reclamada a dejar sin efecto las multas cursadas o en subsidio rebajarlas al mínimo legal o a la cantidad que S.S. considere ajustada a derecho, condenando a la demandada al pago de
Fundamentos
fundamentos de la resolución N° 290, de 20 de mayo de 2022, en base a lo cual sostiene que no existe error de su parta que autorice al tribunal para dejar sin efecto las sanciones o rebajarlas en la forma solicitada por la reclamante. En particular refiere: La primera infracción se cursó por no informar a los trabajadores los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto. La empresa dice que sí cumple con el derecho a saber y lo acompaña, y dice que no sabe el motivo de las multas. Pues bien, la multa se cursó en relación a 9 trabajadores cosecheros de nueces, y el documento sobre riesgos que la empresa ha entregado a los trabajadores que cosechan nueces, nada dice respecto de la labor de cosecha de nueces. El riesgo de esta labor específica no ha sido calificado por el empleador, y el listado de una charla de capacitación en seguridad no acredita que se haya tratado el tema de la labor específica, por lo que no hay error al cursar la multa ni demostración del cumplimiento, por lo que se mantendrá la multa. La segunda infracción se cursó por no disponer las duchas con agua caliente. La empresa dice que, por la hora de fiscalización, la fiscalizadora no vio el balón de gas del calefont pues ya habría terminado la jornada laboral y lo habían guardado, pero, la fiscalización comenzó a las 15:00 horas, y se entrevistó a trabajadores presentes, todos con las ropas sucias y con barro, pues aún estaban trabajando. No obstante, la reconsideración contiene fotografías con el calefont funcionando, por lo que se considerará demostrado el cumplimiento y la multa se rebajará en un 50% de su valor. La tercera infracción se cursó por no contar con extintores de incendio sometidos a mantención y revisión. La empresa señala que era solo un extintor en esas condiciones, con lo que está reconociendo que tenía, a lo menos un extintor vencido. Además, la factura que acompaña no acredita que los extintores a los que se les hizo mantención en abril, sean del predio fiscalizado, pues la única dirección que contiene la factura es de la casa matriz en la séptima región. En consecuencia, la multa se mantendrá. La cuarta infracción se cursó por no proporcionar a los trabajadores rodilleras para la labor de recolección de nueces. La empresa señala que no hay rodilleras certificadas, y por eso no ha comprado, pero no explican porque no ha pedido la certificación transitoria del Instituto de Salud Pública, con el fin de proteger a sus trabajadores. En definitiva, no se cursó la multa por error y tampoco se demuestra el cumplimiento, por lo que se mantendrá. CONSIDERANDO: PRIMERO: En lo que toca a La excepción de caducidad opuesta por la reclamada, en su primera presentación, la reclamante solicita en la parte petitoria, “tener por interpuesta Reclamación Judicial de Multas Administrativas en contra de la resolución N° 3714/22/18 de fecha 28.04.2022 y de la resolución exenta N° 290 de fecha 20 de mayo de 2022 y notificada a est
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de caducidad. II.- Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por AGRICOLA SEMINARIO LIMITADA en contra de La Inspección del Trabajo Ñuble Chillán, respecto de la Resolución N° 290, de fecha 20 de mayo de 2022. III.- Que, cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: I-18-2022 RUC: 22- 4-0406847-8 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Agricola Seminario Ltda. DEMANDADO: Inspección del Trabajo Ñuble RIT: I-18-2022 RUC: 22-4-0406847-8 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Es parte reclamante ALIN PAOLA ACEVEDO ROJAS, abogada, RUT N° 11.955.836-0, con domicili
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